domingo 6 de junio de 2010
El universo de manosantas, curanderos, clarividentes y brujos se nutre de la demanda de clientes angustiados por motivos diversos. Todos ellos, más o menos inescrupulosos, están unificados por lo mismo: el fraude ante la desesperación. Pese a que no pocos depositan esperanzas en esos mercaderes del dolor físico o emocional, no son aceptados en el ambiente de las ciencias y ni políticos o referentes sociales se animan a proponer la formalización de esas actividades. En forma coloquial se los denomina chantas, algunos operando en la ilegalidad y otros en los límites.
En el mundo de las finanzas también intervienen personajes y compañías que si no fuera porque están socialmente aceptados y cuya institucionalidad está admitida por el poder, se ubicarían en espacios cercanos a ese grupo observado. Las calificadoras de riesgos son entidades que sólo continúean operando porque han sido funcionales a fortalecer la hegemonía de las finanzas globales. Reúnen la complicidad de sus beneficiarios y de líderes políticos que no se animan a borrarlas del escenario del sistema financiero. El Premio Nobel de Economía, Paul Krugman, ha sido contundente con las calificadoras. En una reciente columna de opinión publicada en The New York Times escribió: para muchos puede ser “reconfortante pretender que la crisis financiera fue causada solamente por errores honestos. Pero no fue así. Fue, en gran parte, el resultado de un sistema corrupto. Y las calificadoras de riesgo fueron una gran parte de esa corrupción”.
Pese a ese comportamiento técnico desastroso y de fraude en sus operaciones, la opinión de las calificadoras es requerida por el mundo mediático dominante y por los grandes fondos de inversión en la evaluación de los países. En la debacle del euro están profundizando la crisis de España y Grecia al rebajar las notas de sus bonos soberanos y de la deuda emitida por empresas de esa nacionalidad, en una dinámica perversa de destrucción de esas economías vía ajustes más privatización y fuga de capitales acelerada por esas evaluaciones.
Fuente: Página/12
Publicado por Luis Quijote a las 12:15
miércoles, 9 de junio de 2010
Gobierno corrupto
miércoles 2 de junio de 2010
No son opiniones, son hechos.
No resisten los archivos; y quedaron grabados.
Clic=> Pasado reciente en Argentina <=Clic
Publicado por Reinaldo Larroudé a las 10:12
No son opiniones, son hechos.
No resisten los archivos; y quedaron grabados.
Clic=> Pasado reciente en Argentina <=Clic
Publicado por Reinaldo Larroudé a las 10:12
678 - 13/5/10
sábado 22 de mayo de 2010
Como en infinidad de programas de TV de todo el mundo, que se ocupan de la vida y obra de figuras de la farándula, el de 678 es similar. Su diferencia radica en que los periodistas se ocupan de la información y como nos la cuentan los multimedios. Se emite en argentina por Canal 7.
Publicado por Luis Quijote a las 19:32
Como en infinidad de programas de TV de todo el mundo, que se ocupan de la vida y obra de figuras de la farándula, el de 678 es similar. Su diferencia radica en que los periodistas se ocupan de la información y como nos la cuentan los multimedios. Se emite en argentina por Canal 7.
Publicado por Luis Quijote a las 19:32
Un Hombre de verdad
viernes 30 de abril de 2010
por Imma Sust - Periodista
Hola, me llamo Imma y quiero un hombre de verdad. A mis 32 años ya me he cansado de esperar el príncipe azul.y una vez asumido eso, me doy cuenta de que los hombres de verdad ya no existen. Ahora el hombre del siglo XXI es como nosotras, las mujeres, igualitos pero con pene.
De hecho, son peores. ¡Usan nuestras cremas, se depilan, tienen más ropa en el armario, van al club cuatro horas al día y son sensibles! Yo no quiero un hombre sensible, quiero un hombre que me abra la puerta del coche, me defienda si entra un ladrón en mi casa, sepa conducir y no llore mirando los puentes de Madison. ¿Pero como encontrar a ese hombre?
Yo ya no distingo los metrosexuales de los homosexuales o los heterosexuales. Antes era más fácil. Un hombre llevaba un pendiente y estaba claro, era gay. Ahora tienes que hacerle un test para saber de que palo va.
El último hombre con el que he ligado pasa más horas en la peluquería que yo, se pinta las uñas, se gasta un pastón en ropa de marca y es un narcisista de narices.
Pero lo peor viene a la hora de cenar. No se limita a limpiar los platos o recoger la mesa como haría cualquier hombre normal. No. Cada día, entra en mi cocina, lo ordena tod a su manera y decide por mí que es lo que tengo que comer. Y no estoy hablando de unos macarrones y un bistec a la plancha. ¡Que va! Cocina cosas raras que no sabía ni que existían, como el tofu.
Pero el otro día paso algo con lo que una no puede luchar. Le pedí que me ayudara a colgar un cuadro y resulta que ¡no sabía hacerlo En aquel momento me di cuenta que aquella relación no iba a llegar a ningún lado.
¿Pero que está pasando? Si un hombre ya no puede colgar un cuadro o cambiar una rueda del coche ¿de qué narices te sirve? Para eso me voy a vivir con una amiga.
Porque no nos engañemos, desde que existen esas cosas que vibran, ¿para que necesitamos a un hombre si no puede ni montarte una mesa del Ikea? Es desesperante.
Cuanto daño ha hecho David Beckam al mundo masculino en general. Yo solo quiero un hombre de verdad, que vea fútbol a la hora de cenar y me deje en paz.
Colaboración: Paloma C.
Publicado por Luis Quijote a las 01:59
2 comentarios:
Nito Rnillo dijo...
Che, algunos quedamos.
¿Seremos especie en extinción?
Ustedes quisieron parecerse a nosotros, así que ahora a no quejarse. La solución, Imma, es Agua y Ajo...
Agua_ntarse y ajo_derse.
O volver USTEDES al rol que les corresponde.
2 de mayo de 2010 02:53
Alicia Zangheri dijo...
Ay mujer...el problema es que nosotros quisimos ser independientes, liberadas, igualarnos a los hombres y ellos lo permitieron. Son una especie en "no tanta extinción". Sólo hay que saber observar y no esperar lo imposible.
No es mejor un vibrador que un hombre, ya que nuestra naturaleza nos pide una pareja. Pero para "convivir" (vivir "con") hay que tener en claro el estar dispuesta a compartir, vivir con alguien con defectos y virtudes, al igual que nosotras.
Si juntás a cuatro hombres, quizás encontrés tu príncipe azul. Lo mismo para ellos. Pero se destiñen, amiga, y nosotras nos convertimos en "las brujas".
Conocí a mi esposo a tu edad, ya llevamos 15 años juntos y estamos criando a dos adolescentes.
No fue fácil, hubieron crisis...pero sobretodo amor y si bien él entró, entra y entrará dentro de mi perfil netamente masculino...no me abre la puerta del auto, pero me lleva por el lado de adentro de la vereda. Comparte tareas domésticas, aunque no cocine...en definitiva, tiene actitudes masculinas que me matan, aunque no sea el PRÍNCIPE AZUL. Es el hombre que amo y yo soy la MUJER que él ama. Somos "compañeros y testigos de nuestras vidas", nos COMPLEMENTAMOS...y eso se ve antes de la convivencia y un poco más en detalle y mejor DENTRO DE ELLA.
Todavía quedan caballeros, te tiraría una dirección, un nombre, pero creo que primero debés dejar de generalizar, abrir tu mente y saber que sí existe, que está caminando por la vida y esperando por vos...pero no sueñes con el Príncipe azul, sino...nunca lo vas a reconocer.Tampoco "esperes" ésto o aquello. Ellos no tienen la bola de cristal, pedí lo que te gustaría, escuchalo, observá y jamás esperes de un hombre que sea así o asá.Simplemente, cuando alguien llame tu atención y lo reconozcas como "hombre, caballero", conocelo, dale tiempo, date tiempo y no seas tan exigente...las exigentes están todas en el cementerio.
3 de mayo de 2010 00:13
por Imma Sust - Periodista
Hola, me llamo Imma y quiero un hombre de verdad. A mis 32 años ya me he cansado de esperar el príncipe azul.y una vez asumido eso, me doy cuenta de que los hombres de verdad ya no existen. Ahora el hombre del siglo XXI es como nosotras, las mujeres, igualitos pero con pene.
De hecho, son peores. ¡Usan nuestras cremas, se depilan, tienen más ropa en el armario, van al club cuatro horas al día y son sensibles! Yo no quiero un hombre sensible, quiero un hombre que me abra la puerta del coche, me defienda si entra un ladrón en mi casa, sepa conducir y no llore mirando los puentes de Madison. ¿Pero como encontrar a ese hombre?
Yo ya no distingo los metrosexuales de los homosexuales o los heterosexuales. Antes era más fácil. Un hombre llevaba un pendiente y estaba claro, era gay. Ahora tienes que hacerle un test para saber de que palo va.
El último hombre con el que he ligado pasa más horas en la peluquería que yo, se pinta las uñas, se gasta un pastón en ropa de marca y es un narcisista de narices.
Pero lo peor viene a la hora de cenar. No se limita a limpiar los platos o recoger la mesa como haría cualquier hombre normal. No. Cada día, entra en mi cocina, lo ordena tod a su manera y decide por mí que es lo que tengo que comer. Y no estoy hablando de unos macarrones y un bistec a la plancha. ¡Que va! Cocina cosas raras que no sabía ni que existían, como el tofu.
Pero el otro día paso algo con lo que una no puede luchar. Le pedí que me ayudara a colgar un cuadro y resulta que ¡no sabía hacerlo En aquel momento me di cuenta que aquella relación no iba a llegar a ningún lado.
¿Pero que está pasando? Si un hombre ya no puede colgar un cuadro o cambiar una rueda del coche ¿de qué narices te sirve? Para eso me voy a vivir con una amiga.
Porque no nos engañemos, desde que existen esas cosas que vibran, ¿para que necesitamos a un hombre si no puede ni montarte una mesa del Ikea? Es desesperante.
Cuanto daño ha hecho David Beckam al mundo masculino en general. Yo solo quiero un hombre de verdad, que vea fútbol a la hora de cenar y me deje en paz.
Colaboración: Paloma C.
Publicado por Luis Quijote a las 01:59
2 comentarios:
Nito Rnillo dijo...
Che, algunos quedamos.
¿Seremos especie en extinción?
Ustedes quisieron parecerse a nosotros, así que ahora a no quejarse. La solución, Imma, es Agua y Ajo...
Agua_ntarse y ajo_derse.
O volver USTEDES al rol que les corresponde.
2 de mayo de 2010 02:53
Alicia Zangheri dijo...
Ay mujer...el problema es que nosotros quisimos ser independientes, liberadas, igualarnos a los hombres y ellos lo permitieron. Son una especie en "no tanta extinción". Sólo hay que saber observar y no esperar lo imposible.
No es mejor un vibrador que un hombre, ya que nuestra naturaleza nos pide una pareja. Pero para "convivir" (vivir "con") hay que tener en claro el estar dispuesta a compartir, vivir con alguien con defectos y virtudes, al igual que nosotras.
Si juntás a cuatro hombres, quizás encontrés tu príncipe azul. Lo mismo para ellos. Pero se destiñen, amiga, y nosotras nos convertimos en "las brujas".
Conocí a mi esposo a tu edad, ya llevamos 15 años juntos y estamos criando a dos adolescentes.
No fue fácil, hubieron crisis...pero sobretodo amor y si bien él entró, entra y entrará dentro de mi perfil netamente masculino...no me abre la puerta del auto, pero me lleva por el lado de adentro de la vereda. Comparte tareas domésticas, aunque no cocine...en definitiva, tiene actitudes masculinas que me matan, aunque no sea el PRÍNCIPE AZUL. Es el hombre que amo y yo soy la MUJER que él ama. Somos "compañeros y testigos de nuestras vidas", nos COMPLEMENTAMOS...y eso se ve antes de la convivencia y un poco más en detalle y mejor DENTRO DE ELLA.
Todavía quedan caballeros, te tiraría una dirección, un nombre, pero creo que primero debés dejar de generalizar, abrir tu mente y saber que sí existe, que está caminando por la vida y esperando por vos...pero no sueñes con el Príncipe azul, sino...nunca lo vas a reconocer.Tampoco "esperes" ésto o aquello. Ellos no tienen la bola de cristal, pedí lo que te gustaría, escuchalo, observá y jamás esperes de un hombre que sea así o asá.Simplemente, cuando alguien llame tu atención y lo reconozcas como "hombre, caballero", conocelo, dale tiempo, date tiempo y no seas tan exigente...las exigentes están todas en el cementerio.
3 de mayo de 2010 00:13
Si lo dice Ámbito financiero...
martes 27 de abril de 2010
Mientras en USA y Europa la tasa de desempleo crece, en Argentina...
Comenzó a recuperarse el empleo
Las búsquedas de personal permanente en la Argentina crecieron un 14% en el primer trimestre de 2010 con respecto a igual período de 2009. Según los especialistas, luego de un año de enfriamiento, producto de la crisis financiera internacional, el mercado laboral comenzó a recuperarse. Asimismo, se espera un mayor repunte para el segundo y el tercer trimestre de 2010, impulsado principalmente por el crecimiento en la demanda de empleados de las compañías tecnológicas y del sector automotriz, que retomó sus planes de expansión.

Según una encuesta, las empresas se muestran más optimistas a la hora de contratar personal. Durante el primer trimestre de 2010 se registró un alza promedio del 14% en búsquedas de personal permanente, frente al mismo período de 2009.
El repunte de la actividad industrial -según datos de la UIA creció casi un 16% en febrero con respecto al mismo mes del año anterior- motivó la incorporación de personal a las empresas. Según el ejecutivo de Adecco, la mejora está dada porque las empresas, sobre todo las automotrices, reactivaron los planes que habían paralizado por la incertidumbre del mercado local. Asimismo, el incremento en el consumo de bienes y servicios hizo que muchas compañías decidieran engrosar sus áreas de ventas.
En tanto, otra consultora sostuvo que el 22% de los 800 empleadores consultados, espera aumentar su dotación este año, registrándose una considerable mejora en todas las regiones del país en comparación a la encuesta anterior. «Este año se caracterizará por los reemplazos imprescindibles y la incorporación de jóvenes profesionales», opinó por su parte Cristina Mejías, especialista en mercado laboral. Explicó, a su vez, que «continúa la tendencia, que comenzó con la crisis, de incorporar adultos mayores a las empresas. Parecería que, finalmente, se están dando cuenta de que la experiencia es algo intransferible y es necesaria, sobre todo en los puestos de media y alta gerencia».
En el caso de los puestos gerenciales la perspectiva también es optimista. Según el último informe de movimiento de ejecutivos que elabora el estudio Macaya & Suárez Battan, se prevén menos despidos y más contrataciones para 2010 que en 2009, mientras que un estudio de la consultora DPA, por encargo del grupo PortalRH -conformado por 45 empresas de recursos humanos y de búsquedas laborales on line- revela que la demanda para puestos gerenciales subió un 80% en el primer trimestre del año, en relación con igual período de 2009.
Sin embargo, para los especialistas, esta mejora laboral aún es incipiente y no alcanza para modificar sustancialmente la tasa de desempleo. «La Argentina tiene un enorme desempleo. Hay una generación entera, que hoy tiene entre 18 y 25 años, que no sólo no consigue empleo; lamentablemente son inempleables. Son hijos de la generación de los planes sociales (década del '90), criados en la cultura de la dádiva. Esta generación, que ha abandonado masivamente los estudios está perdida en lo que a fuerza laboral se refiere.
Fuente: Ámbito financieroTextos relacionados:
El consumo de servicios públicos aumentó 10,7%
Publicado por Enrique Pazo a las 20:12
Mientras en USA y Europa la tasa de desempleo crece, en Argentina...
Comenzó a recuperarse el empleo
Las búsquedas de personal permanente en la Argentina crecieron un 14% en el primer trimestre de 2010 con respecto a igual período de 2009. Según los especialistas, luego de un año de enfriamiento, producto de la crisis financiera internacional, el mercado laboral comenzó a recuperarse. Asimismo, se espera un mayor repunte para el segundo y el tercer trimestre de 2010, impulsado principalmente por el crecimiento en la demanda de empleados de las compañías tecnológicas y del sector automotriz, que retomó sus planes de expansión.

Según una encuesta, las empresas se muestran más optimistas a la hora de contratar personal. Durante el primer trimestre de 2010 se registró un alza promedio del 14% en búsquedas de personal permanente, frente al mismo período de 2009.
El repunte de la actividad industrial -según datos de la UIA creció casi un 16% en febrero con respecto al mismo mes del año anterior- motivó la incorporación de personal a las empresas. Según el ejecutivo de Adecco, la mejora está dada porque las empresas, sobre todo las automotrices, reactivaron los planes que habían paralizado por la incertidumbre del mercado local. Asimismo, el incremento en el consumo de bienes y servicios hizo que muchas compañías decidieran engrosar sus áreas de ventas.
En tanto, otra consultora sostuvo que el 22% de los 800 empleadores consultados, espera aumentar su dotación este año, registrándose una considerable mejora en todas las regiones del país en comparación a la encuesta anterior. «Este año se caracterizará por los reemplazos imprescindibles y la incorporación de jóvenes profesionales», opinó por su parte Cristina Mejías, especialista en mercado laboral. Explicó, a su vez, que «continúa la tendencia, que comenzó con la crisis, de incorporar adultos mayores a las empresas. Parecería que, finalmente, se están dando cuenta de que la experiencia es algo intransferible y es necesaria, sobre todo en los puestos de media y alta gerencia».
En el caso de los puestos gerenciales la perspectiva también es optimista. Según el último informe de movimiento de ejecutivos que elabora el estudio Macaya & Suárez Battan, se prevén menos despidos y más contrataciones para 2010 que en 2009, mientras que un estudio de la consultora DPA, por encargo del grupo PortalRH -conformado por 45 empresas de recursos humanos y de búsquedas laborales on line- revela que la demanda para puestos gerenciales subió un 80% en el primer trimestre del año, en relación con igual período de 2009.
Sin embargo, para los especialistas, esta mejora laboral aún es incipiente y no alcanza para modificar sustancialmente la tasa de desempleo. «La Argentina tiene un enorme desempleo. Hay una generación entera, que hoy tiene entre 18 y 25 años, que no sólo no consigue empleo; lamentablemente son inempleables. Son hijos de la generación de los planes sociales (década del '90), criados en la cultura de la dádiva. Esta generación, que ha abandonado masivamente los estudios está perdida en lo que a fuerza laboral se refiere.
Fuente: Ámbito financieroTextos relacionados:
El consumo de servicios públicos aumentó 10,7%
Publicado por Enrique Pazo a las 20:12
NOS PUEDEN GANAR EN 2011.
viernes 16 de abril de 2010
En el 2011 nos pueden ganar pero no nos van a llevar puestos.
No le van a ganar al museo de cera del 83 ni al partidito liberal del 99.
Van a tener que ganarle al Movimiento Nacional.
A la Peronósfera , a la CGT , a los Putos Peronistas, a la parte de CTA que banca el proyecto, a los muchachos de las Crisfields, a los militantes barriales, a los organismos de DDHH.
A los beneficiarios de todo lo ocurrido desde el 2003.
A los pibes, a los viejos.
Van a venir por nosotros con todo lo que tienen pero nos van a encontrar organizados y en la calle.
Nos van a encontrar alegres, como siempre, pero con los dientes apretados.
No les vamos a regalar lo conseguido.
No vamos a volver atrás así nomás.
No vamos a olvidar ni un solo minuto del pasado pero no les vamos a entregar ni un poquito del futuro. Por lo menos no fácilmente, por lo menos no sin pelear.
En el 2011 –es decir, a la vuelta de la esquina– van a querer reconstruir la republiqueta de las cien familias, la naturaleza del viejo régimen, el orden conservador.
Pero están en problemas: los morochos empezaron a recuperar la calle y les va a costar mucho mandarlos de vuelta a casa.
Van a venir por nosotros y nos van a encontrar con un bombo en la mano y la sonrisa de Evita en los ojos. A todos. A los millones que somos.
A los más viejos, todavía puteando a Rojas y Aramburu.
A los que zafaron de la picadora de carne.
A los pibes que rajan del paco y la policía como nosotros rajábamos de la policía.
No nos vamos a mover un paso.
Nos pueden ganar pero deberán saber que no pueden derrotarnos.
Porque no se puede derrotar a lo más bello y doloroso que esta tierra ha dado o mejor dicho no se puede derrotar a la belleza y al dolor cuando han salido a ocupar la ciudad.
Seguirán mintiendo, traicionando, impostando la voz y poniendo cara de republicanos.
Usarán a la prensa como amplificador y al Departamento de Estado como garante final.
Insistirán en sacar pequeñas ventajas de sus pequeños propósitos y a veces lograrán algo pero todos sus logros serán avances de segundo
orden frente a lo indetenible, frente a lo que no tan discretamente ni tan en voz muy baja llaman “esos negros de mierda”.
Van a venir por nosotros porque no pueden confiar en la muchacha, ni en el peoncito ni en el limpiavidrios. Los que antes pedían una moneda ahora quieren sueldo, los que heredaban la ropa que le iba quedando chica a los niños de la casa pretenden aportes jubilatorios.
Nos pueden ganar si nos equivocamos, si no entendemos, si llegamos tarde.
Pero aun así somos mejores que ellos y sus alcahuetes de izquierda y derecha.
Y lo saben.
Vamos, compañeros.
Tomémonos del brazo, miremos adelante.
Es tiempo de pelear por la vieja patria nuestra que nos hace un nudo en la garganta cuando cantamos la última estrofa del himno.
En la calle, en la escuela, en la plaza.
Como antes, como siempre.
RICARDO ARRIAGADA
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 18:01
6 comentarios:
Anónimo dijo...
Muy bueno compañeros. Esta vez tenemos que resistir, no podemos dejarle un país dominado por un puñado de garcas cipayos a nuestr@s hij@s, a nuestros seres queridos.
Tenemos que tratar de sumar cada día a más personas al proyecto de nación que empezó a bosquejarse en el 2003. Tenemos que hacerlo sin fanatismo pero con mucha racionalidad y firmeza para no cometer errores que dividan al campo nacional y popular.
Un saludo grande,
JP
16 de abril de 2010 19:06
Fitus dijo...
muy bueno... un abrazo.-
16 de abril de 2010 19:21
aimra dijo...
Y dale con el intento de épica. Dentro de unos días algún otro del campo nacional, popular y progresista escribirá palabras prácticas sobre el legado. El peronismo siempre oscila entre el pragmatismo y la épica y terminando eligiendo una ineficaz mezcla entre los 2...
*Bostezo* Me parece que a esto ya lo viví...
16 de abril de 2010 22:49
Leandro dijo...
aimra:
¿Intento?
Somos pocos los que aprendimos que si nos "arrimamos" a Ricky Fort no nos va a tratar de igual a igual. ¿Vos creés que sí?
==============
¿Nos pueden ganar...?
¡Lo dudo!
Si TODOS hacemos comentarios "boca a boca" con las cajeras del Super, los repositores, los vecinos y cuantos se nos crucen en el camino... ¡NO!.
Ganarían si siguen desinformados, y ¡nuestra tarea es revertirlo!
Cuando dicen que "los precios aumentaron", respondamos: "Ahora no pueden voltear al gobierno con los milicos" y los formadores de precios (monopolios) usan este método para perjudicar a la gente.
Todos ustedes son inteligentes para usar la respuesta apropiada. ¡No esperen resultados mágicos! ¡Sumen!
Lo que no divulga TN, lo tenemos que hacer nosotros. Somos muchos; y es NUESTRA fuerza.
Siempre que voy a comprar lo uso; y es impresionante como se "prenden" los que están atrás en la fila de pago.
Pruébenlo, y me cuentan.
17 de abril de 2010 21:06
Gustavo dijo...
muy bueno... somos muchos, peronistas, de antes, de ahora, no peronistas, de izquierda, más jóvenes y más viejos, unidos por un proyecto que nos identifica y que nos da fuerzas`para enfrentar a lo peor que tiene la Argentina: la derecha, los gorilas, los milicos, la Iglesia, la oligarquía terrateniente, los medios, etc
Vamos por más!
les paso mis blogs por si les interesa chusmearlos:
www.encolumnados.blogspot.com
www.pensamientoyreflexion.blogspot.com
www.malos-ayres.blogspot.com
10 de mayo de 2010 16:54
Anónimo dijo...
Lo que mas contento me pone me pone que la militancia esta mas unida que nunca.Y ningun dirigente pidio unidad.No la pidan.Los peronistas nos autoconvocamos como paso el otro dia en Tribunales por la ley de Radiodifusion.Desde la mas mas profundo de mi corazon les digo...VIVA PERON CARAJO!!!!!!
16 de mayo de 2010 10:27
En el 2011 nos pueden ganar pero no nos van a llevar puestos.
No le van a ganar al museo de cera del 83 ni al partidito liberal del 99.
Van a tener que ganarle al Movimiento Nacional.
A la Peronósfera , a la CGT , a los Putos Peronistas, a la parte de CTA que banca el proyecto, a los muchachos de las Crisfields, a los militantes barriales, a los organismos de DDHH.
A los beneficiarios de todo lo ocurrido desde el 2003.
A los pibes, a los viejos.
Van a venir por nosotros con todo lo que tienen pero nos van a encontrar organizados y en la calle.
Nos van a encontrar alegres, como siempre, pero con los dientes apretados.
No les vamos a regalar lo conseguido.
No vamos a volver atrás así nomás.
No vamos a olvidar ni un solo minuto del pasado pero no les vamos a entregar ni un poquito del futuro. Por lo menos no fácilmente, por lo menos no sin pelear.
En el 2011 –es decir, a la vuelta de la esquina– van a querer reconstruir la republiqueta de las cien familias, la naturaleza del viejo régimen, el orden conservador.
Pero están en problemas: los morochos empezaron a recuperar la calle y les va a costar mucho mandarlos de vuelta a casa.
Van a venir por nosotros y nos van a encontrar con un bombo en la mano y la sonrisa de Evita en los ojos. A todos. A los millones que somos.
A los más viejos, todavía puteando a Rojas y Aramburu.
A los que zafaron de la picadora de carne.
A los pibes que rajan del paco y la policía como nosotros rajábamos de la policía.
No nos vamos a mover un paso.
Nos pueden ganar pero deberán saber que no pueden derrotarnos.
Porque no se puede derrotar a lo más bello y doloroso que esta tierra ha dado o mejor dicho no se puede derrotar a la belleza y al dolor cuando han salido a ocupar la ciudad.
Seguirán mintiendo, traicionando, impostando la voz y poniendo cara de republicanos.
Usarán a la prensa como amplificador y al Departamento de Estado como garante final.
Insistirán en sacar pequeñas ventajas de sus pequeños propósitos y a veces lograrán algo pero todos sus logros serán avances de segundo
orden frente a lo indetenible, frente a lo que no tan discretamente ni tan en voz muy baja llaman “esos negros de mierda”.
Van a venir por nosotros porque no pueden confiar en la muchacha, ni en el peoncito ni en el limpiavidrios. Los que antes pedían una moneda ahora quieren sueldo, los que heredaban la ropa que le iba quedando chica a los niños de la casa pretenden aportes jubilatorios.
Nos pueden ganar si nos equivocamos, si no entendemos, si llegamos tarde.
Pero aun así somos mejores que ellos y sus alcahuetes de izquierda y derecha.
Y lo saben.
Vamos, compañeros.
Tomémonos del brazo, miremos adelante.
Es tiempo de pelear por la vieja patria nuestra que nos hace un nudo en la garganta cuando cantamos la última estrofa del himno.
En la calle, en la escuela, en la plaza.
Como antes, como siempre.
RICARDO ARRIAGADA
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 18:01
6 comentarios:
Anónimo dijo...
Muy bueno compañeros. Esta vez tenemos que resistir, no podemos dejarle un país dominado por un puñado de garcas cipayos a nuestr@s hij@s, a nuestros seres queridos.
Tenemos que tratar de sumar cada día a más personas al proyecto de nación que empezó a bosquejarse en el 2003. Tenemos que hacerlo sin fanatismo pero con mucha racionalidad y firmeza para no cometer errores que dividan al campo nacional y popular.
Un saludo grande,
JP
16 de abril de 2010 19:06
Fitus dijo...
muy bueno... un abrazo.-
16 de abril de 2010 19:21
aimra dijo...
Y dale con el intento de épica. Dentro de unos días algún otro del campo nacional, popular y progresista escribirá palabras prácticas sobre el legado. El peronismo siempre oscila entre el pragmatismo y la épica y terminando eligiendo una ineficaz mezcla entre los 2...
*Bostezo* Me parece que a esto ya lo viví...
16 de abril de 2010 22:49
Leandro dijo...
aimra:
¿Intento?
Somos pocos los que aprendimos que si nos "arrimamos" a Ricky Fort no nos va a tratar de igual a igual. ¿Vos creés que sí?
==============
¿Nos pueden ganar...?
¡Lo dudo!
Si TODOS hacemos comentarios "boca a boca" con las cajeras del Super, los repositores, los vecinos y cuantos se nos crucen en el camino... ¡NO!.
Ganarían si siguen desinformados, y ¡nuestra tarea es revertirlo!
Cuando dicen que "los precios aumentaron", respondamos: "Ahora no pueden voltear al gobierno con los milicos" y los formadores de precios (monopolios) usan este método para perjudicar a la gente.
Todos ustedes son inteligentes para usar la respuesta apropiada. ¡No esperen resultados mágicos! ¡Sumen!
Lo que no divulga TN, lo tenemos que hacer nosotros. Somos muchos; y es NUESTRA fuerza.
Siempre que voy a comprar lo uso; y es impresionante como se "prenden" los que están atrás en la fila de pago.
Pruébenlo, y me cuentan.
17 de abril de 2010 21:06
Gustavo dijo...
muy bueno... somos muchos, peronistas, de antes, de ahora, no peronistas, de izquierda, más jóvenes y más viejos, unidos por un proyecto que nos identifica y que nos da fuerzas`para enfrentar a lo peor que tiene la Argentina: la derecha, los gorilas, los milicos, la Iglesia, la oligarquía terrateniente, los medios, etc
Vamos por más!
les paso mis blogs por si les interesa chusmearlos:
www.encolumnados.blogspot.com
www.pensamientoyreflexion.blogspot.com
www.malos-ayres.blogspot.com
10 de mayo de 2010 16:54
Anónimo dijo...
Lo que mas contento me pone me pone que la militancia esta mas unida que nunca.Y ningun dirigente pidio unidad.No la pidan.Los peronistas nos autoconvocamos como paso el otro dia en Tribunales por la ley de Radiodifusion.Desde la mas mas profundo de mi corazon les digo...VIVA PERON CARAJO!!!!!!
16 de mayo de 2010 10:27
La esquizo-parafernalia de la ¿oposición?
sábado 13 de marzo de 2010
La esquizo parafernalia de la ¿oposición?
Desde la silla de mi comedor mis ojos asombrados no dan crédito a lo que veo y oigo. Pienso ¿Estarán bien mis ojos y oídos? ¿No va siendo hora que visite a los especialistas oftalmólogo y otorrino? ¿O será más bien que el que no funca es mi cerebro? Debería sacar turno con el neurólogo, más bien.
Pero no, miro otro canal, y están allí. Es evidente que están quemando sus últimos cartuchos.
No soy yo, son ellos. Unidos por el más negro espanto, por el visceral odio al éxito del gobierno. No importa qué, no importa cómo, no importa si las medidas son acertadas o no, no importa si se les va la vida o el buen nombre en el intento. Lo importante es destruirlos, aniquilarlos, evaporarlos (¿DESAPARECERLOS?), aunque en ello se licue el bienestar del país, aunque la Argentina se transforme en un país bananero, aunque los pobres tengan que pagar las consecuencia, aunque a los argentinos les vaya mal, aunque los niños tengan que sufrir hambre, aunque haya que mentir, falsear, pasar por arriba la ley y los reglamentos y faltar al respeto a las Instituciones y a sus titulares (Perdón, Mercedes, tengo vergüenza ajena).
¿Quiénes son estos impresentables, corruptos, mentirosos, maleducados, que se autodenominan representantes del pueblo, del pensar de la gente? ¿A qué gente se refieren? ¿A un pequeño grupúsculo arribista, ambicioso, cómplice de asesinos y vendepatrias, secuestradores de niños, ladrones de vida e identidad, esclavista de sus empleados, coimeros, lobbystas?
Esas personas no son mi Argentina. Mi Argentina es positiva, tiene fe y esperanza, sabe discernir entre bien y basura. Mi país es grande, honesto, trabaja y se esfuerza por un futuro mejor para las nuevas generaciones. Argentina ha empezado a vislumbrar un horizonte de luz e igualdad entre hermanos, cuidando a los desprotegidos e impulsando al emprendedor.
NO NOS ROBARÁN EL FUTURO esos seudo-líderes ,que a fuerza de trepadas y contuberniospartidarios (Sanz-Cobos) se enquistaron en el poder, para cubrir la vacancia de liderazgo, resultado de la matanza llevada a cabo en la dictadura de 1976-1983.
ARGENTINA PIENSA Y SE EXPRESA. NO NOS VOLVERAN A ASESINAR Y DESPOJAR. NO PODRÁN. NOS DEFENDEREMOS. ARGENTINA CRECIÓ Y SABE COMO HACERLO.

Recordatorio a los caidos en la dictadura de l976-1983. Universidad de San Luis
Publicado por Fanny Ethel Encina a las 21:42
4 comentarios:
Reinaldo Larroudé dijo...
En el conglomerado anti-K sólo aspiran ahora a sostener sus acuerdos básicos. Sus coincidencias no van más allá de su afán de limitar al kirchnerismo.
¡No tienen vergüenza!
Aprendimos.
En el 2011 controlaremos quienes son los presuntos "representantes del pueblo" que aparecen en las listas.
14 de marzo de 2010 09:19
Luis Quijote dijo...
Aunque algunos lo rastrean hasta los griegos y romanos, el origen del Parlamento suele situarse en la alta Edad Media, en las cortes o estamentos integrados por el clero, la aristocracia y los hombres libres encargados de aconsejar al rey, en particular en Gran Bretaña.
Escenas de decadencia parlamentaria.
14 de marzo de 2010 11:47
Anahí M. LLanes. dijo...
"Yo me opongo, yo me opongo, con fervor me opongo a todo porque todo salga mal. Yo me opongo, yo me opongo, no se bien a qué me opongo pero yo me opongo igual"
14 de marzo de 2010 18:32
Enrique Pazo dijo...
Anahí:
¿Sos senadora? Jajaja.
16 de marzo de 2010 03:26
La esquizo parafernalia de la ¿oposición?
Desde la silla de mi comedor mis ojos asombrados no dan crédito a lo que veo y oigo. Pienso ¿Estarán bien mis ojos y oídos? ¿No va siendo hora que visite a los especialistas oftalmólogo y otorrino? ¿O será más bien que el que no funca es mi cerebro? Debería sacar turno con el neurólogo, más bien.
Pero no, miro otro canal, y están allí. Es evidente que están quemando sus últimos cartuchos.
No soy yo, son ellos. Unidos por el más negro espanto, por el visceral odio al éxito del gobierno. No importa qué, no importa cómo, no importa si las medidas son acertadas o no, no importa si se les va la vida o el buen nombre en el intento. Lo importante es destruirlos, aniquilarlos, evaporarlos (¿DESAPARECERLOS?), aunque en ello se licue el bienestar del país, aunque la Argentina se transforme en un país bananero, aunque los pobres tengan que pagar las consecuencia, aunque a los argentinos les vaya mal, aunque los niños tengan que sufrir hambre, aunque haya que mentir, falsear, pasar por arriba la ley y los reglamentos y faltar al respeto a las Instituciones y a sus titulares (Perdón, Mercedes, tengo vergüenza ajena).
¿Quiénes son estos impresentables, corruptos, mentirosos, maleducados, que se autodenominan representantes del pueblo, del pensar de la gente? ¿A qué gente se refieren? ¿A un pequeño grupúsculo arribista, ambicioso, cómplice de asesinos y vendepatrias, secuestradores de niños, ladrones de vida e identidad, esclavista de sus empleados, coimeros, lobbystas?
Esas personas no son mi Argentina. Mi Argentina es positiva, tiene fe y esperanza, sabe discernir entre bien y basura. Mi país es grande, honesto, trabaja y se esfuerza por un futuro mejor para las nuevas generaciones. Argentina ha empezado a vislumbrar un horizonte de luz e igualdad entre hermanos, cuidando a los desprotegidos e impulsando al emprendedor.
NO NOS ROBARÁN EL FUTURO esos seudo-líderes ,que a fuerza de trepadas y contuberniospartidarios (Sanz-Cobos) se enquistaron en el poder, para cubrir la vacancia de liderazgo, resultado de la matanza llevada a cabo en la dictadura de 1976-1983.
ARGENTINA PIENSA Y SE EXPRESA. NO NOS VOLVERAN A ASESINAR Y DESPOJAR. NO PODRÁN. NOS DEFENDEREMOS. ARGENTINA CRECIÓ Y SABE COMO HACERLO.

Recordatorio a los caidos en la dictadura de l976-1983. Universidad de San Luis
Publicado por Fanny Ethel Encina a las 21:42
4 comentarios:
Reinaldo Larroudé dijo...
En el conglomerado anti-K sólo aspiran ahora a sostener sus acuerdos básicos. Sus coincidencias no van más allá de su afán de limitar al kirchnerismo.
¡No tienen vergüenza!
Aprendimos.
En el 2011 controlaremos quienes son los presuntos "representantes del pueblo" que aparecen en las listas.
14 de marzo de 2010 09:19
Luis Quijote dijo...
Aunque algunos lo rastrean hasta los griegos y romanos, el origen del Parlamento suele situarse en la alta Edad Media, en las cortes o estamentos integrados por el clero, la aristocracia y los hombres libres encargados de aconsejar al rey, en particular en Gran Bretaña.
Escenas de decadencia parlamentaria.
14 de marzo de 2010 11:47
Anahí M. LLanes. dijo...
"Yo me opongo, yo me opongo, con fervor me opongo a todo porque todo salga mal. Yo me opongo, yo me opongo, no se bien a qué me opongo pero yo me opongo igual"
14 de marzo de 2010 18:32
Enrique Pazo dijo...
Anahí:
¿Sos senadora? Jajaja.
16 de marzo de 2010 03:26
ESTO, CON MENEM NO PASABA...
CLARIN TE REGALA UN PAR DE CUBIERTOS PARA EL ASADO
martes 2 de febrero de 2010
SON CUBIERTOS PARA EL ASADO PERO... CARAMBA... SI EL MULTIMEDIO SE VIENE HACIENDO ECO DE LA FALTA DE CARNE QUE SE VENÍA PARA EL 2009 Y QUE NOS LLEVARÍA A IMPORTAR CARNE, COMO REFLEJAN LAS NOTAS. PARA QUÉ REGALA CUBIERTOS PARA ASADO SI NO HABRÁ MÁS CARNE?

LE FALTÓ DECIR QUE EL PAR DE CUBIERTOS QUE REGALA ES PARA COMER EL ASADITO IMPORTADO, NUNCA MÁS PARA ASADOS AUTÓCTONOS?
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 23:54
1 comentarios:
Reinaldo Larroudé dijo...
¡¡¡Son increíbles!!!
(En la más amplia interpretación del término).
4 de febrero de 2010 16:38
SON CUBIERTOS PARA EL ASADO PERO... CARAMBA... SI EL MULTIMEDIO SE VIENE HACIENDO ECO DE LA FALTA DE CARNE QUE SE VENÍA PARA EL 2009 Y QUE NOS LLEVARÍA A IMPORTAR CARNE, COMO REFLEJAN LAS NOTAS. PARA QUÉ REGALA CUBIERTOS PARA ASADO SI NO HABRÁ MÁS CARNE?
LE FALTÓ DECIR QUE EL PAR DE CUBIERTOS QUE REGALA ES PARA COMER EL ASADITO IMPORTADO, NUNCA MÁS PARA ASADOS AUTÓCTONOS?
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 23:54
1 comentarios:
Reinaldo Larroudé dijo...
¡¡¡Son increíbles!!!
(En la más amplia interpretación del término).
4 de febrero de 2010 16:38
EL GRUPO QUE LAVA SUS MONEDAS AL OTRO LADO DEL RÍO... ESTOS SÍ QUE LA REMAN...
domingo 31 de enero de 2010
Un acreedor uruguayo pidió a la Justicia la quiebra de Radio Mitre, propiedad del grupo, por utilizar a la empresa Cadena País como “instrumento para eludir su responsabilidad patrimonial”.
Por Diego M. Vidal
politica@miradasalsur.com
Un despacho de agencia que no tuvo rebote en ningún medio nacional, recorrió las redacciones a mediados de este mes y parece diluirse en el letargo de la feria judicial argentina. El día 30 de diciembre pasado, 24 horas antes de las vacaciones en la Justicia, el estudio jurídico Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini, ubicado en la city porteña, presentó en el fuero Comercial un pedido de quiebra contra Radio Mitre S. A., propiedad del Grupo Clarín.
Los abogados argentinos se presentaron como apoderados del ciudadano uruguayo Álvaro Vargas Lerena, propietario de varias frecuencias radiales en distintas ciudades del Uruguay y criador de caballos pura sangre, quien le reclama a la empresa Cadena País Producciones Publicitarias S.A. (CP) la suma de 7.160.445,10 dólares y asegura que esta empresa radicada en Montevideo es controlada por Radio Mitre en un 99,98%.
La causa fue iniciada en la Justicia uruguaya contra CP por incumplimiento de los contratos para la producción de programas de radio. Aunque Mitre tiene repetidora en la Banda Oriental, las leyes de esa nación son taxativas con respecto a la operación de medios, porque en las “declaraciones societarias locales no puede haber capitales extranjeros. Las compañías constituidas para explotar medios tienen que ser uruguayas y debe existir prima facie una comprobación de la nacionalidad de los capitales”, señala una fuente reservada a Miradas al Sur.
El vínculo entre Vargas Lerena y la emisora de Clarín data de los ’90, cuando por medio de CP contrataron los servicios del ahora demandante. La llegada de la causa a los estrados de Buenos Aires es en procura de que la radio insignia de Clarín asuma la deuda de forma “solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”, según el artículo 54 de la ley 19.550 que regula el funcionamiento de las asociaciones comerciales.
Aunque el Grupo Clarín guarda silencio (tal vez por la licencia veraniega de la justicia), los letrados de Álvaro Lerena circularon por la prensa vernácula la presentación en la que aseveran la pertenencia al Grupo de la agencia de publicidad intimada en los juzgados montevideanos. Sostienen que “la razón de ser de CP es obrar como un mero instrumento de limitación de la responsabilidad de Radio Mitre, ya que CP no tiene giro, ni cumple con objeto social alguno”. En otro acápite del escrito, los patrocinadores de Lerena denuncian que “CP no tiene actividades de ninguna clase, siendo sólo una cáscara vacía al servicio de Radio Mitre (…) que tiene un solo empleado y en ninguna parte se consignan contratos de alquiler de oficinas”. Cabe preguntarse entonces por qué quien litiga por una deuda de poco más de 7 millones de dólares, firmó un contrato con una entidad ficticia y que solamente avalaba de palabra que era la representante de la emisora argentina para “realizar actos y contrataciones”, además de haber librado “60 pagarés” a favor del litigante y respaldados por Radio Mitre, como apuntan los autos que piden su quebranto.
La creación de corporaciones, fantasmas o no, en el exterior carece de novedad y necesita de una simple ingeniería jurídica.
Cualquier persona o entidad puede presentarse en algún bufet de abogados uruguayos con delegación en Argentina, como funcionan algunos cerca de la Plaza San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicitar su inscripción en el organismo equivalente a la Inspección General de Justicia del otro lado del Río de la Plata, solamente completando una proforma de estatuto de sociedad y listo.
Luego, al realizar cualquier operatoria económica o declaración jurada al fisco, se debe declarar la existencia de movimientos en el exterior para no caer en una situación de ilegalidad que va desde ilusión impositiva hasta lavado de capitales.
En este caso de solicitud de liquidación de los activos y bienes de Radio Mitre, si se comprueba que CP de Uruguay está enmascarando ilícitamente los negocios del Grupo Clarín allá, el gigantesco conglomerado mediático que conduce Magnetto podría estar incurriendo en maniobras de elusión impositiva. Pero establecer la propiedad de CP por parte del monopolio argentino, es una búsqueda infructuosa toda vez que ni siquiera en la página web del Grupo se puede establecer la relación, salvo por su participación en el negocio de la TV por cable más allá de nuestras fronteras, con la presencia de Multicanal en Uruguay.
Para encontrar alguna mención que relacione a las empresas del consorcio que gira en torno del Gran diario argentino, hay que remitirse a septiembre de 2009 cuando Miradas al Sur publicó una entrevista a Hernán Arbizu, que entre el 6 de noviembre de 2006 y el 7 de mayo de 2008 fue vicepresidente encargado de Relaciones del Cono Sur de la J. P. Morgan Chase en Buenos Aires, una de las empresas más antiguas de servicios financieros del mundo con sede en la Park Avenue de Manhattan. Arbizu se autoincriminó ante el juez federal Sergio Torres como partícipe en maniobras de grupos económicos argentinos para lavar dinero y otras prácticas non sanctas, entre ellos el multimedios que preside Magnetto.
En otro reportaje que le realizó la agencia Mercosur Noticias, el ex funcionario de la J.P. Morgan detalla una extensa lista de cuentas en esa entidad pertenecientes al Grupo Clarín y entre las que aparece la oriental CP con el número 32407608.00 y un capital de 9.316,43 dólares. Saldo que está muy lejos del monto reclamado por el que había firmado un “Convenio de Producción Radial” de varios millones de la verde moneda con Álvaro Vargas Lerena, en suelo charrúa.
Informe: Victoria Linari
47
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 12:03
Un acreedor uruguayo pidió a la Justicia la quiebra de Radio Mitre, propiedad del grupo, por utilizar a la empresa Cadena País como “instrumento para eludir su responsabilidad patrimonial”.
Por Diego M. Vidal
politica@miradasalsur.com
Un despacho de agencia que no tuvo rebote en ningún medio nacional, recorrió las redacciones a mediados de este mes y parece diluirse en el letargo de la feria judicial argentina. El día 30 de diciembre pasado, 24 horas antes de las vacaciones en la Justicia, el estudio jurídico Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini, ubicado en la city porteña, presentó en el fuero Comercial un pedido de quiebra contra Radio Mitre S. A., propiedad del Grupo Clarín.
Los abogados argentinos se presentaron como apoderados del ciudadano uruguayo Álvaro Vargas Lerena, propietario de varias frecuencias radiales en distintas ciudades del Uruguay y criador de caballos pura sangre, quien le reclama a la empresa Cadena País Producciones Publicitarias S.A. (CP) la suma de 7.160.445,10 dólares y asegura que esta empresa radicada en Montevideo es controlada por Radio Mitre en un 99,98%.
La causa fue iniciada en la Justicia uruguaya contra CP por incumplimiento de los contratos para la producción de programas de radio. Aunque Mitre tiene repetidora en la Banda Oriental, las leyes de esa nación son taxativas con respecto a la operación de medios, porque en las “declaraciones societarias locales no puede haber capitales extranjeros. Las compañías constituidas para explotar medios tienen que ser uruguayas y debe existir prima facie una comprobación de la nacionalidad de los capitales”, señala una fuente reservada a Miradas al Sur.
El vínculo entre Vargas Lerena y la emisora de Clarín data de los ’90, cuando por medio de CP contrataron los servicios del ahora demandante. La llegada de la causa a los estrados de Buenos Aires es en procura de que la radio insignia de Clarín asuma la deuda de forma “solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”, según el artículo 54 de la ley 19.550 que regula el funcionamiento de las asociaciones comerciales.
Aunque el Grupo Clarín guarda silencio (tal vez por la licencia veraniega de la justicia), los letrados de Álvaro Lerena circularon por la prensa vernácula la presentación en la que aseveran la pertenencia al Grupo de la agencia de publicidad intimada en los juzgados montevideanos. Sostienen que “la razón de ser de CP es obrar como un mero instrumento de limitación de la responsabilidad de Radio Mitre, ya que CP no tiene giro, ni cumple con objeto social alguno”. En otro acápite del escrito, los patrocinadores de Lerena denuncian que “CP no tiene actividades de ninguna clase, siendo sólo una cáscara vacía al servicio de Radio Mitre (…) que tiene un solo empleado y en ninguna parte se consignan contratos de alquiler de oficinas”. Cabe preguntarse entonces por qué quien litiga por una deuda de poco más de 7 millones de dólares, firmó un contrato con una entidad ficticia y que solamente avalaba de palabra que era la representante de la emisora argentina para “realizar actos y contrataciones”, además de haber librado “60 pagarés” a favor del litigante y respaldados por Radio Mitre, como apuntan los autos que piden su quebranto.
La creación de corporaciones, fantasmas o no, en el exterior carece de novedad y necesita de una simple ingeniería jurídica.
Cualquier persona o entidad puede presentarse en algún bufet de abogados uruguayos con delegación en Argentina, como funcionan algunos cerca de la Plaza San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicitar su inscripción en el organismo equivalente a la Inspección General de Justicia del otro lado del Río de la Plata, solamente completando una proforma de estatuto de sociedad y listo.
Luego, al realizar cualquier operatoria económica o declaración jurada al fisco, se debe declarar la existencia de movimientos en el exterior para no caer en una situación de ilegalidad que va desde ilusión impositiva hasta lavado de capitales.
En este caso de solicitud de liquidación de los activos y bienes de Radio Mitre, si se comprueba que CP de Uruguay está enmascarando ilícitamente los negocios del Grupo Clarín allá, el gigantesco conglomerado mediático que conduce Magnetto podría estar incurriendo en maniobras de elusión impositiva. Pero establecer la propiedad de CP por parte del monopolio argentino, es una búsqueda infructuosa toda vez que ni siquiera en la página web del Grupo se puede establecer la relación, salvo por su participación en el negocio de la TV por cable más allá de nuestras fronteras, con la presencia de Multicanal en Uruguay.
Para encontrar alguna mención que relacione a las empresas del consorcio que gira en torno del Gran diario argentino, hay que remitirse a septiembre de 2009 cuando Miradas al Sur publicó una entrevista a Hernán Arbizu, que entre el 6 de noviembre de 2006 y el 7 de mayo de 2008 fue vicepresidente encargado de Relaciones del Cono Sur de la J. P. Morgan Chase en Buenos Aires, una de las empresas más antiguas de servicios financieros del mundo con sede en la Park Avenue de Manhattan. Arbizu se autoincriminó ante el juez federal Sergio Torres como partícipe en maniobras de grupos económicos argentinos para lavar dinero y otras prácticas non sanctas, entre ellos el multimedios que preside Magnetto.
En otro reportaje que le realizó la agencia Mercosur Noticias, el ex funcionario de la J.P. Morgan detalla una extensa lista de cuentas en esa entidad pertenecientes al Grupo Clarín y entre las que aparece la oriental CP con el número 32407608.00 y un capital de 9.316,43 dólares. Saldo que está muy lejos del monto reclamado por el que había firmado un “Convenio de Producción Radial” de varios millones de la verde moneda con Álvaro Vargas Lerena, en suelo charrúa.
Informe: Victoria Linari
47
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 12:03
ESTADÍSTICAS SOBRE VICEPRESIDENTES ARGENTINOS. ARGENTINA
domingo 24 de enero de 2010
* cinco vicepresidentes renunciaron a su cargo: o Alejandro Gómez en 1958, Eduardo Alberto Duhalde en 1991 y Carlos Álvarez en 2000;
o en 1973, el vicepresidente Vicente Solano Lima renunció junto con el presidente Héctor Cámpora, con el fin de permitir elecciones libres y sin proscripciones;
o en 1989, el vicepresidente Víctor H. Martínez renunció junto con el presidente Raúl Alfonsín, con el fin de que asumiera anticipadamente el mando, el presidente electo Carlos Menem.
* tres vicepresidentes constitucionales fallecieron mientras ejercían el cargo: Marcos Paz (1868, fallecido en ejercicio de la presidencia), Pelagio Luna (1919), Hortensio Quijano (1951);
* un vicepresidente de facto murió mientrás ejercía el cargo: Sabá H. Sueyro (1943).
Para el período 2007-2011 fue elegido como vicepresidente Julio Cobos. ESTE HIJO DE PUTA TRAIDOR NO SÓLO NO RENUNCIA SINO QUE TAMPOCO SE MURIÓ.
Publicado por Fuenteovejuna a las 17:31
* cinco vicepresidentes renunciaron a su cargo: o Alejandro Gómez en 1958, Eduardo Alberto Duhalde en 1991 y Carlos Álvarez en 2000;
o en 1973, el vicepresidente Vicente Solano Lima renunció junto con el presidente Héctor Cámpora, con el fin de permitir elecciones libres y sin proscripciones;
o en 1989, el vicepresidente Víctor H. Martínez renunció junto con el presidente Raúl Alfonsín, con el fin de que asumiera anticipadamente el mando, el presidente electo Carlos Menem.
* tres vicepresidentes constitucionales fallecieron mientras ejercían el cargo: Marcos Paz (1868, fallecido en ejercicio de la presidencia), Pelagio Luna (1919), Hortensio Quijano (1951);
* un vicepresidente de facto murió mientrás ejercía el cargo: Sabá H. Sueyro (1943).
Para el período 2007-2011 fue elegido como vicepresidente Julio Cobos. ESTE HIJO DE PUTA TRAIDOR NO SÓLO NO RENUNCIA SINO QUE TAMPOCO SE MURIÓ.
Publicado por Fuenteovejuna a las 17:31
JUEVES 14 A LAS 11 HS CLASE ABIERTA EN LA PUERTA DEL BCRA, RECONQUISTA Y SARMIENTO
miércoles 13 de enero de 2010
La oposición
Caricatura del bicentenario
Institucionalización de la conspiración
+
Judicialización de la política
=
Ingobernabilidad
A este país nos quieren hacer volver
Clase Pública sobre el funcionamiento del sistema financiero abierto
Jueves 14 de enero, a las 11 hs.
Reconquista y Sarmiento
CONVOCATORIA MILITANTE “LA BERNALESA”
http://labernalesaweb.blogspot.com
______________
NAC&POP
Red Nacional y Popular de Noticias
Integrante de ACAPI (Asociacion de Comunicadores de Argentina Por Internet)
Miembro de la CORAMECO. (Confederacion de Radios y Medios de Comunicación)
Luchamos desde la Coalicion para una Radiodifusion Democrati
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 23:47
La oposición
Caricatura del bicentenario
Institucionalización de la conspiración
+
Judicialización de la política
=
Ingobernabilidad
A este país nos quieren hacer volver
Clase Pública sobre el funcionamiento del sistema financiero abierto
Jueves 14 de enero, a las 11 hs.
Reconquista y Sarmiento
CONVOCATORIA MILITANTE “LA BERNALESA”
http://labernalesaweb.blogspot.com
______________
NAC&POP
Red Nacional y Popular de Noticias
Integrante de ACAPI (Asociacion de Comunicadores de Argentina Por Internet)
Miembro de la CORAMECO. (Confederacion de Radios y Medios de Comunicación)
Luchamos desde la Coalicion para una Radiodifusion Democrati
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 23:47
COMUNICADO DEL MPB AL PUEBLO TODO
martes 12 de enero de 2010
Al pueblo todo: Ni se atrevan!
"ANTE LA SOLAPADA Y TRASNOCHADA INTENCION DE LLEVAR ADELANTE UN GOLPE INSTITUCIONAL ECONOMICO-POLITICO-JUDICIAL, CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL Y POPULAR DE LA SRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR PARTE DE LOS MISMOS QUE HUNDIERON AL PAIS TODO EN LA POBREZA Y EL AISLAMIENTO INTERNACIONAL, LOS MISMOS QUE ABANDONARON EL GOBIERNO CADA VEZ QUE TUVIERON LA RESPONSABILIDAD DE HACERLO POR MANDATO POPULAR, SUMADOS A LOS MAS RANCIOS REINVINDICADORES DE LOS GENOCIDAS ARGENTINOS Y A LOS REPRESENTANTES DEL SIEMPRE GOLPISTA ESTABLISHMENT,
EL SECRETARIADO GENERAL DEL MOVIMIENTO PERONISTA BLOGUERO COMUNICA A TODOS SUS ADHERENTES Y AL PUEBLO EN GENERAL, QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN "ESTADO DE ALERTA Y MOVILZIACION PERMANENTE EN DEFENSA DEL GOBIERNO NAC&POP"
NI SE ATREVAN
VIVA PERON!
VIVA EVITA!
VIVA CRISTINA!
VIVA LA PATRIA!
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 18:57
Al pueblo todo: Ni se atrevan!
"ANTE LA SOLAPADA Y TRASNOCHADA INTENCION DE LLEVAR ADELANTE UN GOLPE INSTITUCIONAL ECONOMICO-POLITICO-JUDICIAL, CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL Y POPULAR DE LA SRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR PARTE DE LOS MISMOS QUE HUNDIERON AL PAIS TODO EN LA POBREZA Y EL AISLAMIENTO INTERNACIONAL, LOS MISMOS QUE ABANDONARON EL GOBIERNO CADA VEZ QUE TUVIERON LA RESPONSABILIDAD DE HACERLO POR MANDATO POPULAR, SUMADOS A LOS MAS RANCIOS REINVINDICADORES DE LOS GENOCIDAS ARGENTINOS Y A LOS REPRESENTANTES DEL SIEMPRE GOLPISTA ESTABLISHMENT,
EL SECRETARIADO GENERAL DEL MOVIMIENTO PERONISTA BLOGUERO COMUNICA A TODOS SUS ADHERENTES Y AL PUEBLO EN GENERAL, QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN "ESTADO DE ALERTA Y MOVILZIACION PERMANENTE EN DEFENSA DEL GOBIERNO NAC&POP"
NI SE ATREVAN
VIVA PERON!
VIVA EVITA!
VIVA CRISTINA!
VIVA LA PATRIA!
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 18:57
ESCRACHARON A MIRTHA LE FACHO GRAND EN MAR DEL PLATA
lunes 11 de enero de 2010
La JP Descamisados de Mar Del Plata y vecinos del barrio San Martín, encabezaron una protesta contra Mirtha Legrand, molestos por las opiniones de la diva en varios aspectos. Los jóvenes exhibieron carteles en las escalinatas de Playa Grande, donde "la Chiqui" hace sus almuerzos. Intervino la policía y detuvo a seis de ellos.
Desde que Luis D’Elia fustigó a Marcelo Tinelli, a Susana Giménez y a Mirtha Legrand, acusándolos de “Desestabilizadores”, la línea que separaba farándula y frivolidad de política y sociedad parece haber desaparecido.
Mirtha, encima, jamás calló sus diversas opiniones en lo que a política, sociedad y gobierno se refiere. Había anunciado que se venía el zurdaje tras la asunción de Néstor Kirchner, convocó marchas por más seguridad y hasta llegó a deslizar que no le importaba lo que sucedía en Honduras, después del reciente golpe militar.
La JP Descamisados de Mar Del Plata y vecinos del barrio San Martín decidieron mostrar su descontento para con la Diva en forma de carteles que mostraron en las escalinatas de Playa Grande, donde ella hace sus tradicionales almuerzos.
Se podía leer leyendas como “La Inseguridad es el hambre” y “La oligarquía se sienta a tu mesa”. Todo de manera pacífica. De repente voló una botella, que los manifestantes dicen que ellos no arrojaron, e intervino la policía.
Según publica el diario marplatense El Atlántico, seis jóvenes -entre ellos dos menores- fueron detenidos por gran cantidad de efectivos policiales que llegaron al lugar en unos cinco patrulleros y tres hombres de seguridad del programa. Fueron tirados al piso, encapuchados con sus propias remeras y subidos a los móviles de la Bonaerense.
En el lugar, no supieron explicar el porqué de la detención y una vez llevados hasta la comisaría novena les dijeron que se trataba de “averiguación de antecedentes”. Entre llevadas al cuerpo médico y declaraciones, estuvieron demorados cerca de tres horas.
Febes Sandoval, integrante del movimiento JP Descamisados, afuera de la dependencia policial, explicó lo sucedido y realizó una lectura: “Decidimos mostrar lo que el pueblo piensa de esta gente que ha apoyado durante muchos años la dictadura, que ha sentado en su mesa a un montón de gente, parte de la oligarquía y la burguesía nacional”, señaló.
La intención, dijo, fue “mostrar a la gente que mira este programa qué clase de persona es Mirtha Legrand”. Para ello llevaron algunos carteles que señalaban que la inseguridad también es el hambre, que a ellos sí les importa lo que suceda en Honduras y que en la mesa de los almuerzos por TV “se sienta la oligarquía”.
Llegaron casi hasta las vallas y se mezclaron entre el público que cada mediodía acude a ver a la diva de los almuerzos. “Cuando decidimos retirarnos se tiró una botella. Ninguno de nosotros tenía una botella y la idea era hacer un escrache simplemente mostrando lo que pensamos”, sostuvo Sandoval.
Sin embargo, la respuesta fue rauda. “Vinieron cinco patrulleros a agarrar cinco compañeros del barrio, entre ellos dos menores del barrio San Martín, que estaban acompañando a quienes teníamos los carteles”, sostuvo. ¿Por qué ellos? “Consideramos que los agarraron simplemente por ser morochos y del barrio San Martín”, ironizó la joven militante.
“Otra vez la gente de los medios vuelve a estar en contra de la democracia, porque querer mostrar lo que el pueblo piensa es parte de la democracia”, concluyó.
Fuente: Diario Show
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 19:52
La JP Descamisados de Mar Del Plata y vecinos del barrio San Martín, encabezaron una protesta contra Mirtha Legrand, molestos por las opiniones de la diva en varios aspectos. Los jóvenes exhibieron carteles en las escalinatas de Playa Grande, donde "la Chiqui" hace sus almuerzos. Intervino la policía y detuvo a seis de ellos.
Desde que Luis D’Elia fustigó a Marcelo Tinelli, a Susana Giménez y a Mirtha Legrand, acusándolos de “Desestabilizadores”, la línea que separaba farándula y frivolidad de política y sociedad parece haber desaparecido.
Mirtha, encima, jamás calló sus diversas opiniones en lo que a política, sociedad y gobierno se refiere. Había anunciado que se venía el zurdaje tras la asunción de Néstor Kirchner, convocó marchas por más seguridad y hasta llegó a deslizar que no le importaba lo que sucedía en Honduras, después del reciente golpe militar.
La JP Descamisados de Mar Del Plata y vecinos del barrio San Martín decidieron mostrar su descontento para con la Diva en forma de carteles que mostraron en las escalinatas de Playa Grande, donde ella hace sus tradicionales almuerzos.
Se podía leer leyendas como “La Inseguridad es el hambre” y “La oligarquía se sienta a tu mesa”. Todo de manera pacífica. De repente voló una botella, que los manifestantes dicen que ellos no arrojaron, e intervino la policía.
Según publica el diario marplatense El Atlántico, seis jóvenes -entre ellos dos menores- fueron detenidos por gran cantidad de efectivos policiales que llegaron al lugar en unos cinco patrulleros y tres hombres de seguridad del programa. Fueron tirados al piso, encapuchados con sus propias remeras y subidos a los móviles de la Bonaerense.
En el lugar, no supieron explicar el porqué de la detención y una vez llevados hasta la comisaría novena les dijeron que se trataba de “averiguación de antecedentes”. Entre llevadas al cuerpo médico y declaraciones, estuvieron demorados cerca de tres horas.
Febes Sandoval, integrante del movimiento JP Descamisados, afuera de la dependencia policial, explicó lo sucedido y realizó una lectura: “Decidimos mostrar lo que el pueblo piensa de esta gente que ha apoyado durante muchos años la dictadura, que ha sentado en su mesa a un montón de gente, parte de la oligarquía y la burguesía nacional”, señaló.
La intención, dijo, fue “mostrar a la gente que mira este programa qué clase de persona es Mirtha Legrand”. Para ello llevaron algunos carteles que señalaban que la inseguridad también es el hambre, que a ellos sí les importa lo que suceda en Honduras y que en la mesa de los almuerzos por TV “se sienta la oligarquía”.
Llegaron casi hasta las vallas y se mezclaron entre el público que cada mediodía acude a ver a la diva de los almuerzos. “Cuando decidimos retirarnos se tiró una botella. Ninguno de nosotros tenía una botella y la idea era hacer un escrache simplemente mostrando lo que pensamos”, sostuvo Sandoval.
Sin embargo, la respuesta fue rauda. “Vinieron cinco patrulleros a agarrar cinco compañeros del barrio, entre ellos dos menores del barrio San Martín, que estaban acompañando a quienes teníamos los carteles”, sostuvo. ¿Por qué ellos? “Consideramos que los agarraron simplemente por ser morochos y del barrio San Martín”, ironizó la joven militante.
“Otra vez la gente de los medios vuelve a estar en contra de la democracia, porque querer mostrar lo que el pueblo piensa es parte de la democracia”, concluyó.
Fuente: Diario Show
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 19:52
PODER CREER REDACCIÓN NOTA EN ESPACIO RADIO CONTINENTAL?
AMENAZAS AL HELICÓPTERO PRESIDENCIAL CON ANTENAS DIRECCIONALES. TELESCUELA TÉCNICA DE NUEVO?
miércoles 6 de enero de 2010
LA NOTICIA.
En Monte Grande
Detuvieron a un hombre por las amenazas a Cristina Fernández en el helicóptero presidencial
06-01-2010 / El único detenido, acusado de ser el autor material de las amenazas a la Presidenta a partir de la interferencia en el sistema de comunicación del helicóptero presidencial el pasado 11 de diciembre, se negó a declarar. Pasará la noche en la comisaría 28 y mañana será sometido a una pericia de voz.
Helicóptero presidencial.
El único detenido por la interferencia al helicóptero presidencial del 11 de diciembre pasado se negó hoy a prestar declaración indagatoria ante el juez federal Ariel Lijo, informaron a Télam fuentes judiciales.
El imputado, Néstor González, pasará la noche en la comisaría 28 y mañana será sometido a una pericia de voz, luego de lo cual se resolverá si se acepta o no un planteo de excarcelación presentado por su defensa.
Fuentes judiciales informaron que la Policía Federal detuvo al radioaficionado en la localidad bonaerense de Monte Grande y en el lugar se encontraron equipos y antenas direccionales.
Según las fuentes, el hombre quedó detenido a disposición del juez federal Ariel Lijo, quien está a cargo de la investigación.
PERO SEÑORA, DOÑA ROSA, DON PEPE... SI HACER UNA ANTENA DIRECCIONAL ES COSA DE UTILÍSIMA!. ES FÁCIL, LA PUEDE HACER CUALQUIERA, INCLUSO USTED EN SU CASA MIENTRAS TOMA MATE... INCLUSO LAS INSTRUCCIONES ESTÁN EN INTERNET, ASÍ QUE ¡MANOS A LA OBRA Y A INTERFERIR QUE PARECE SER LA PROFESIÓN DEL AÑO, QUÉ DIGO DEL AÑO: DEL FUTURO! ESCUELAS CIRO JAMES LE ENSEÑA CÓMO CONSTRUIR SU PROPIA ANTENA DIRECCIONAL PARA INTERFERIR CUALQUIER COSA QUE SE LE PONGA DELANTE:
Cómo construir una antena direccional
Tipo Yagi-uda de 15dbi de Ganancia para 2.4Ghz
Tutorial por Ing. Francisco Sanchez Clariá
Links Relacionados
1. Conectar antena externa a notebook usando placa PCMCIA
Elementos Necesarios
1. Calibre tipo Vernier
2. 50cm de alambre de cobre de 2 a 2,5mm de espesor hueco o macizo
3. Perforadora o taladro (manual o de mesa) y mecha del diámetro del alambre de cobre
4. 30cm de caño plástico para instalaciones eléctricas o de PVC de 15 o 16mm de diámetro externo
5. Un conector tipo N-chasis
6. Soldadora y estaño
7. Pistola plástica (para pegar) o similar
8. 30cm de caño cuadrado de metal o aluminio hueco, con 15 o 16mm de “luz” interna
9. Una lima de metal o para uñas
10. 30cm de caño de PVC de cañerías o desagües
11. Una tapa de compact disk plástica o algo similar de plástico que se pueda recortar
12. Una cerveza bien helada
13. Paciencia y leer todo hasta el final
Cortar los directores, el reflector y fabricar el elemento radiante
Los elementos pasivos (reflector y directores) deben cortarse primero a groso modo es decir con uno o dos milímetros de más y luego llevarse a la medida especificada en la tabla a partir de limar los extremos.
Elem. Largo (mm) Distancia al Elem. Activo (mm) Separación con el siguiente (mm) Tipo
1 55.6 -31,6 31.6 Reflector
2 44.1 x 19.6 0 24.6 Elem. Activo
3 49.2 24,6 26,1 Director
4 44.2 50,7 25,1 Director
5 47.7 75,8 23,7 Director
6 43.8 99,5 33,7 Director
7 47.5 133,2 27,9 Director
8 43.5 161,1 20,8 Director
9 48.7 181,9 33,7 Director
10 48.5 215,6 - Director
El elemento activo debe construirse según la imagen con un alambre de unos 15cm que deberá plegarse como se muestra. Puede imprimirse la ilustración que tiene relación de escala 1:1 de manera de poderse guiar con el papel impreso a medida que se dobla el alambre. Una vez plegado debe estañarse como se muestra, soldando un extremo al pin central del conector N y otro al chasis. Luego se puede colocar un trozo de plástico de aproximadamente 50mm x 25mm (con un orificio del diámetro del caño en el centro) al cual se le pega el elemento activo para sostenerlo alineado con el boom de PVC.
Guardar Archivo Corel10
Perforar el caño plástico para colocar los elementos
Basándose en la tabla se deberá perforar el caño de plástico o PVC de 16mm efectuándole agujeros pasantes de manera de poder encastrar luego los elementos de la antena.
Dado que hacer los orificios de manera alineada no es una tarea fácil se sugiere construir un simple artefacto que facilitará la tarea.
Artefacto
Este elemento consiste en un caño cuadrado de aluminio u otro material en cuyo interior se pueda colocar el caño de PVC para perforarlo cómodamente. Previamente en el caño cuadrado se han hecho los orificios pasantes para todos los elementos de la antena entonces lo único que resta es colocar el caño de PVC en el interior y usar los agujeros ya calibrados para perforar el caño de PVC sin tener que volver a medir para cada antena todas las distancias de nuevo. Además tiene la ventaja que mantendrá alineados todos los orificios que hagamos a lo largo del PVC.
Ya que es posible que hagamos varias antenas de prueba este artefacto puede hacerse en una tornería con las medidas perfectamente calibradas y luego podemos usarlo como matriz de antenas sucesivas.
Artefacto para guiar perforaciones
Insertando el caño en el artefacto Efectuando perforaciones de prueba.

Efectuando perforaciones de prueba. Como queda perforado el caño. Se ven 2 agujeros pasantes que están alineados en el centro del caño. Antena una vez pasados los elementos y su coincidencia con los orificios del artefacto
Diseño del artefacto

Protección Externa
Cuando ya se tiene todo el conjunto armado puede colocarse dentro de un caño de PVC y sellar los extremos con dos tapas.
Antena colocada en el interior del caño de PVC Conector sobresaliendo por la parte inferior de la antena para permitir su conexión Antena terminada.

Costo
El costo de esta antena ronda los $25 (pesos Argentinos) o 7 dólares en el peor de los casos.
Parámetros
Esta antena es muy direccional teniendo cuando está bien construida 15dbi de ganancia, impedancia de entrada de 50ohms y una ROE menor de 1.5. La polarización será horizontal si los elementos están horizontalmente y por lo tanto el conector queda para abajo o para arriba. En caso de colocarse de manera que los elementos queden verticalmente (conector hacia alguno de los lados) la polarización será vertical.
FUENTES
www.elargentino.com
http://www.axones.com.ar/axones/antenas/yagi-uda.html
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 16:41
LA NOTICIA.
En Monte Grande
Detuvieron a un hombre por las amenazas a Cristina Fernández en el helicóptero presidencial
06-01-2010 / El único detenido, acusado de ser el autor material de las amenazas a la Presidenta a partir de la interferencia en el sistema de comunicación del helicóptero presidencial el pasado 11 de diciembre, se negó a declarar. Pasará la noche en la comisaría 28 y mañana será sometido a una pericia de voz.
Helicóptero presidencial.
El único detenido por la interferencia al helicóptero presidencial del 11 de diciembre pasado se negó hoy a prestar declaración indagatoria ante el juez federal Ariel Lijo, informaron a Télam fuentes judiciales.
El imputado, Néstor González, pasará la noche en la comisaría 28 y mañana será sometido a una pericia de voz, luego de lo cual se resolverá si se acepta o no un planteo de excarcelación presentado por su defensa.
Fuentes judiciales informaron que la Policía Federal detuvo al radioaficionado en la localidad bonaerense de Monte Grande y en el lugar se encontraron equipos y antenas direccionales.
Según las fuentes, el hombre quedó detenido a disposición del juez federal Ariel Lijo, quien está a cargo de la investigación.
PERO SEÑORA, DOÑA ROSA, DON PEPE... SI HACER UNA ANTENA DIRECCIONAL ES COSA DE UTILÍSIMA!. ES FÁCIL, LA PUEDE HACER CUALQUIERA, INCLUSO USTED EN SU CASA MIENTRAS TOMA MATE... INCLUSO LAS INSTRUCCIONES ESTÁN EN INTERNET, ASÍ QUE ¡MANOS A LA OBRA Y A INTERFERIR QUE PARECE SER LA PROFESIÓN DEL AÑO, QUÉ DIGO DEL AÑO: DEL FUTURO! ESCUELAS CIRO JAMES LE ENSEÑA CÓMO CONSTRUIR SU PROPIA ANTENA DIRECCIONAL PARA INTERFERIR CUALQUIER COSA QUE SE LE PONGA DELANTE:
Cómo construir una antena direccional
Tipo Yagi-uda de 15dbi de Ganancia para 2.4Ghz
Tutorial por Ing. Francisco Sanchez Clariá
Links Relacionados
1. Conectar antena externa a notebook usando placa PCMCIA
Elementos Necesarios
1. Calibre tipo Vernier
2. 50cm de alambre de cobre de 2 a 2,5mm de espesor hueco o macizo
3. Perforadora o taladro (manual o de mesa) y mecha del diámetro del alambre de cobre
4. 30cm de caño plástico para instalaciones eléctricas o de PVC de 15 o 16mm de diámetro externo
5. Un conector tipo N-chasis
6. Soldadora y estaño
7. Pistola plástica (para pegar) o similar
8. 30cm de caño cuadrado de metal o aluminio hueco, con 15 o 16mm de “luz” interna
9. Una lima de metal o para uñas
10. 30cm de caño de PVC de cañerías o desagües
11. Una tapa de compact disk plástica o algo similar de plástico que se pueda recortar
12. Una cerveza bien helada
13. Paciencia y leer todo hasta el final
Cortar los directores, el reflector y fabricar el elemento radiante
Los elementos pasivos (reflector y directores) deben cortarse primero a groso modo es decir con uno o dos milímetros de más y luego llevarse a la medida especificada en la tabla a partir de limar los extremos.
Elem. Largo (mm) Distancia al Elem. Activo (mm) Separación con el siguiente (mm) Tipo
1 55.6 -31,6 31.6 Reflector
2 44.1 x 19.6 0 24.6 Elem. Activo
3 49.2 24,6 26,1 Director
4 44.2 50,7 25,1 Director
5 47.7 75,8 23,7 Director
6 43.8 99,5 33,7 Director
7 47.5 133,2 27,9 Director
8 43.5 161,1 20,8 Director
9 48.7 181,9 33,7 Director
10 48.5 215,6 - Director
El elemento activo debe construirse según la imagen con un alambre de unos 15cm que deberá plegarse como se muestra. Puede imprimirse la ilustración que tiene relación de escala 1:1 de manera de poderse guiar con el papel impreso a medida que se dobla el alambre. Una vez plegado debe estañarse como se muestra, soldando un extremo al pin central del conector N y otro al chasis. Luego se puede colocar un trozo de plástico de aproximadamente 50mm x 25mm (con un orificio del diámetro del caño en el centro) al cual se le pega el elemento activo para sostenerlo alineado con el boom de PVC.
Guardar Archivo Corel10
Perforar el caño plástico para colocar los elementos
Basándose en la tabla se deberá perforar el caño de plástico o PVC de 16mm efectuándole agujeros pasantes de manera de poder encastrar luego los elementos de la antena.
Dado que hacer los orificios de manera alineada no es una tarea fácil se sugiere construir un simple artefacto que facilitará la tarea.
Artefacto
Este elemento consiste en un caño cuadrado de aluminio u otro material en cuyo interior se pueda colocar el caño de PVC para perforarlo cómodamente. Previamente en el caño cuadrado se han hecho los orificios pasantes para todos los elementos de la antena entonces lo único que resta es colocar el caño de PVC en el interior y usar los agujeros ya calibrados para perforar el caño de PVC sin tener que volver a medir para cada antena todas las distancias de nuevo. Además tiene la ventaja que mantendrá alineados todos los orificios que hagamos a lo largo del PVC.
Ya que es posible que hagamos varias antenas de prueba este artefacto puede hacerse en una tornería con las medidas perfectamente calibradas y luego podemos usarlo como matriz de antenas sucesivas.
Artefacto para guiar perforaciones
Insertando el caño en el artefacto Efectuando perforaciones de prueba.

Efectuando perforaciones de prueba. Como queda perforado el caño. Se ven 2 agujeros pasantes que están alineados en el centro del caño. Antena una vez pasados los elementos y su coincidencia con los orificios del artefacto
Diseño del artefacto

Protección Externa
Cuando ya se tiene todo el conjunto armado puede colocarse dentro de un caño de PVC y sellar los extremos con dos tapas.
Antena colocada en el interior del caño de PVC Conector sobresaliendo por la parte inferior de la antena para permitir su conexión Antena terminada.

Costo
El costo de esta antena ronda los $25 (pesos Argentinos) o 7 dólares en el peor de los casos.
Parámetros
Esta antena es muy direccional teniendo cuando está bien construida 15dbi de ganancia, impedancia de entrada de 50ohms y una ROE menor de 1.5. La polarización será horizontal si los elementos están horizontalmente y por lo tanto el conector queda para abajo o para arriba. En caso de colocarse de manera que los elementos queden verticalmente (conector hacia alguno de los lados) la polarización será vertical.
FUENTES
www.elargentino.com
http://www.axones.com.ar/axones/antenas/yagi-uda.html
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 16:41
EL QUE INCENDIÓ LA ARGENTINA. DUHALDE PRESENTARÁ UN LIBRO: ARGENTINA EN LLAMAS
martes 5 de enero de 2010
Duhalde, en campaña, presentará un nuevo libro en EE.UU.
El ex presidente de la Nación va a lanzar “Argentina en llamas”, tercera obra que recuerda su paso por la Casa Rosada.

Luego de anunciar su candidatura presidencial para el 2011 en el ámbito local, Eduardo Duhalde viajará al exterior para presentarse como el presidenciable del “poskircherismo”.
El lugar elegido es Estados Unidos. Allí lanzará a mediados de este mes, en Miami, su nuevo libro: “Argentina en Llamas”, que recuerda los últimos días de su gobierno de transición, antes de entregar el poder a Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003.
Además, Duhalde volverá a disertar (lo había hecho el mes pasado) a fines de este mes ante el influyente foro de empresarios e inversionistas norteamericanos Council of Américas, en Nueva York.
Según adelantaron fuentes cercanas al ex presidente, en su flamante obra cuenta, entre otros hechos, la pelea durante su gobierno con el FMI, los asesinatos de los piqueteros Maximiliano Kosteki y Darío Santillán, que lo obligaron a anticipar las elecciones, y las circunstancias en que entregó el gobierno a Kirchner.
El primer libro de Duhalde tras su paso por la Casa Rosada fue publicado en 2006 y se llama “Comunidad Sudamericana de Naciones: Esencias y desafíos” -cuando todavía prometía no volver a la actividad política-, en el que cuenta su experiencia como coordinador de ese bloque de países.
El segundo libro de Duhalde, publicado en abril de 2007, se llamó “Memorias del Incendio” y relató allí su experiencia como presidente durante los primeros 120 días de mandato.
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 20:03
Duhalde, en campaña, presentará un nuevo libro en EE.UU.
El ex presidente de la Nación va a lanzar “Argentina en llamas”, tercera obra que recuerda su paso por la Casa Rosada.

Luego de anunciar su candidatura presidencial para el 2011 en el ámbito local, Eduardo Duhalde viajará al exterior para presentarse como el presidenciable del “poskircherismo”.
El lugar elegido es Estados Unidos. Allí lanzará a mediados de este mes, en Miami, su nuevo libro: “Argentina en Llamas”, que recuerda los últimos días de su gobierno de transición, antes de entregar el poder a Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003.
Además, Duhalde volverá a disertar (lo había hecho el mes pasado) a fines de este mes ante el influyente foro de empresarios e inversionistas norteamericanos Council of Américas, en Nueva York.
Según adelantaron fuentes cercanas al ex presidente, en su flamante obra cuenta, entre otros hechos, la pelea durante su gobierno con el FMI, los asesinatos de los piqueteros Maximiliano Kosteki y Darío Santillán, que lo obligaron a anticipar las elecciones, y las circunstancias en que entregó el gobierno a Kirchner.
El primer libro de Duhalde tras su paso por la Casa Rosada fue publicado en 2006 y se llama “Comunidad Sudamericana de Naciones: Esencias y desafíos” -cuando todavía prometía no volver a la actividad política-, en el que cuenta su experiencia como coordinador de ese bloque de países.
El segundo libro de Duhalde, publicado en abril de 2007, se llamó “Memorias del Incendio” y relató allí su experiencia como presidente durante los primeros 120 días de mandato.
Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 20:03
POSTALES PORTEÑAS Y BONAERENSES
STOLBIZER
Clarín: La oposición cuestiona la entrega de ...
según Claudio Andrés De Luca
Margarita Stolbizer, diputada del GEN, anunció que entre hoy y mañana
presentará un pedido de informes al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández,
para que explique el motivo del funcionamiento en simultáneo los dos
organismos. ...
CON LA MISMA CELERIDAD A-MARGA-STOLBIZER DEBIÓ HABER SALIDO A PEDIR INFORMES SOBRE LO ACTUADO POR BERGESIO.
ENTREVISTA A ALFONSIN EN EL NOTICIERO DE CANAL 7 HOY A LA MAÑANA:
ALF (H) DIJO QUE NESTOR KIRCHNER "LES ROBÓ" A COBOS.
CORRECCIÓN ALF: NO FUE ROBO PORQUE HUBO CONSENTIMIENTO. PASA QUE EN COBOS HAY MUCHOS URQUIZAS. ES UN ANGURRIENTO Y UDS UNOS DOLOBUS PORQUE LO VOLVIERON A ACEPTAR CON EL ANTECEDENTE QUE CARGA EN SUS ESPALDAS.
IMAGINO (Y NO QUIERO PASAR DE LA IMAGINACIÓN AL HECHO) COMO PRESIDENTE TRAICIONANDO EL MANDATO DE TODO EL PUEBLO COMO LO TRAICIONÓ COMO VICEPRESIDENTE.
PINO Y STOLBIZER ANDAN TRATANDO DE ARMAR UNA TERCERA POSICIÓN.
Pino, buen cineasta, olvida qué hizo el radicalismo en 1955, qué hizo otro salido del radicalismo, Frondizi...
Y reflota aquél pretendido peronismo sin Perón de Vandor... CHAN!
POBRE LANZAMIENTO: Duhalde hace campaña hablando mal de Chávez
el caballito de batalla para ganar la elección en el que viene montado quien fue presidente por un día, bah, es un decir, estuvo poco más de un año pero no se olvidó ninguna: represión en Avellaneda con la muerte de Kosteki y Santillán, se hizo famoso por la frase: "el que depositó dólares recibirá....(merd) y cuenta con un CV de prime-nte: fue compañero de fórmula y vice del innombrable méndez.
Pero he aquí un video alucinante:
Publicado por Fuenteovejuna a las 15:39
Clarín: La oposición cuestiona la entrega de ...
según Claudio Andrés De Luca
Margarita Stolbizer, diputada del GEN, anunció que entre hoy y mañana
presentará un pedido de informes al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández,
para que explique el motivo del funcionamiento en simultáneo los dos
organismos. ...
CON LA MISMA CELERIDAD A-MARGA-STOLBIZER DEBIÓ HABER SALIDO A PEDIR INFORMES SOBRE LO ACTUADO POR BERGESIO.
ENTREVISTA A ALFONSIN EN EL NOTICIERO DE CANAL 7 HOY A LA MAÑANA:
ALF (H) DIJO QUE NESTOR KIRCHNER "LES ROBÓ" A COBOS.
CORRECCIÓN ALF: NO FUE ROBO PORQUE HUBO CONSENTIMIENTO. PASA QUE EN COBOS HAY MUCHOS URQUIZAS. ES UN ANGURRIENTO Y UDS UNOS DOLOBUS PORQUE LO VOLVIERON A ACEPTAR CON EL ANTECEDENTE QUE CARGA EN SUS ESPALDAS.
IMAGINO (Y NO QUIERO PASAR DE LA IMAGINACIÓN AL HECHO) COMO PRESIDENTE TRAICIONANDO EL MANDATO DE TODO EL PUEBLO COMO LO TRAICIONÓ COMO VICEPRESIDENTE.
PINO Y STOLBIZER ANDAN TRATANDO DE ARMAR UNA TERCERA POSICIÓN.
Pino, buen cineasta, olvida qué hizo el radicalismo en 1955, qué hizo otro salido del radicalismo, Frondizi...
Y reflota aquél pretendido peronismo sin Perón de Vandor... CHAN!
POBRE LANZAMIENTO: Duhalde hace campaña hablando mal de Chávez
el caballito de batalla para ganar la elección en el que viene montado quien fue presidente por un día, bah, es un decir, estuvo poco más de un año pero no se olvidó ninguna: represión en Avellaneda con la muerte de Kosteki y Santillán, se hizo famoso por la frase: "el que depositó dólares recibirá....(merd) y cuenta con un CV de prime-nte: fue compañero de fórmula y vice del innombrable méndez.
Pero he aquí un video alucinante:
Publicado por Fuenteovejuna a las 15:39
DEL RIDÍCULO NO SE VUELVE. MACRI ES UN CONDENADO AL... ÉXITO
lunes 4 de enero de 2010
¿TE ACORDÁS CUANDO MENEM BAILABA CON FAIRUZ Y EL PAÍS SE CAÍA A PEDAZOS?
BUÉ, ESTE PEDAZO DE HDP TODAVÍA SE DA EL LUJO DE SALIR DE JODA MIENTRAS DESPEDAZA LA EDUCACIÓN EN BUENOS AIRES, LE DA MAS PRESUPUESTO A LA ATENCIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS Y A EDUCACIÓN CERO. SE ENCARGA DE PONER MINISTROS CUANTO MÁS FASCISTAS MEJOR, O BIEN AL QUE AHORA ASUME, BULLRICH, QUE DE EDUCACIÓN NO TIENE NI IDEA AUNQUE SÍ SABE DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIA.
ASÍ ESTAMOS Y ÉL SE VA DE JODA...
La noche negra de Mauricio Macri
El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires le tocó vivir un mal momento mientras estaba presente en una obra de teatro en Córdoba.
Imágenes de una noche especial …
Gran escándalo se armó durante la visita de Mauricio Macri la ciudad de Carlos Paz. El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires se acerco a presenciar la primera función de “Carnaval de Estrellas”, la obra de Valeria Lynch y el Negro Raúl Lavie.
Cuando el Bicho Gómez, y Campi anunciaron la presencia del político y lo hicieron subir al escenario, una señora del publico junto a su esposo se levantaron y comenzaron a los gritos. “yo no vine a ver a un politico” gritaba la señora de unos 60 años, “yo pague para ver un espectáculo con artistas”.
Luego del gran revuelo la páreja terminó retirandose del teatro.




Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 17:05
¿TE ACORDÁS CUANDO MENEM BAILABA CON FAIRUZ Y EL PAÍS SE CAÍA A PEDAZOS?
BUÉ, ESTE PEDAZO DE HDP TODAVÍA SE DA EL LUJO DE SALIR DE JODA MIENTRAS DESPEDAZA LA EDUCACIÓN EN BUENOS AIRES, LE DA MAS PRESUPUESTO A LA ATENCIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS Y A EDUCACIÓN CERO. SE ENCARGA DE PONER MINISTROS CUANTO MÁS FASCISTAS MEJOR, O BIEN AL QUE AHORA ASUME, BULLRICH, QUE DE EDUCACIÓN NO TIENE NI IDEA AUNQUE SÍ SABE DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIA.
ASÍ ESTAMOS Y ÉL SE VA DE JODA...
La noche negra de Mauricio Macri
El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires le tocó vivir un mal momento mientras estaba presente en una obra de teatro en Córdoba.
Imágenes de una noche especial …
Gran escándalo se armó durante la visita de Mauricio Macri la ciudad de Carlos Paz. El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires se acerco a presenciar la primera función de “Carnaval de Estrellas”, la obra de Valeria Lynch y el Negro Raúl Lavie.
Cuando el Bicho Gómez, y Campi anunciaron la presencia del político y lo hicieron subir al escenario, una señora del publico junto a su esposo se levantaron y comenzaron a los gritos. “yo no vine a ver a un politico” gritaba la señora de unos 60 años, “yo pague para ver un espectáculo con artistas”.
Luego del gran revuelo la páreja terminó retirandose del teatro.




Publicado por kaid anti.q.carachas@gmail.com a las 17:05
Ni esto, ni aquello, ni lo otro
lunes 7 de diciembre de 2009
El proyecto del nuevo Código de Faltas del Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli amenaza gravemente las libertades y derechos de los bonaerenses, atacando los fundamentos de nuestra democracia.
La iniciativa no sorprende. Desde la asunción del gobernador, la política en materia de seguridad retornó a las propuestas de “mano dura” y mayor poder para la estructura policial, afirmando que de esta manera se reduciría el delito y la violencia en la calle. Pidieron “mayor poder de fuego” y que la policía ganara las calles.
Hoy, a consecuencia de esa política, se han hecho habituales prácticas policiales cada vez más violentas y violatorias de derechos y garantías constitucionales. El retorno de los procedimientos masivos de detención de personas (razzias) y el uso cada vez más extendido de las detenciones por averiguación de antecedentes o identidad son un reflejo del amplio margen de arbitrariedad que se ha depositado en la fuerza policial más grande, politizada, corporativa y corrupta del país.
En esta dirección se inscribe el nuevo proyecto de Código de Faltas, inconstitucional por donde se lo analice y pensado para una sociedad que dejó de existir hace 100 años. Con esta herramienta se avanza en la criminalización de la protesta social y se profundiza la represión de los sectores pobres y excluidos de la sociedad.
Mientras el gobierno nacional impulsa la asignación universal para estos sectores, el gobierno provincial propone darle más poder a la policía para que los encierre.
Este proyecto de Código, más autoritario que el actual (que fuera sancionado por un gobierno militar), otorga más facultades discrecionales y arbitrarias a la policía bonaerense.
Con el nuevo Código se podrá meter presos a vagabundos, mendigos, merodeadores, borrachos, “trapitos” o cuidacoches, limpiavidrios, vendedores ambulantes sin autorización, intérpretes de sueños, parapsicólogos, travestis y prostitutas.
Pero además afecta la vida de todas las personas, prohibiendo y castigando con arresto las despedidas de solteros y recibidas de estudiantes donde se saque parte de la ropa o arrojen sustancias que afecten su aspecto, se tome cerveza o se juegue al fútbol en la plaza o las veredas, tirar agua durante el carnaval o llevar una llave sin poder explicar su tenencia. Tampoco los ciudadanos podrán cubrirse el rostro en la calle o gritar en su propia casa.
Como si esto fuera poco, apunta al corazón de la democracia reprimiendo las manifestaciones públicas: se podrá detener a los que participan en marchas o reunión de personas, los que escriben graffitis y leyendas, los que pegan carteles en lugares no autorizados, los que se reúnen “tumultuosamente”, los que participan de piquetes, cortes de calle o escraches. También los que insulten en la calle o hagan un dibujo torpe que ofenda la “decencia pública”.
La locura punitiva desatada por el gobierno provincial arrestará también a los comerciantes que les vendan bebidas alcohólicas a los mayores de 18 años y contribuyan con ello a su borrachera, a los integrantes de clubes o asociaciones que realicen espectáculos públicos sin cumplimentar con todas las medidas municipales, provinciales y nacionales de seguridad, a quienes hagan ruidos o toquen campanas que afecten la tranquilidad de la población y a los padres cuyos hijos menores dejen la escuela.
A los que no puedan pagar las elevadas multas (por ej. más de $ 7.000 para un cuidacoche), la misma se convertirá en arresto. Vuelve la prisión por deudas del derecho romano.
La reforma crea la figura del juez contravencional en cada municipio y dispone la creación de cárceles para contraventores. El juez será designado por el gobierno provincial con acuerdo de los intendentes y por el plazo de 5 años. Este funcionario administrativo tiene facultades para imponer penas privativas de la libertad, que pueden ir hasta 1 año de arresto y disponer allanamientos e internaciones de alcohólicos sin plazo alguno. Sin lugar a dudas esto es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias e indelegables del Poder Judicial. En tiempos de crisis, donde la provincia no paga planes sociales o becas, se crea una nueva burocracia administrativa y más cárceles para contraventores en cada municipio.
Además hace realidad un sueño del gobernador Scioli bajando la edad de imputabilidad y permitiendo que se arreste a los jóvenes desde los 14 años.
Demuestra también un desprecio inmenso al derecho internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina” ordenó al Estado argentino que garantice la no repetición de hechos como la muerte sufrida por Walter Bulacio originada en una razzia policial, adoptando medidas legislativas necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos (como la necesidad de orden judicial previa para privar de la libertad a una persona). También cuestionó las prácticas y las normas que facultan a las policías de todo el país a detener personas arbitrariamente por contravenciones.
El gobierno provincial ha tomado el camino de restringir la libertad de todos, en aras de suplir su ineficiencia para diseñar políticas inclusivas para toda la sociedad, único remedio probado a nivel mundial para disminuir la inseguridad. Ha hecho una opción que nos acerca al precipicio del autoritarismo, hiriendo de gravedad a nuestra democracia.
PROYECTO NUEVO CODIGO CONTRAVENCIONAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
CAPÍTULO I
DE LA VALIDEZ DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a las contravenciones previstas en el presente y a aquellas establecidas en otras leyes ya sea que:
a) Le hubieren asignado la competencia a los Jueces de Paz.
b) Le atribuyeren la competencia al órgano jurisdiccional establecido en esta Ley.
c) No establecieren órgano competente alguno.
Si alguna materia prevista por el presente también se encontrare contemplada por otra norma provincial o municipal, se aplicará este Código, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 2.- Son de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente por esta Ley las disposiciones de la parte general del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La acción por la comisión de contravenciones es pública y debe el personal policial proceder de oficio.
Las denuncias pueden ser formuladas en forma verbal o escrita ante la autoridad policial o juez competente.
ARTÍCULO 4.- Son de instancia privada todas las contravenciones que sean cometidas en perjuicio de una persona de existencia ideal y en las previstas en los artículos 40, 58, 59, 65 así como también en los artículos 41, 53, 75 inciso b) y 78 salvo que la contravención se cometiere en la vía pública o lugares expuestos al público.
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 6.- Las sanciones que este Código establece son: multa, arresto, tareas comunitarias, comiso, clausura e inhabilitación.
ARTÍCULO 7.- La multa será establecida en sueldos básicos de Oficial de Policía del Subescalafón General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8.- La multa deberá ser satisfecha mediante sellado provincial administrativo. En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el artículo 153 se convertirá en arresto.
Para la conversión aludida precedentemente se computará a razón de un (1) día por el equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo básico de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso el arresto dispuesto por incumplimiento de la multa no podrá exceder de sesenta (60) días.
La conversión de multa en arresto dispuesta en el presente artículo no procederá en los supuestos de sanción simultánea de arresto y multa, así como tampoco cuando la sanción de multa fuere impuesta a una razón social, en cuyos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 11.
Tampoco procederá la conversión de multa en arresto en el supuesto previsto en el artículo 15 tercer párrafo.
ARTÍCULO 9.- En todos los casos se procurará, antes de convertir la multa en arresto, que el infractor satisfaga la primera, pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del sancionado.
El incumplimiento del pago de una de las cuotas, en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto, salvo que el infractor demostrare que ha sobrevenido la incapacidad total de pago, en cuyo caso se deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 15 tercer párrafo.
ARTÍCULO 10.- En cualquier tiempo que se satisfaciere la multa se extinguirá el arresto impuesto por su falta de pago, descontándose de aquélla los días de arresto cumplidos, en la proporción establecida en el artículo 8. No se computarán fracciones de tiempo menores a doce (12) horas. El mismo procedimiento se adoptará para el caso que hubiere satisfecho parte de la sanción de multa.
ARTÍCULO 11.- En caso que no fuere oblada en el plazo perentorio de cinco (5) días de consentida la sentencia, el pago de la multa será perseguido por vía de apremio, con arreglo a la ley respectiva, en los siguientes supuestos:
a) Sanción simultánea de arresto y multa.
b) Cuando no pudiere hacerse efectivo el arresto que se hubiere dispuesto por incumplimiento del pago de la multa.
c) Cuando la multa fuere impuesta a una razón social.
A estos efectos se considerará al importe de la multa como un crédito a favor del fisco.
ARTÍCULO 12.- El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en secciones separadas de los establecimientos penitenciarios comunes. En su defecto se cumplirá en comisarías u otras dependencias policiales que reúnan condiciones adecuadas de habitabilidad.
En ningún caso los contraventores podrán estar en contacto con personas que se encuentren allí detenidas imputadas de la comisión de delitos.
Las mujeres cumplirán el arresto en lugares distintos de los demás contraventores.
ARTÍCULO 13.- La sanción de arresto será cumplida en el domicilio del contraventor en los siguientes casos:
a) Cuando sea mayor de sesenta y cinco años.
b) Cuando padeciere alguna enfermedad constatada por un médico de una institución oficial que no pudiere ser tratada en ninguno de los establecimientos destinados a su alojamiento.
c) Cuando se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante los seis (6) primeros meses de lactancia. En estos casos deberá mediar certificado de médico oficial.
d) Cuando por circunstancias especiales su arresto en un establecimiento adecuado para ello, pudiere producir perjuicios extraordinariamente graves para él o su núcleo familiar.
El quebrantamiento del arresto domiciliario sin causa que lo justificare hará que la Justicia de Contravenciones, imponga el cumplimiento de la condena restante y un tercio más de la originaria en el establecimiento que pudiere corresponder según las pautas del artículo anterior.
ARTÍCULO 14.- El arresto previsto en esta Ley no será redimible por multa cuando procediere como sanción única o conjunta.
Se computará desde el día y hora en que se hizo efectiva la detención del infractor.
Podrá diferirse por hasta noventa (90) días el cumplimiento del arresto cuando el mismo pudiere acarrear al contraventor un perjuicio irreparable de extrema gravedad.
ARTÍCULO 15.- Las tareas comunitarias deberán prestarse en el lugar o lugares que determine el Juez, de acuerdo a las habilidades y capacidades psicofísicas del contraventor. Las mismas deberán realizarse fuera de la jornada de actividades laborales y educativas, y en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes de la Provincia o de los Municipios, quedando excluidos los establecimientos o dependencias judiciales, policiales o del servicio penitenciario.
El Juez Contravencional podrá, cuando las circunstancias que rodeen la comisión de la contravención lo ameriten, reemplazar por ésta las sanciones de arresto y/o multa, salvo en los supuestos de habitualidad del artículo 30.
El Juez Contravencional deberá convertir en tareas comunitarias la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado que el infractor no poseyere capacidad de pago.
Seis (6) horas de tareas comunitarias serán equivalentes a un (1) día de arresto y al cincuenta (50%) por ciento del sueldo básico de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16.- El quebrantamiento de las tareas comunitarias sin causa que lo justificare hará que el Juez Contravencional imponga el cumplimiento del resto de la condena en su forma originaria con más un tercio de la misma.
ARTÍCULO 17.- El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la contravención.
El comiso de los bienes y su destino deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el patrimonio de la Provincia, siempre que no haya intereses de terceros en trámite.
Los materiales perecederos y otras mercaderías podrán entregarse a los institutos de menores si ellos pudieren aprovecharlos, o darles el destino más adecuado a su naturaleza.
Las armas u otros objetos afines, se incorporarán al inventario de la Policía que podrá utilizarlos, permutarlos o venderlos, esto último en subasta pública y previa autorización del Poder Ejecutivo.
Cuando por la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no se justificare su venta o entrega, el Juez Contravencional podrá disponer su destrucción.
En el supuesto que el infractor resultare exento de responsabilidad contravencional y se le hubiere efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenecieren, se le notificará que le serán restituidos.
Transcurridos noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de la notificación aludida en el párrafo anterior, sin que el interesado se presente a retirarlos, el dinero será transferido a Rentas Generales y los efectos tendrán el destino establecido en este artículo.
Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes o verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.
Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el propietario o quien acreditare legítimo derecho sobre los mismos, la Provincia, a través de Rentas Generales, responderá por su valor.
ARTÍCULO 18.- La clausura importa el cierre del comercio, local o establecimiento en infracción y el cese de iguales actividades por el tiempo de la sanción, período durante el cual el infractor deberá regularizar la situación pertinente.
ARTÍCULO 19.- La inhabilitación importa la suspensión o cancelación del permiso, licencia o cualquier otra autorización conferida para el ejercicio de la actividad en infracción.
ARTÍCULO 20.- El quebrantamiento de la clausura será sancionado con el doble del máximo de la clausura prevista en la infracción originariamente cometida, y arresto para el responsable legal del comercio de sesenta (60) días.
El quebrantamiento de la inhabilitación aparejará la imposición de arresto de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 21.- Los principios de la condena y de la libertad condicional no serán aplicables a los sancionados por contravenciones.
ARTÍCULO 22.- La sanción será agravada con más la mitad del máximo establecido para cada una de las infracciones cuando la misma fuera cometida por un funcionario público en ejercicio de dicha función.
CAPÍTULO III
DE LA IMPUTABILIDAD
ARTÍCULO 23.- No son punibles:
a) Los comprendidos en el artículo 34 del Código Penal salvo los que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.
b) Los menores que no tengan 14 años de edad cumplidos a la fecha de la comisión de la contravención.
ARTÍCULO 24.- Tampoco son punibles la tentativa y la complicidad secundaria.
ARTÍCULO 25.- El que interveniere en la comisión de una contravención como instigador o partícipe, quedará sometido a la misma sanción prevista para los autores.
El encubrimiento sólo será sancionado cuando constituyere una contravención específicamente determinada.
ARTÍCULO 26.- Cuando una contravención fuere cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad de sus autores, será aquélla pasible de la sanción establecida para la contravención, salvo el arresto.
ARTÍCULO 27.- Las contravenciones son dolosas, salvo en aquellos casos donde expresamente se prevea la figura culposa.
CAPÍTULO IV
DE LA REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y CONCURSO DE CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 28.- Se considerará reincidente a los efectos de este Código a la persona que, habiendo sido sancionada por una contravención, incurriere en otra de igual especie dentro del término de doce (12) meses a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia sancionatoria anterior.
ARTÍCULO 29.- La primera reincidencia será sancionada con el máximo de la o las sanciones correspondientes a la infracción con más la mitad de esos máximos. En la segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo de la o las sanciones previstas para la infracción. En ambos casos, cuando procedieren las de clausura o inhabilitación, se aplicará el máximo previsto para la respectiva contravención.
ARTÍCULO 30.- Será declarado habitual el contraventor que, después de haber sido sancionado por tres (3) contravenciones de la misma especie, fuere sancionado por otra de igual especie, dentro del plazo de tres (3) años a contar de la primera sanción.
La declaración de habitualidad aparejará:
a) La aplicación de las sanciones de multa y/o arresto por el doble del máximo previsto para la contravención cometida.
b) Si procedieren, la clausura hasta seis (6) meses o inhabilitación hasta dos (2) años.
c) La obligación por parte del contraventor de no cambiar de domicilio sin previo aviso al Juez, al que deberá comunicar además, y cada treinta (30) días, sus medios de subsistencia. Esta obligación regirá por el término de un (1) año a contar de la última sanción.
ARTÍCULO 31.- La declaración de reincidente o habitual se tendrá por no pronunciada si no se cometiere una nueva contravención en el término de dos (2) años a partir de la última sentencia que así lo declare.
ARTÍCULO 32.- A los efectos de la reincidencia y la habitualidad no se computarán las sanciones aplicadas por contravenciones cometidas antes de los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 33.- Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una contravención de este Código, se aplicará solamente la que tenga prevista sanción mayor, prevaleciendo la de arresto.
ARTÍCULO 34.- Cuando concurrieren varias infracciones independientes entre sí, se aplicará como sanción la suma de las mismas correspondientes a las contravenciones cometidas. Si se tratare de sanciones de distinta especie, se aplicarán simultáneamente.
La suma de estas sanciones no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o de ciento ochenta (180) días de arresto.
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 35.- La acción y la sanción contravencional se extinguen por:
a) La muerte del infractor.
b) La prescripción.
c) El cumplimiento de la sanción.
La acción también se extingue por la renuncia del damnificado respecto de las contravenciones de acción dependientes de instancia privada, siempre que mediare el consentimiento del imputado y que no existieren motivos suficientes para estimar que la denuncia fuere falsa, o que alguno de los intervinientes hubiere actuado bajo coacción o amenaza.
ARTÍCULO 36.- La acción se prescribe al año de cometida la contravención.
La sanción se prescribe en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la sanción, si ésta hubiere empezado a cumplirse.
ARTÍCULO 37.- La prescripción de la acción se interrumpe por:
a) La comisión de una nueva contravención.
b) El primer llamado al presunto infractor con el objeto de recibirle declaración por la contravención imputada.
c) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme.
d) La declaración de rebeldía.
ARTÍCULO 38.- La prescripción de la sanción se interrumpe por:
a) La ejecución por vía de apremio respecto de la sanción de multa.
b) El quebrantamiento de la sanción.
c) La declaración de captura.
TÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
CAPÍTULO I
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 39.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.
ARTÍCULO 40.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que sometiere a una persona al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto.
Si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños, se duplicará la sanción de multa y se aplicará además arresto hasta quince (15) días.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará además sanción de arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.
ARTÍCULO 41.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo accidental o habitualmente, se aplicará, además, arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.
ARTÍCULO 42.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días quien pusiere a alguna persona, con su consentimiento o sin él, en estado narcótico o hipnótico o realizare en ella tratamiento que suprimiere la conciencia o la voluntad, con peligro para su salud o su vida.
Se entenderá que no existe infracción si el procedimiento fuere efectuado con fines de curación por quien ejerciere la profesión médica. Tampoco existe infracción si el procedimiento fuere efectuado con fines científicos, siempre que medie consentimiento de la persona afectada.
Si obrare con culpa, la sanción será de multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 43.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el encargado de la guarda o custodia de un alienado peligroso que lo dejare vagar por sitio público o que no diere aviso a la autoridad cuando se sustrajere a su custodia, dirigiéndose o pudiendo dirigirse a sitio público.
El que obrare con culpa será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, las circunstancias previstas en este artículo, serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia correspondiente.
ARTÍCULO 44.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que sin justificación portare cualquier tipo de arma en la vía pública o en lugares de acceso público, inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir.
En caso que la infracción fuere cometida en ocasión de reunión masiva de personas se impondrá sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 45.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta ciento veinte (120) días:
a) El que disparare arma en cualquier lugar u ocasión, siempre que ponga en peligro la seguridad de las personas.
b) El que ostentare indebidamente un arma de fuego, aún hallándose autorizado legalmente a portarla.
c) El conductor de vehículos, propietario, gerente, administrador, encargado y/o empleado de bar, despacho de bebidas en general y/o de cualquier establecimiento de acceso público que ocultare en los mismos armas de los pasajeros, clientes u otras personas, destinadas las mismas a ejercer violencia o agredir.
d) El que portare arma de fuego en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.
e) El que omitiere cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvoras, explosivos y pirotecnia, como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de éstos.
Si obrare con culpa, en los casos previstos en los incisos a) y e) del presente artículo, será sancionado con la misma multa y hasta sesenta (60) días de arresto.
ARTÍCULO 46.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores se aplicará como accesoria el comiso de las armas, instrumentos o materiales utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 47.- No se considera infracción a las disposiciones de este Código:
a) Si se llevare el arma con motivo de caza o tiro al blanco, con permiso debidamente acreditado.
b) Si se llevare el arma por compraventa o el simple traslado de un domicilio a otro, si se llevare desarmada.
c) Si se tratare de armas antiguas, raras o artísticas que se tuvieren o portaren con fines de exhibición o colección y estuvieren inutilizadas.
d) Si se portare o tuviere con el permiso correspondiente de acuerdo a las reglamentaciones respectivas.
e) Si se disparare arma en lugar autorizado para ello.
ARTÍCULO 48.- Será reprimido con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien tuviere animal peligroso o salvaje. Si la infracción ocurriere en la vía pública, se sancionará además con arresto hasta treinta (30) días.
Si el animal atacare o hiriere a alguna persona, se duplicará la sanción. Este último caso admite culpa.
ARTÍCULO 49.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires:
a) El que en lugares abiertos dejare animales de tiro, de carga, de carrera o cualesquiera otros, ya sea sueltos o confiándolos a personas inexpertas de modo que pudieren causar daños o afectar el tránsito.
b) El que azuzare o espantare animales con peligro para la seguridad de las personas.
Si el responsable de la contravención prevista en el presente artículo fuere conductor que necesite licencia para ello, será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y con inhabilitación para conducir por un término de quince (15) a noventa (90) días.
ARTÍCULO 50.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días:
a) El que abriere pozos, hiciere excavaciones, obstruyere con materiales o escombros o cruzare con cuerdas, alambres o cualquier otro objeto, un camino o paraje de tránsito público sin autorización municipal.
b) El que, sin autorización municipal, apagare el alumbrado público, abriere, cerrare o afectare llave de agua corriente, boca de incendio, desagüe o sumidero.
c) El que afectare el funcionamiento de un servicio público.
d) El que colocare o suspendiere cosas que, cayendo o pudiendo caer en lugar de tránsito público o privado, pusieren en peligro la seguridad de las personas.
e) El que descuidare la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad de las personas.
Si las infracciones enunciadas fueren cometidas por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 51.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta cuarenta y cinco (45) días y clausura del establecimiento hasta sesenta (60) días el que explotare lugar de espectáculo público, entretenimiento o reunión, sin observar las prescripciones nacionales, provinciales o municipales relativas a la seguridad de las personas. Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 52.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que en lugar de reunión de personas anunciare falsamente desastre o infortunio o peligro, provocando pánico o pudiendo causarlo.
ARTÍCULO 53.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
a) El que arrojare, colocare o dejare caer en calles, sitios públicos o edificios, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas.
b) El que pudiendo causar daños a las personas o cosas arrojare o dejare caer proyectiles u otros objetos, agua u otras sustancias químicas desde edificios o vehículos hacia la vía pública o lugar de reunión de personas.
Si los proyectiles u otros objetos, agua o sustancias químicas fueren arrojados contra vehículos en tránsito, la sanción será de multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta (40) días.
Si el hecho fuere cometido por tres o más personas actuando en grupo se duplicará la sanción.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo, la sanción se reducirá a la mitad.
CAPÍTULO II
CONTRA EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 54.- Será sancionado con arresto entre diez (10) y treinta (30) días el que tuviere en su poder llave alterada o contrahecha, o bien llaves genuinas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, sin justificar su tenencia.
En caso que la infracción fuere cometida por quien haya sido condenado por delito contra la propiedad agravado por el uso de tales elementos, dentro de un plazo idéntico al que se le impusiere en la sentencia condenatoria -computado a partir de que el condenado recuperó la libertad-, será sancionado con arresto entre veinte (20) y sesenta (60) días.
ARTÍCULO 55.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el herrero, cerrajero, ferretero o quien desempeñare actividades afines que:
a) Vendiere o entregare a cualquier persona, sin justificar su causa, ganzúas u otros instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras.
b) Fabricare llaves sobre moldes o copias de la llave a cerradura original a sabiendas que la persona que lo pidiere no fuere propietario, poseedor o encargado del lugar u objeto a que la llave estuviere destinada.
c) Abriere cerraduras u otro dispositivo análogo puesto para la defensa de un lugar o de un objeto, a sabiendas que quien lo pidiere no fuere propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto o sin orden de autoridad competente.
En todos los casos procederá, de corresponder, la clausura hasta sesenta (60) días; en tanto en los incisos b) y c), la sanción será además hasta sesenta (60) días de arresto.
ARTÍCULO 56.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y hasta quince (15) días de arresto el que en edificios, monumentos, paredes o cercos, sin permiso municipal y fuera de los lugares habilitados para ello, fijare carteles o estampas, escribiere o dibujare anuncios, leyendas o expresiones de cualquier naturaleza o dañare los colocados con autorización.
ARTÍCULO 57.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo se aplicará como accesoria el comiso de lo efectos u objetos utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 58.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que se hiciere alojar en hoteles o posadas, se hiciere servir alimentos o bebidas en restaurantes, bares o cafés, se hiciere atender en peluquerías o consumiere otros bienes o servicios, todo ello con el propósito de no pagar. Si la infracción fuere cometida por quien pudiere pagar dichos bienes o servicios se le aplicará además hasta diez (10) días de arresto.
ARTÍCULO 59.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el conductor de un vehículo de alquiler o de transporte, que abandonare a un pasajero o se negare a continuar un servicio cuando no hubiere ocurrido un accidente ni mediare otra causa debidamente justificada.
ARTÍCULO 60.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que, sin causa debidamente justificada, entrare en heredad, campo o terreno, cercado o vedado, casa deshabitada o cualquier otra propiedad ajena, sin permiso del dueño.
ARTÍCULO 61.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que por obrar culposo permitiere el ingreso de animales en campo o heredad ajena, cercado o alambrado, sin permiso del propietario o encargado.
Si los animales hubieren sido introducidos deliberadamente, la sanción será entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se exceptúan los casos justificados por el Código Rural.
ARTÍCULO 62.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y treinta (30) días el que en su casa de comercio, almacén o taller tuviere pesas o medidas falsas o distintas de las que las leyes u ordenanzas prescribieren. En este caso también procederá el comiso del material en infracción.
ARTÍCULO 63.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que, sin estar debidamente autorizado, revendiere a mayor precio entradas para los espectáculos públicos, pasajes para los transportes de pasajeros, boletos o vales de apuestas en los hipódromos u otros establecimientos, aunque se apartare de ellos.
La sanción se duplicará a quien de cualquier forma organizare, facilitare o determinare a otro a cometer la infracción.
Si la infracción fuere cometida por quien tuviere funciones vinculadas con el espectáculo, empresa o establecimiento, la sanción se triplicará.
En todos los casos procederá el comiso de las entradas, boletos, pasajes, vales y dinero en infracción.
ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, sin estar debidamente autorizado, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio.
Se duplicará la sanción para el que organizare, promoviere o facilitare la comisión de dicha infracción.
ARTÍCULO 65.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que merodeare o permaneciere sin causa justificada en las inmediaciones de un inmueble, de un vehículo o de un establecimiento de cualquier naturaleza en forma susceptible de causar alarma o inquietud a sus propietarios, ocupantes, encargados, vecinos o transeúntes, todo ello mediando requerimiento o denuncia de parte.
CAPÍTULO III
CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 66.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que aparentare o invocare falsamente un estado de necesidad, incapacidad, vínculo u oficio a los fines de obtener un beneficio.
ARTÍCULO 67.- Será sancionado con arresto hasta treinta (30) días:
a) El que mendigare en forma amenazante o vejatoria o adoptare medios fraudulentos para suscitar piedad.
b) El que permitiere mendigar a un incapaz o anciano a quien debiere mantener o cuidar por disposición legal o de autoridad competente.
c) El que habitare sin motivo razonable en bosques, playas, lugares descampados, plazas, parques o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana.
Si la infracción prevista en el inciso b) fuere cometida por obrar culposo, se le aplicará la sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de la sanción a los responsables de las infracciones previstas en el inciso b) los incapaces serán puestos a disposición de las autoridades competentes, según el caso, a los fines de su protección y asistencia.
ARTÍCULO 68.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinto (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre treinta (30) y sesenta (60) días y, en su caso, clausura por el mismo término:
a) El que, con ánimo de lucro, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, sin distinción de sexo y aunque mediare el consentimiento de éstos.
b) El que por sí o por medio de terceros, cualquiera fuere su ánimo, promoviere, facilitare o de cualquier modo recibiere provecho de la actuación como alternadoras de una o más personas, sin distinción de sexo.
c) El que por sí o por medio de terceros, promoviere o facilitare habitualmente la entrada o salida de la Provincia de personas sin distinción de sexo de éstas, para que ejerzan como alternadoras.
d) El que por sí o por medio de terceros y con ánimo de lucro, contratare o participare en la contratación de personas que, cualquiera fuere el objeto aparente de los respectivos contratos, en realidad fueren destinadas a ejercer como alternadoras.
ARTÍCULO 69.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cinco (5) y treinta (30) días la persona que ejerciere la prostitución dando ocasión de escándalo, molestando o produciendo escándalo en la vía pública o en la casa que habitare.
ARTÍCULO 70.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días el propietario, gerente, administrador y/o encargado de hotel, casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo del ejercicio de la prostitución.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 71.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiere la decencia pública.
La sanción se duplicará si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños.
ARTÍCULO 72.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en caso de reincidencia, clausura entre diez (10) y treinta (30) días el propietario, gerente y/o administrador de comercio de expendio de bebidas alcohólicas que ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona mayor de dieciocho (18) años, suministrándole bebidas alcohólicas o substancias capaces de producir ese estado o consintiendo la permanencia de ebrios en el lugar.
Las sanciones se duplicarán en su máximo si las bebidas se suministraren a quienes manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física o psíquica.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 73.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y asistencia obligatoria a centros de contención y/o recuperación afines, por el plazo que el juez competente determine, el que consumiere alcohol en la vía pública, transitare o se presentare en lugares accesibles al público en estado de ebriedad manifiesto o se embriagare en lugar público o abierto al público.
Si resultare necesario para salvaguardar la salud del infractor podrá ser retenido hasta cinco (5) días, medida que deberá ser adoptada por el juez competente.
Si ocasionare molestias a otras personas podrá aplicarse además sanción de arresto hasta cuarenta (40) días.
ARTÍCULO 74.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días:
a) El que sustrajere un cadáver o sus cenizas.
b) El que mutilare o destruyere un cadáver sin la correspondiente autorización.
c) El que profanare un cadáver o una sepultura.
CAPÍTULO IV
CONTRA LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO
ARTÍCULO 75.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
a) El que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, se reuniere tumultuosamente, insultare, intimidare o provocare de cualquier manera.
b) El que, con propósitos de hostilidad o burla, perturbare de cualquier forma un espectáculo, fiesta, ceremonia religiosa o política, servicio fúnebre o cualquier otro tipo de reunión, fuere que se realizare en lugares públicos o privados.
ARTÍCULO 76.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afectare la tranquilidad de la población.
Si la infracción se produjere por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En ambos casos, si el hecho fuere cometido en beneficio de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, la sanción se duplicará.
ARTÍCULO 77.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que sin la debida autorización de la autoridad competente practicare juegos deportivos o diversiones en lugar público afectando el esparcimiento o la tranquilidad de las personas.
ARTÍCULO 78.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que arrojare cosa que pudiere ofender, ensuciar o molestar o bien provocare emanaciones o escapes de gas, vapor o humo, todo ello en una calle, sitio común o ajeno.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo se aplicará multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 79.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que riñere, profiriere gritos o de cualquier modo produjere escándalo en lugares privados alterando el orden público o la tranquilidad del vecindario.
Si el responsable no fuere identificado la sanción se aplicará al ocupante de la finca o lugar donde la infracción se produjere.
ARTÍCULO 80.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien circulare por la vía pública con atuendos destinados a ocultar su rostro de manera tal que impidiere u obstruyere su identificación, excepto que las circunstancias del caso lo justificare.
Cuando ello aconteciere en el marco de marchas o reuniones tumultuosas no se reconocerán otras causales de justificación de aquellas que obedecieren a motivos religiosos, culturales, étnicos y sanitarios.
ARTÍCULO 81.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que obstaculizare, de cualquier modo, la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos o los ocupare sin autorización legal.
ARTÍCULO 82.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien impidiere u obstaculizare, de cualquier modo y sin causa justificada, el tránsito de personas así como el ingreso o salida de lugares públicos o privados.
CAPÍTULO V
CONTRA LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 83.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que no observare una disposición legalmente tomada por la autoridad competente, si el hecho no constituyere una infracción más grave.
ARTÍCULO 84.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que habiendo sido llamado por la autoridad competente para suministrar datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia o para dar informes análogos respecto de personas bajo su cargo o dependencia, no concurriere a la citación sin causa justificada.
Igual sanción se aplicará al que, en las circunstancias antes aludidas, suministrare informes falsos o se valiere de documentos ajenos.
ARTÍCULO 85.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que denunciare falsamente una contravención.
ARTÍCULO 86.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que en ocasión de un infortunio público o de un peligro común o en la flagrancia de un delito, se negare sin justo motivo a prestar auxilio o a dar los informes o las indicaciones que le fueren requeridas por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, pudiendo hacerlo sin riesgo apreciable.
Si el infractor diere informaciones o indicaciones falsas haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad, se duplicará la sanción de multa y se le impondrá arresto entre diez (10) y treinta (30) días.
ARTÍCULO 87.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días el que hiciere uso indebido de los toques o señales reservados por la autoridad para los llamados de alarma, para la vigilancia y custodia que debiere ejercer, y para el régimen interno de sus cuarteles, comisarías y demás locales de su dependencia.
ARTÍCULO 88.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días:
a) El que sin padecer una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos integrantes del sistema de atención telefónica de emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cualquier otra acción que interfiriere indebidamente en su normal desarrollo.
b) El que provocare engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo. La sanción se duplicará si para ello se utilizaren los servicios integrantes del sistema de atención telefónica de emergencias de la Provincia de Buenos Aires.
Las sanciones previstas precedentemente podrán alcanzar además, de corresponder, al titular de la línea telefónica utilizada.
Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefónica hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura hasta treinta (30) días del local comercial donde la línea se encontrare instalada.
ARTÍCULO 89.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que arrancare, dañare, alterare o hiciere ilegible en cualquier forma las chapas, avisos o carteles, fajas de clausura o seguridad, que haya mandado a fijar la autoridad.
ARTÍCULO 90.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el funcionario o empleado público que al cesar en su función o cargo usare o retuviere indebidamente medallas, credenciales, distintivos o insignias propias de la administración, sin perjuicio del comiso de los efectos en infracción.
ARTÍCULO 91.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, comiso, clausura y/o inhabilitación, según corresponda, hasta sesenta (60) días el que practicare una actividad, oficio o profesión o vendiere productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad.
ARTÍCULO 92.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura hasta noventa (90) días del local en infracción, el que abriere o regentare negocios, establecimientos, empresas o agencias de los mismos, sin licencia, permiso o autorización.
La sanción de multa se duplicará si la licencia, permiso o autorización hubiere sido denegada, revocada o suspendida.
ARTÍCULO 93.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y treinta (30) días:
a) El propietario, gerente y/o administrador de hotel, posada, casa de hospedaje, sanatorio u otro establecimiento que no llevare los registros exigidos reglamentariamente relativos a la identidad, domicilio y a la entrada y salida de pasajeros, huéspedes, enfermos u otras personas.
b) El propietario, gerente y/o encargado de estaciones de servicios, talleres mecánicos y de reparación general de automotores o de otros establecimientos con actividades afines que omitiere llevar los registros correspondientes.
c) El dueño, gerente y/o encargado de casa de préstamos, empeños y remates, ropavejero o vendedor de cosas usadas o comerciante o convertidor de alhajas, que no llevare, cuando correspondiere, los registros referentes al nombre, apellido y domicilio de los vendedores de objetos o bienes que adquiera como así de las características de los efectos o bienes adquiridos.
La misma sanción se aplicará a quien, ante el requerimiento de la autoridad competente, se negare a exhibir tales registros.
En el supuesto del inciso b), se aplicará además arresto entre diez (10) y treinta (30) días.
ARTÍCULO 94.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el testigo o perito que, sin causa justificada, no compareciere ante la autoridad competente a prestar declaración o presentar informe en causa administrativa o contravencional.
CAPÍTULO VI
CONTRA LA FE PÚBLICA
ARTÍCULO 95.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y sesenta (60) días, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción:
a) El que como medio de anuncio o propaganda de un comercio, producto o marca usare impresos u otros objetos que pudieren ser confundidos con moneda o los comercializare.
b) El que fingiere ser funcionario público.
c) El que publicare o exhibiere anuncios ambiguos que pudieren provocar confusión acerca de la profesión u oficio que ejerciere con otro que no tiene derecho a ejercer.
d) El que en local propio o ajeno anunciare o practicare actividades para cuyo ejercicio se requiriere título profesional habilitante sin justificarlo debidamente.
e) El que habitualmente y sin título habilitante, con o sin ánimo de lucro, explotare la credulidad pública o la fe religiosa interpretando sueños, formulando profecías o predicciones, invocando espíritus, atribuyéndose milagros o pretendiendo, en cualquier forma, la posesión de poderes sobrenaturales. La sanción se aplicará también a quienes les sirvieren de agentes, comisionistas o empresarios y a todos los que facilitaren el engaño.
f) El librero o ambulante que exhibiere o vendiere libros o folletos exclusivamente dedicados a la propaganda de las personas indicadas en el inciso anterior.
g) El que se vistiere con hábitos religiosos o uniformes que no le correspondiere usar.
En caso de corresponder además procederá el comiso.
ARTÍCULO 96.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que impidiere u obstaculizare el derecho de ofertar libremente o de cualquier modo afectare el desarrollo de una subasta pública.
ARTÍCULO 97.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en su caso, clausura entre veinte (20) y cuarenta (40) días el propietario, administrador, gerente, encargado y/o empleado que facilitare a título oneroso o gratuito uniformes, insignias, símbolos o accesorios similares a aquellos de uso oficial y exclusivo por las fuerzas armadas, de seguridad o policiales a quien no acreditare fehacientemente su calidad de miembro de dichas fuerzas. Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 98.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, comiso y arresto hasta veinte (20) días el que sin estar autorizado utilizare uniformes, insignias y/o símbolos correspondientes a fuerzas de seguridad o policiales o servicios asistenciales y/o de emergencias que pudieren generar confusión o engaño.
ARTÍCULO 99.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta sesenta (60) días, comiso del material empleado y, en su caso, clausura hasta noventa (90) días el que sin la autorización correspondiente vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere sellos, credenciales, tarjetas o impresos en general que contuvieren logotipo oficial y/o membrete de igual naturaleza, chapas y/o patentes oficiales.
Exceptúanse los casos de contratación entre los Poderes Públicos de la Provincia, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos o Personas Jurídicas de Derecho Público, con el sector privado o bajo autorización extendida por el organismo competente.
Los contratistas deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo llevar obligatoriamente un Libro Especial de Recibos, cuyo modo de registración determinará la respectiva reglamentación.
CAPÍTULO VII
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 100.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que en vehículo de carga transportare, sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no.
Igual sanción se aplicará a quien los arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente.
La sanción se triplicará cuando:
a) Se tratare de concesionarios o prestatarios de servicios públicos de recolección de residuos.
b) Se tratare de residuos o basura contaminantes.
En todos los casos corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basura antes indicados.
Este supuesto admite culpa.
CAPÍTULO VIII
EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 101.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien sometiere a privaciones en sus necesidades básicas, malos tratos corporales o psíquicos o castigos moderados a un menor de dieciocho (18) años.
En caso de corresponder, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 102.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que expusiere a cualquier peligro a un menor de dieciocho (18) años que tenga a su cuidado.
El que obrare en forma culposa será sancionado con multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de corresponder, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 103.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que vendiere o suministrare a cualquier título artefactos pirotécnicos a un menor de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 104.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien incitare u obligare a un menor de dieciocho (18) años a mendigar en forma pública o encubierta o se hiciere acompañar o asistir por él en la práctica de esa actividad.
Cuando existiere previa organización, se aplicará a el o los organizadores sanción de multa entre veinte (20) y cuarenta (40) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cuarenta y cinco (45) y ciento veinte (120) días.
En este caso, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 105.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura hasta veinte (20) días el propietario, gerente, administrador y/o encargado de un establecimiento comercial con servicios de internet que no instalare en todas las computadoras que se encontraren a disposición del público dispositivos que impidan el acceso a páginas con contenido pornográfico; o que, habiéndolos instalado, no activare los mismos cuando los usuarios del servicio de internet fueren menores de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 106.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta treinta (30) días y, en su caso, clausura del establecimiento hasta diez (10) días quien vendiere, facilitare o exhibiere a un menor de dieciocho (18) años libros, imágenes, objetos o material pornográfico.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 107.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días quien comprare, permutare o aceptare en empeño por parte de un menor de dieciocho (18) años mercaderías u objetos de valor, salvo que estuviere autorizado para ello.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 108.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien vendiere o facilitare de cualquier modo armas a un menor de dieciocho (18) años destinadas inequívocamente a ejercer violencia o agredir.
Si el infractor fuere propietario, gerente, administrador y/o encargado de un comercio de venta de armas, será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto entre treinta (30) y noventa (90) días y clausura entre quince (15) y treinta (30) días.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 109.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien se hiciere cargo de un menor de dieciocho (18) años que se encontrare fuera del amparo de quien legalmente correspondiere sin denunciar el hecho al órgano pertinente. En este caso, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia correspondiente.
ARTÍCULO 110.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien indujere o ayudare a un menor de dieciocho (18) años a sustraerse a la guarda a que estuviere legalmente sometido, lo ocultare o de cualquier modo obstaculizare la acción de las autoridades competentes orientada a su reintegro.
ARTÍCULO 111.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días los padres, tutores o guardadores de un menor en edad escolar obligatoria que sin causa justificada no proveyeren a su instrucción o admitieren su abandono de la misma.
Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director de escuela que habiendo tomado conocimiento de las circunstancias previstas en el párrafo anterior no lo denunciare. En este último caso, si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.
ARTÍCULO 112.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director, jefe de servicio hospitalario, y profesional que no diere aviso a la autoridad competente de la atención de un menor de dieciocho (18) años lesionado o en estado de gravidez que concurriere sin sus padres, tutores o guardadores.
Si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.
En su caso, las sanciones previstas deberán comunicarse a los respectivos colegios profesionales.
ARTÍCULO 113.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que revelare la identidad de un menor de dieciocho (18) años sujeto a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones.
Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.
Este supuesto admite culpa.
CAPÍTULO IX
DE LAS EXPRESIONES UTILIZADAS EN ESTE TÍTULO
ARTÍCULO 114.- A los efectos de lo dispuesto en este título se entenderá por:
Animal peligroso o salvaje: todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros.
Armas: toda aquella que dispare proyectiles por medios explosivos o mecánicos y todo instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida, bomba o cualquier máquina o envoltorio que contengan explosivos, gases asfixiantes o lacrimógenos y los elementos con que éste se arrojase.
TÍTULO III
ORGANOS DE LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS, OTRAS PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES
ARTÍCULO 115.- La instrucción y el juzgamiento de las contravenciones cometidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y previstas en este Código corresponderá a los Jueces Contravencionales en sus respectivas jurisdicciones.
También se hallará a su cargo la instrucción y el juzgamiento de las contravenciones establecidas por otras leyes especiales cuando las mismas le hayan asignado la competencia a los Jueces de Paz y asimismo cuando no tengan previsto un órgano distinto.
ARTÍCULO 116.- Los Agentes Fiscales con competencia en materia penal tendrán legitimación para actuar en cualquier etapa del proceso e interponer los recursos correspondientes.
Sin perjuicio de ello deberá corrérsele vista cuando se ventilaren cuestiones relativas a nulidades procesales y cuando tramitaren cuestiones respecto de la prescripción de la acción y de la sanción.
Asimismo, se le deberán notificar las sentencias dictadas; toda resolución que dispusiere la desestimación de la denuncia, archivo, o cualquier otra que pusiere fin al proceso; y toda disposición relativa a la conversión de sanciones, a la imposición de arresto domiciliario, y a la liberación respecto de quien el Juez hubiere mantenido la detención preventiva.
ARTÍCULO 117.- Son funcionarios auxiliares de la Justicia Contravencional el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y los que determinen las leyes especiales.
ARTÍCULO 118.- El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires tendrá legitimación para actuar como parte a través de los abogados de la Institución que a tal efecto designe con el objeto de impulsar la acción contravencional en cualquier etapa del proceso.
Podrá también interponer los recursos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 119.- Toda persona afectada por una contravención se encontrará legitimada para actuar como particular damnificado con patrocinio letrado.
En tal carácter podrá ofrecer medios de prueba e interponer recurso de apelación.
ARTÍCULO 120.- Toda persona imputada en un proceso contravencional tendrá derecho a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o a pedir que se le designe uno de oficio. Podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudicare la eficacia de la defensa o no obstaculizare la normal sustanciación del proceso, supuestos en que el órgano interviniente lo invitará a elegir defensor de su confianza, bajo apercibimiento de continuar actuando el defensor de oficio.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA PARA LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES
ARTÍCULO 121.- La competencia para la instrucción de los procesos contravencionales se determinará:
a) Por el lugar donde se hubiere cometido la contravención.
b) En caso de concurso de contravenciones, por el lugar en que se hubiere cometido la última. Si no pudiere determinarse, corresponderá al Juez que primeramente hubiere intervenido.
ARTÍCULO 122.- Si en una misma causa hubiere imputados detenidos y prófugos el trámite se seguirá respecto de los primeros, suspendiéndose para los demás hasta que fueren habidos u operare la prescripción.
ARTÍCULO 123.- Los Jueces Contravencionales podrán delegar en el titular de la comisaría que por jurisdicción corresponda la realización de las medidas y/o diligencias que estos dispusieren en el marco de la instrucción, siempre que no fueren aquellas de exclusivo resorte jurisdiccional.
CAPÍTULO III
DE LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS
ARTÍCULO 124.- Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido dentro del ejido de la sede judicial donde tramitare la causa contravencional, salvo que no se hubiere originado la obligación de su constitución, en cuyo caso se diligenciarán en el domicilio real.
Se harán por cédula o telegrama, de los que quedará copia en las actuaciones con constancia del día y hora en que fuere cumplida.
Mediante acta se admitirá también la notificación personal.
ARTÍCULO 125.- Con las excepciones expresamente previstas en esta Ley, los términos que se establecen son improrrogables.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACTOS INICIALES
ARTÍCULO 126.- El proceso contravencional podrá iniciarse de oficio o por denuncia en sede policial o judicial.
ARTÍCULO 127.- Si la denuncia fuere recibida en sede policial, deberá comunicarse al Juez Contravencional dentro de las veinticuatro (24) horas, como así procederse a la elevación de las actuaciones a dicha sede cuando éste lo indicare.
ARTÍCULO 128.- El personal policial que previniere en la comisión de una contravención, deberá proceder a la detención del imputado y al secuestro de los efectos en infracción, si los hubiere. En el mismo acto se procurará tomar los nombres y domicilios de los testigos, emplazándolos a concurrir ante el instructor dentro del día hábil siguiente, bajo apercibimiento de lo que por ley pudiere corresponder en caso de incomparecencia injustificada. Sin perjuicio de ello, el Juez Contravencional podrá disponer la comparecencia de los testigos en un plazo menor aún con habilitación de días y horas.
Asimismo, el imputado deberá ser conducido inmediatamente a la dependencia competente para la iniciación del sumario contravencional y para tomarle impresiones digitales, aún cuando acreditare fehacientemente su identidad.
Todo ello deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Juez Contravencional, quien en dicho acto deberá impartir las instrucciones del caso.
Salvo en los casos en que el Juez dispusiere que se mantenga la detención preventiva en los términos del artículo 130, se emplazará al imputado a comparecer al primer día hábil siguiente ante el Juez para prestar declaración, excepto que éste hubiere dispuesto un plazo mayor para ello el que no podrá exceder de tres (3) días.
ARTÍCULO 129.- En caso de ebriedad o intoxicación por alcaloides o narcóticos, si la conducción a la dependencia correspondiente pudiere ocasionar al inculpado un daño mayor en su salud, previamente deberá ser trasladado al puesto sanitario más próximo debiendo requerirse del médico de guardia la certificación sobre el estado del imputado, todo lo cual será comunicado al Juez quien deberá impartir las instrucciones del caso.
ARTÍCULO 130.- La detención preventiva del imputado no podrá durar más de doce (12) horas, salvo que se tratare de contravenciones reprimidas con arresto, supuesto en el cual el Juez podrá disponer que se lo mantenga en tal carácter siempre que la gravedad del hecho y las demás circunstancias que lo rodeen lo ameriten, o pudiere presumir fundadamente que su libertad implique la existencia de peligro de fuga y/o entorpecimiento del proceso.
ARTÍCULO 131.- Cuando se procediere por denuncia solo se detendrá al presunto infractor mediante orden escrita emanada del Juez Contravencional la cual deberá ser debidamente fundada, conforme los parámetros establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 132.- Cuando se dispusiere la libertad, se le hará saber al imputado mediante acta de estilo que deberá comparecer a prestar declaración ante el Juez en la fecha establecida conforme los términos del artículo 128 último párrafo, haciéndosele saber el contenido del artículo 120.
Asimismo, el imputado deberá fijar domicilio en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y quedará obligado a no cambiarlo sin previa autorización, así como también a presentarse ante el Juez siempre que fuere llamado a hacerlo.
El Juez Contravencional podrá fijar caución; imponerle la obligación de comparecer al Juzgado o a la dependencia policial de su residencia en días señalados; y establecer la prohibición de presentarse en determinados sitios o ausentarse de su domicilio por más de veinticuatro (24) horas sin su consentimiento.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente el Juez deberá revocarle al imputado la libertad concedida.
ARTÍCULO 133.- Si el hecho ocurriere en lugar privado el funcionario actuante tratará de hacer cesar la infracción debiendo establecer comunicación en forma inmediata con el Juez Contravencional a los efectos de evaluar, y en su caso disponer, las diligencias que pudieren corresponder.
CAPÍTULO V
DEL JUICIO CONTRAVENCIONAL
ARTÍCULO 134.- La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con:
I.- La denuncia o el acta de constatación. Esta última contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención.
b) Naturaleza y circunstancias de ella.
c) Nombre, documento, domicilio del imputado y todo otro dato que permita su identificación.
d) Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción.
e) Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiere.
II.- Declaración del imputado previa notificación de la norma típica cuya violación se le incriminare, y ofrecimiento de las pruebas que intentare hacer valer.
III.- Declaración de los testigos del hecho o los propuestos por el inculpado.
ARTÍCULO 135.- Cuando la causa se iniciare por denuncia y existieren elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de una contravención y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la misma, el Juez deberá proceder a recibirle declaración. En este caso, se le deberá cursar notificación fehaciente de dicho llamado haciéndosele saber en tal oportunidad el contenido del artículo 120.
ARTÍCULO 136.- Si el imputado se hallare detenido por disposición del Juez Contravencional, éste deberá recibirle declaración dentro de las veinticuatro (24) horas a contarse desde el momento de su detención, plazo que podrá ser prorrogado por idéntico término cuando circunstancias atendibles lo ameriten. En esa oportunidad, se le notificará del contenido del artículo 120.
El plazo podrá prorrogarse por veinticuatro (24) horas más, si el mismo lo pidiere para nombrar defensor.
ARTÍCULO 137.- En oportunidad de la declaración del inculpado se procederá a tomarle impresiones digitales, siempre que no se hubiere realizado con anterioridad, ello a los fines de verificar los antecedentes penales y contravencionales que pudiere registrar. Asimismo, el imputado deberá constituir domicilio en el ejido de la sede judicial donde tramitare el proceso, en el que le serán notificadas las resoluciones de la causa, y ofrecer la prueba de que intentare valerse.
ARTÍCULO 138.- En el mismo acto de la declaración, el Juez analizará la pertinencia y utilidad de la prueba ofrecida y su decisión será irrecurrible.
La prueba a la que se hubiere hecho lugar deberá ser sustanciada dentro de los tres (3) días. Para el caso que hubiere imposibilidad material en la obtención de la misma el Juez podrá prorrogarlo por un plazo igual.
ARTÍCULO 139.- Los Jueces Contravencionales expedirán las órdenes de allanamiento que fueren necesarias para:
a) La comprobación de la contravención.
b) El secuestro de efectos, correspondencia o documentos.
c) La detención del imputado.
d) Asegurar la ejecución de sus sentencias.
ARTÍCULO 140.- Los efectos secuestrados serán inventariados y elevados con el sumario al Juzgado Contravencional. El Juez podrá, cuando se tratare de mercaderías o material perecedero y si el término de la instrucción del sumario diere lugar a su descomposición, disponer en la forma indicada en el tercer párrafo del artículo 17 consignándose la entrega mediante acta que se agregará a la causa.
ARTÍCULO 141.- Cuando hubiere imputados prófugos y habiendo mérito suficiente el Juez Contravencional decretará su captura e informará al Registro de Contraventores de la Provincia.
ARTÍCULO 142.- Los pedidos de captura quedarán automáticamente sin efecto al producirse la detención o la prescripción de la acción o de la sanción contravencional, debiéndose comunicar dicha circunstancia al registro aludido en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU MÉRITO
ARTÍCULO 143.- Para la apreciación de la prueba bastará la íntima convicción del Juez Contravencional fundado en las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 144.- El acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el Juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.
ARTÍCULO 145.- En todos los casos en que sea necesaria o conveniente una prueba pericial el Juez podrá ordenarla, debiendo en tal caso designar a los profesionales o personas entendidas en la materia de que se trate.
Cuando se dispusiere esta diligencia se hará saber al imputado el derecho que tiene de designar uno a su costa, quien deberá pronunciarse por separado del perito oficial.
ARTÍCULO 146.- Los testigos serán atendidos con toda prontitud y se les dará preferencia en el trámite.
CAPÍTULO VII
DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 147.- La sentencia deberá contener:
a) Lugar y fecha en que se dicta.
b) Nombre y apellido de los imputados, documento de identidad, todo otro dato que permitiere su identificación y domicilio constituido.
c) Detalle sintético de la contravención y pruebas aportadas.
d) Disposiciones legales aplicables.
e) El fallo fundado, condenando o absolviendo. En caso de condena se indicará la sanción aplicada, las costas y, de corresponder, el lugar donde deberá cumplirse la sentencia.
ARTÍCULO 148.- La sentencia deberá dictarse en el término de diez (10) días a contarse desde la declaración del imputado. En caso que el imputado se encontrare detenido, vencido el término indicado precedentemente, podrá por sí o por intermedio de un tercero interponer recurso por denegación o retardo de justicia por ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
ARTÍCULO 149.- Cuando se tratare de ebrio crónico podrá sustituirse la sanción señalada en el artículo 73 por la internación asistencial adecuada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil. En tales casos no será de aplicación el artículo 30 del presente Código.
CAPÍTULO VIII
DEL RECURSO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 150.- Contra la sentencia del Juez Contravencional podrá interponerse, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, recurso de apelación que tramitará por ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y que se concederá en relación y con efecto devolutivo, rigiendo en lo pertinente lo prescripto en el Título III del Libro IV del Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 151.- Recibida la causa por la Cámara podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días.
El recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO IX
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 152.- La ejecución de la sentencia corresponderá al Juez Contravencional que la dictare, salvo en los supuestos en que se dispusiere arresto domiciliario.
En este último caso la ejecución de la sentencia estará a cargo del Juez Contravencional con competencia en el domicilio del infractor, la que se cumplirá bajo inspección o vigilancia de las autoridades de los establecimientos especiales previstos en el artículo 12.
ARTÍCULO 153.- El infractor que no abonare la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar de aquél en que quedare consentida, cumplirá el arresto equivalente en la forma prevista en el artículo 8.
ARTÍCULO 154.- Todo contraventor que debiendo cumplir una sanción de arresto fuere requerido por magistrado u otra autoridad, será remitido especificándose en la nota respectiva la sanción que tuviere pendiente de cumplimiento.
ARTÍCULO 155.- Cuando el infractor eludiere la ejecución de la sentencia deberá ser comunicado al Registro de Contraventores.
CAPÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LOS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 156.- La jurisdicción en materia contravencional del presente capítulo será ejercida por la Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil.
ARTÍCULO 157.- Será de aplicación el presente, con las adecuaciones al régimen de responsabilidad penal juvenil -siempre que éste no fuera mas gravoso-, a los menores de edad a partir de los catorce (14) y hasta los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 158.- Cuando un menor de dieciocho (18) años fuere aprehendido deberá darse aviso inmediatamente al juez competente, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y a los padres del menor, tutores o responsables, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentre y el sitio donde será conducido. En tal oportunidad, el juez impartirá las instrucciones del caso.
ARTÍCULO 159.- Las sanciones tendrán carácter formativo y correctivo y estarán orientadas a la socialización, educación, preservación de la salud y percepción de los propios derechos y deberes.
En ningún caso se aplicará a los menores de edad incluidos en el presente capítulo la sanción de arresto.
La sanción de multa será aplicada en cabeza de quien detentare la patria potestad del menor.
Sin perjuicio de las demás sanciones previstas para la infracción, el Juez podrá aplicar de manera individual o conjunta alguna de las siguientes pautas conforme al régimen del fuero específico:
a) Tareas comunitarias.
b) Concurrencia regular a establecimientos educacionales o de salud.
c) Prohibición de concurrencia a determinados lugares y/o de realización de otras conductas.
d) Realización de tratamientos contra adicciones.
e) Otras reglas de conducta.
Únicamente en caso de incumplimiento de la sanción impuesta y/o de las reglas precedentemente enumeradas y siempre que no hubiere otro modo de compeler a su cumplimiento el Juez podrá proceder a la internación del menor en institutos especializados por el término que, de acuerdo al régimen específico, pudiere corresponder.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 160.- A los fines de la aplicación del régimen contemplado en la presente Ley créanse los Juzgados Contravencionales los que actuarán en cada una de las municipalidades.
ARTÍCULO 161.- Los Jueces Contravencionales serán designados por el Poder Ejecutivo con participación de los órganos democráticos de cada Municipalidad y durarán cinco (5) años en el cargo.
ARTÍCULO 162.- Hasta tanto se implemente el funcionamiento de los Juzgados Contravencionales con el alcance previsto en el artículo 115, el juzgamiento en materia de contravenciones será ejercido por los Jueces de Paz Letrados o Correccionales, según corresponda.
ARTÍCULO 163.- Créanse los establecimientos especiales de detención aludidos en el artículo 12, a cuyos fines las municipalidades asignarán los recursos pertinentes. Dichos establecimientos dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 164.- Los ingresos percibidos por multa, ya sea pagados voluntariamente o perseguidos por vía de juicio de apremio, se distribuirán para solventar los gastos que demande la implementación de la presente Ley de la siguiente forma:
a) El cuarenta (40%) por ciento con destino al Ministerio de Seguridad de la Provincial de Buenos Aires.
b) El veinte (20%) por ciento con destino al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
c) El veinte (20%) por ciento con destino al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
d) El veinte (20%) por ciento con destino a la Municipalidad donde se hubiere cometido la contravención.
ARTÍCULO 165.- A los fines de la aplicación de este Código el Registro de Contraventores de la Provincia dependerá del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Por intermedio del registro mencionado se anotarán las sentencias condenatorias firmes recaídas en las causas contravencionales, así como también los casos en los que se haya eludido la ejecución de las sentencias, y las capturas dispuestas o dejadas sin efecto.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior toda información relacionada con menores de dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 166.- Derógase el Decreto Ley Nº 8031/73 y modificatorias.
ARTÍCULO 167.- El presente Código entrará a regir a los sesenta días de su publicación.
ARTÍCULO 168.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicado por Abel a las 12:10

El proyecto del nuevo Código de Faltas del Gobernador Scioli y su Ministro Stornelli amenaza gravemente las libertades y derechos de los bonaerenses, atacando los fundamentos de nuestra democracia.
La iniciativa no sorprende. Desde la asunción del gobernador, la política en materia de seguridad retornó a las propuestas de “mano dura” y mayor poder para la estructura policial, afirmando que de esta manera se reduciría el delito y la violencia en la calle. Pidieron “mayor poder de fuego” y que la policía ganara las calles.
Hoy, a consecuencia de esa política, se han hecho habituales prácticas policiales cada vez más violentas y violatorias de derechos y garantías constitucionales. El retorno de los procedimientos masivos de detención de personas (razzias) y el uso cada vez más extendido de las detenciones por averiguación de antecedentes o identidad son un reflejo del amplio margen de arbitrariedad que se ha depositado en la fuerza policial más grande, politizada, corporativa y corrupta del país.
En esta dirección se inscribe el nuevo proyecto de Código de Faltas, inconstitucional por donde se lo analice y pensado para una sociedad que dejó de existir hace 100 años. Con esta herramienta se avanza en la criminalización de la protesta social y se profundiza la represión de los sectores pobres y excluidos de la sociedad.
Mientras el gobierno nacional impulsa la asignación universal para estos sectores, el gobierno provincial propone darle más poder a la policía para que los encierre.
Este proyecto de Código, más autoritario que el actual (que fuera sancionado por un gobierno militar), otorga más facultades discrecionales y arbitrarias a la policía bonaerense.
Con el nuevo Código se podrá meter presos a vagabundos, mendigos, merodeadores, borrachos, “trapitos” o cuidacoches, limpiavidrios, vendedores ambulantes sin autorización, intérpretes de sueños, parapsicólogos, travestis y prostitutas.
Pero además afecta la vida de todas las personas, prohibiendo y castigando con arresto las despedidas de solteros y recibidas de estudiantes donde se saque parte de la ropa o arrojen sustancias que afecten su aspecto, se tome cerveza o se juegue al fútbol en la plaza o las veredas, tirar agua durante el carnaval o llevar una llave sin poder explicar su tenencia. Tampoco los ciudadanos podrán cubrirse el rostro en la calle o gritar en su propia casa.
Como si esto fuera poco, apunta al corazón de la democracia reprimiendo las manifestaciones públicas: se podrá detener a los que participan en marchas o reunión de personas, los que escriben graffitis y leyendas, los que pegan carteles en lugares no autorizados, los que se reúnen “tumultuosamente”, los que participan de piquetes, cortes de calle o escraches. También los que insulten en la calle o hagan un dibujo torpe que ofenda la “decencia pública”.
La locura punitiva desatada por el gobierno provincial arrestará también a los comerciantes que les vendan bebidas alcohólicas a los mayores de 18 años y contribuyan con ello a su borrachera, a los integrantes de clubes o asociaciones que realicen espectáculos públicos sin cumplimentar con todas las medidas municipales, provinciales y nacionales de seguridad, a quienes hagan ruidos o toquen campanas que afecten la tranquilidad de la población y a los padres cuyos hijos menores dejen la escuela.
A los que no puedan pagar las elevadas multas (por ej. más de $ 7.000 para un cuidacoche), la misma se convertirá en arresto. Vuelve la prisión por deudas del derecho romano.
La reforma crea la figura del juez contravencional en cada municipio y dispone la creación de cárceles para contraventores. El juez será designado por el gobierno provincial con acuerdo de los intendentes y por el plazo de 5 años. Este funcionario administrativo tiene facultades para imponer penas privativas de la libertad, que pueden ir hasta 1 año de arresto y disponer allanamientos e internaciones de alcohólicos sin plazo alguno. Sin lugar a dudas esto es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias e indelegables del Poder Judicial. En tiempos de crisis, donde la provincia no paga planes sociales o becas, se crea una nueva burocracia administrativa y más cárceles para contraventores en cada municipio.
Además hace realidad un sueño del gobernador Scioli bajando la edad de imputabilidad y permitiendo que se arreste a los jóvenes desde los 14 años.
Demuestra también un desprecio inmenso al derecho internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina” ordenó al Estado argentino que garantice la no repetición de hechos como la muerte sufrida por Walter Bulacio originada en una razzia policial, adoptando medidas legislativas necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos (como la necesidad de orden judicial previa para privar de la libertad a una persona). También cuestionó las prácticas y las normas que facultan a las policías de todo el país a detener personas arbitrariamente por contravenciones.
El gobierno provincial ha tomado el camino de restringir la libertad de todos, en aras de suplir su ineficiencia para diseñar políticas inclusivas para toda la sociedad, único remedio probado a nivel mundial para disminuir la inseguridad. Ha hecho una opción que nos acerca al precipicio del autoritarismo, hiriendo de gravedad a nuestra democracia.
PROYECTO NUEVO CODIGO CONTRAVENCIONAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
CAPÍTULO I
DE LA VALIDEZ DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a las contravenciones previstas en el presente y a aquellas establecidas en otras leyes ya sea que:
a) Le hubieren asignado la competencia a los Jueces de Paz.
b) Le atribuyeren la competencia al órgano jurisdiccional establecido en esta Ley.
c) No establecieren órgano competente alguno.
Si alguna materia prevista por el presente también se encontrare contemplada por otra norma provincial o municipal, se aplicará este Código, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 2.- Son de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente por esta Ley las disposiciones de la parte general del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La acción por la comisión de contravenciones es pública y debe el personal policial proceder de oficio.
Las denuncias pueden ser formuladas en forma verbal o escrita ante la autoridad policial o juez competente.
ARTÍCULO 4.- Son de instancia privada todas las contravenciones que sean cometidas en perjuicio de una persona de existencia ideal y en las previstas en los artículos 40, 58, 59, 65 así como también en los artículos 41, 53, 75 inciso b) y 78 salvo que la contravención se cometiere en la vía pública o lugares expuestos al público.
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 6.- Las sanciones que este Código establece son: multa, arresto, tareas comunitarias, comiso, clausura e inhabilitación.
ARTÍCULO 7.- La multa será establecida en sueldos básicos de Oficial de Policía del Subescalafón General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8.- La multa deberá ser satisfecha mediante sellado provincial administrativo. En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el artículo 153 se convertirá en arresto.
Para la conversión aludida precedentemente se computará a razón de un (1) día por el equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo básico de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso el arresto dispuesto por incumplimiento de la multa no podrá exceder de sesenta (60) días.
La conversión de multa en arresto dispuesta en el presente artículo no procederá en los supuestos de sanción simultánea de arresto y multa, así como tampoco cuando la sanción de multa fuere impuesta a una razón social, en cuyos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 11.
Tampoco procederá la conversión de multa en arresto en el supuesto previsto en el artículo 15 tercer párrafo.
ARTÍCULO 9.- En todos los casos se procurará, antes de convertir la multa en arresto, que el infractor satisfaga la primera, pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del sancionado.
El incumplimiento del pago de una de las cuotas, en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto, salvo que el infractor demostrare que ha sobrevenido la incapacidad total de pago, en cuyo caso se deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 15 tercer párrafo.
ARTÍCULO 10.- En cualquier tiempo que se satisfaciere la multa se extinguirá el arresto impuesto por su falta de pago, descontándose de aquélla los días de arresto cumplidos, en la proporción establecida en el artículo 8. No se computarán fracciones de tiempo menores a doce (12) horas. El mismo procedimiento se adoptará para el caso que hubiere satisfecho parte de la sanción de multa.
ARTÍCULO 11.- En caso que no fuere oblada en el plazo perentorio de cinco (5) días de consentida la sentencia, el pago de la multa será perseguido por vía de apremio, con arreglo a la ley respectiva, en los siguientes supuestos:
a) Sanción simultánea de arresto y multa.
b) Cuando no pudiere hacerse efectivo el arresto que se hubiere dispuesto por incumplimiento del pago de la multa.
c) Cuando la multa fuere impuesta a una razón social.
A estos efectos se considerará al importe de la multa como un crédito a favor del fisco.
ARTÍCULO 12.- El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en secciones separadas de los establecimientos penitenciarios comunes. En su defecto se cumplirá en comisarías u otras dependencias policiales que reúnan condiciones adecuadas de habitabilidad.
En ningún caso los contraventores podrán estar en contacto con personas que se encuentren allí detenidas imputadas de la comisión de delitos.
Las mujeres cumplirán el arresto en lugares distintos de los demás contraventores.
ARTÍCULO 13.- La sanción de arresto será cumplida en el domicilio del contraventor en los siguientes casos:
a) Cuando sea mayor de sesenta y cinco años.
b) Cuando padeciere alguna enfermedad constatada por un médico de una institución oficial que no pudiere ser tratada en ninguno de los establecimientos destinados a su alojamiento.
c) Cuando se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante los seis (6) primeros meses de lactancia. En estos casos deberá mediar certificado de médico oficial.
d) Cuando por circunstancias especiales su arresto en un establecimiento adecuado para ello, pudiere producir perjuicios extraordinariamente graves para él o su núcleo familiar.
El quebrantamiento del arresto domiciliario sin causa que lo justificare hará que la Justicia de Contravenciones, imponga el cumplimiento de la condena restante y un tercio más de la originaria en el establecimiento que pudiere corresponder según las pautas del artículo anterior.
ARTÍCULO 14.- El arresto previsto en esta Ley no será redimible por multa cuando procediere como sanción única o conjunta.
Se computará desde el día y hora en que se hizo efectiva la detención del infractor.
Podrá diferirse por hasta noventa (90) días el cumplimiento del arresto cuando el mismo pudiere acarrear al contraventor un perjuicio irreparable de extrema gravedad.
ARTÍCULO 15.- Las tareas comunitarias deberán prestarse en el lugar o lugares que determine el Juez, de acuerdo a las habilidades y capacidades psicofísicas del contraventor. Las mismas deberán realizarse fuera de la jornada de actividades laborales y educativas, y en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes de la Provincia o de los Municipios, quedando excluidos los establecimientos o dependencias judiciales, policiales o del servicio penitenciario.
El Juez Contravencional podrá, cuando las circunstancias que rodeen la comisión de la contravención lo ameriten, reemplazar por ésta las sanciones de arresto y/o multa, salvo en los supuestos de habitualidad del artículo 30.
El Juez Contravencional deberá convertir en tareas comunitarias la sanción de multa cuando se hallare debidamente acreditado que el infractor no poseyere capacidad de pago.
Seis (6) horas de tareas comunitarias serán equivalentes a un (1) día de arresto y al cincuenta (50%) por ciento del sueldo básico de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16.- El quebrantamiento de las tareas comunitarias sin causa que lo justificare hará que el Juez Contravencional imponga el cumplimiento del resto de la condena en su forma originaria con más un tercio de la misma.
ARTÍCULO 17.- El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la contravención.
El comiso de los bienes y su destino deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el patrimonio de la Provincia, siempre que no haya intereses de terceros en trámite.
Los materiales perecederos y otras mercaderías podrán entregarse a los institutos de menores si ellos pudieren aprovecharlos, o darles el destino más adecuado a su naturaleza.
Las armas u otros objetos afines, se incorporarán al inventario de la Policía que podrá utilizarlos, permutarlos o venderlos, esto último en subasta pública y previa autorización del Poder Ejecutivo.
Cuando por la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no se justificare su venta o entrega, el Juez Contravencional podrá disponer su destrucción.
En el supuesto que el infractor resultare exento de responsabilidad contravencional y se le hubiere efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenecieren, se le notificará que le serán restituidos.
Transcurridos noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de la notificación aludida en el párrafo anterior, sin que el interesado se presente a retirarlos, el dinero será transferido a Rentas Generales y los efectos tendrán el destino establecido en este artículo.
Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes o verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.
Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el propietario o quien acreditare legítimo derecho sobre los mismos, la Provincia, a través de Rentas Generales, responderá por su valor.
ARTÍCULO 18.- La clausura importa el cierre del comercio, local o establecimiento en infracción y el cese de iguales actividades por el tiempo de la sanción, período durante el cual el infractor deberá regularizar la situación pertinente.
ARTÍCULO 19.- La inhabilitación importa la suspensión o cancelación del permiso, licencia o cualquier otra autorización conferida para el ejercicio de la actividad en infracción.
ARTÍCULO 20.- El quebrantamiento de la clausura será sancionado con el doble del máximo de la clausura prevista en la infracción originariamente cometida, y arresto para el responsable legal del comercio de sesenta (60) días.
El quebrantamiento de la inhabilitación aparejará la imposición de arresto de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 21.- Los principios de la condena y de la libertad condicional no serán aplicables a los sancionados por contravenciones.
ARTÍCULO 22.- La sanción será agravada con más la mitad del máximo establecido para cada una de las infracciones cuando la misma fuera cometida por un funcionario público en ejercicio de dicha función.
CAPÍTULO III
DE LA IMPUTABILIDAD
ARTÍCULO 23.- No son punibles:
a) Los comprendidos en el artículo 34 del Código Penal salvo los que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.
b) Los menores que no tengan 14 años de edad cumplidos a la fecha de la comisión de la contravención.
ARTÍCULO 24.- Tampoco son punibles la tentativa y la complicidad secundaria.
ARTÍCULO 25.- El que interveniere en la comisión de una contravención como instigador o partícipe, quedará sometido a la misma sanción prevista para los autores.
El encubrimiento sólo será sancionado cuando constituyere una contravención específicamente determinada.
ARTÍCULO 26.- Cuando una contravención fuere cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad de sus autores, será aquélla pasible de la sanción establecida para la contravención, salvo el arresto.
ARTÍCULO 27.- Las contravenciones son dolosas, salvo en aquellos casos donde expresamente se prevea la figura culposa.
CAPÍTULO IV
DE LA REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y CONCURSO DE CONTRAVENCIONES
ARTÍCULO 28.- Se considerará reincidente a los efectos de este Código a la persona que, habiendo sido sancionada por una contravención, incurriere en otra de igual especie dentro del término de doce (12) meses a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia sancionatoria anterior.
ARTÍCULO 29.- La primera reincidencia será sancionada con el máximo de la o las sanciones correspondientes a la infracción con más la mitad de esos máximos. En la segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo de la o las sanciones previstas para la infracción. En ambos casos, cuando procedieren las de clausura o inhabilitación, se aplicará el máximo previsto para la respectiva contravención.
ARTÍCULO 30.- Será declarado habitual el contraventor que, después de haber sido sancionado por tres (3) contravenciones de la misma especie, fuere sancionado por otra de igual especie, dentro del plazo de tres (3) años a contar de la primera sanción.
La declaración de habitualidad aparejará:
a) La aplicación de las sanciones de multa y/o arresto por el doble del máximo previsto para la contravención cometida.
b) Si procedieren, la clausura hasta seis (6) meses o inhabilitación hasta dos (2) años.
c) La obligación por parte del contraventor de no cambiar de domicilio sin previo aviso al Juez, al que deberá comunicar además, y cada treinta (30) días, sus medios de subsistencia. Esta obligación regirá por el término de un (1) año a contar de la última sanción.
ARTÍCULO 31.- La declaración de reincidente o habitual se tendrá por no pronunciada si no se cometiere una nueva contravención en el término de dos (2) años a partir de la última sentencia que así lo declare.
ARTÍCULO 32.- A los efectos de la reincidencia y la habitualidad no se computarán las sanciones aplicadas por contravenciones cometidas antes de los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 33.- Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una contravención de este Código, se aplicará solamente la que tenga prevista sanción mayor, prevaleciendo la de arresto.
ARTÍCULO 34.- Cuando concurrieren varias infracciones independientes entre sí, se aplicará como sanción la suma de las mismas correspondientes a las contravenciones cometidas. Si se tratare de sanciones de distinta especie, se aplicarán simultáneamente.
La suma de estas sanciones no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o de ciento ochenta (180) días de arresto.
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN
ARTÍCULO 35.- La acción y la sanción contravencional se extinguen por:
a) La muerte del infractor.
b) La prescripción.
c) El cumplimiento de la sanción.
La acción también se extingue por la renuncia del damnificado respecto de las contravenciones de acción dependientes de instancia privada, siempre que mediare el consentimiento del imputado y que no existieren motivos suficientes para estimar que la denuncia fuere falsa, o que alguno de los intervinientes hubiere actuado bajo coacción o amenaza.
ARTÍCULO 36.- La acción se prescribe al año de cometida la contravención.
La sanción se prescribe en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la sanción, si ésta hubiere empezado a cumplirse.
ARTÍCULO 37.- La prescripción de la acción se interrumpe por:
a) La comisión de una nueva contravención.
b) El primer llamado al presunto infractor con el objeto de recibirle declaración por la contravención imputada.
c) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme.
d) La declaración de rebeldía.
ARTÍCULO 38.- La prescripción de la sanción se interrumpe por:
a) La ejecución por vía de apremio respecto de la sanción de multa.
b) El quebrantamiento de la sanción.
c) La declaración de captura.
TÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
CAPÍTULO I
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 39.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.
ARTÍCULO 40.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que sometiere a una persona al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto.
Si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños, se duplicará la sanción de multa y se aplicará además arresto hasta quince (15) días.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará además sanción de arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.
ARTÍCULO 41.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo accidental o habitualmente, se aplicará, además, arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.
ARTÍCULO 42.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días quien pusiere a alguna persona, con su consentimiento o sin él, en estado narcótico o hipnótico o realizare en ella tratamiento que suprimiere la conciencia o la voluntad, con peligro para su salud o su vida.
Se entenderá que no existe infracción si el procedimiento fuere efectuado con fines de curación por quien ejerciere la profesión médica. Tampoco existe infracción si el procedimiento fuere efectuado con fines científicos, siempre que medie consentimiento de la persona afectada.
Si obrare con culpa, la sanción será de multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 43.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el encargado de la guarda o custodia de un alienado peligroso que lo dejare vagar por sitio público o que no diere aviso a la autoridad cuando se sustrajere a su custodia, dirigiéndose o pudiendo dirigirse a sitio público.
El que obrare con culpa será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, las circunstancias previstas en este artículo, serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia correspondiente.
ARTÍCULO 44.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que sin justificación portare cualquier tipo de arma en la vía pública o en lugares de acceso público, inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir.
En caso que la infracción fuere cometida en ocasión de reunión masiva de personas se impondrá sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 45.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta ciento veinte (120) días:
a) El que disparare arma en cualquier lugar u ocasión, siempre que ponga en peligro la seguridad de las personas.
b) El que ostentare indebidamente un arma de fuego, aún hallándose autorizado legalmente a portarla.
c) El conductor de vehículos, propietario, gerente, administrador, encargado y/o empleado de bar, despacho de bebidas en general y/o de cualquier establecimiento de acceso público que ocultare en los mismos armas de los pasajeros, clientes u otras personas, destinadas las mismas a ejercer violencia o agredir.
d) El que portare arma de fuego en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.
e) El que omitiere cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvoras, explosivos y pirotecnia, como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de éstos.
Si obrare con culpa, en los casos previstos en los incisos a) y e) del presente artículo, será sancionado con la misma multa y hasta sesenta (60) días de arresto.
ARTÍCULO 46.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores se aplicará como accesoria el comiso de las armas, instrumentos o materiales utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 47.- No se considera infracción a las disposiciones de este Código:
a) Si se llevare el arma con motivo de caza o tiro al blanco, con permiso debidamente acreditado.
b) Si se llevare el arma por compraventa o el simple traslado de un domicilio a otro, si se llevare desarmada.
c) Si se tratare de armas antiguas, raras o artísticas que se tuvieren o portaren con fines de exhibición o colección y estuvieren inutilizadas.
d) Si se portare o tuviere con el permiso correspondiente de acuerdo a las reglamentaciones respectivas.
e) Si se disparare arma en lugar autorizado para ello.
ARTÍCULO 48.- Será reprimido con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien tuviere animal peligroso o salvaje. Si la infracción ocurriere en la vía pública, se sancionará además con arresto hasta treinta (30) días.
Si el animal atacare o hiriere a alguna persona, se duplicará la sanción. Este último caso admite culpa.
ARTÍCULO 49.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires:
a) El que en lugares abiertos dejare animales de tiro, de carga, de carrera o cualesquiera otros, ya sea sueltos o confiándolos a personas inexpertas de modo que pudieren causar daños o afectar el tránsito.
b) El que azuzare o espantare animales con peligro para la seguridad de las personas.
Si el responsable de la contravención prevista en el presente artículo fuere conductor que necesite licencia para ello, será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y con inhabilitación para conducir por un término de quince (15) a noventa (90) días.
ARTÍCULO 50.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días:
a) El que abriere pozos, hiciere excavaciones, obstruyere con materiales o escombros o cruzare con cuerdas, alambres o cualquier otro objeto, un camino o paraje de tránsito público sin autorización municipal.
b) El que, sin autorización municipal, apagare el alumbrado público, abriere, cerrare o afectare llave de agua corriente, boca de incendio, desagüe o sumidero.
c) El que afectare el funcionamiento de un servicio público.
d) El que colocare o suspendiere cosas que, cayendo o pudiendo caer en lugar de tránsito público o privado, pusieren en peligro la seguridad de las personas.
e) El que descuidare la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad de las personas.
Si las infracciones enunciadas fueren cometidas por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 51.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta cuarenta y cinco (45) días y clausura del establecimiento hasta sesenta (60) días el que explotare lugar de espectáculo público, entretenimiento o reunión, sin observar las prescripciones nacionales, provinciales o municipales relativas a la seguridad de las personas. Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 52.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que en lugar de reunión de personas anunciare falsamente desastre o infortunio o peligro, provocando pánico o pudiendo causarlo.
ARTÍCULO 53.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
a) El que arrojare, colocare o dejare caer en calles, sitios públicos o edificios, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas.
b) El que pudiendo causar daños a las personas o cosas arrojare o dejare caer proyectiles u otros objetos, agua u otras sustancias químicas desde edificios o vehículos hacia la vía pública o lugar de reunión de personas.
Si los proyectiles u otros objetos, agua o sustancias químicas fueren arrojados contra vehículos en tránsito, la sanción será de multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta (40) días.
Si el hecho fuere cometido por tres o más personas actuando en grupo se duplicará la sanción.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo, la sanción se reducirá a la mitad.
CAPÍTULO II
CONTRA EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 54.- Será sancionado con arresto entre diez (10) y treinta (30) días el que tuviere en su poder llave alterada o contrahecha, o bien llaves genuinas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, sin justificar su tenencia.
En caso que la infracción fuere cometida por quien haya sido condenado por delito contra la propiedad agravado por el uso de tales elementos, dentro de un plazo idéntico al que se le impusiere en la sentencia condenatoria -computado a partir de que el condenado recuperó la libertad-, será sancionado con arresto entre veinte (20) y sesenta (60) días.
ARTÍCULO 55.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el herrero, cerrajero, ferretero o quien desempeñare actividades afines que:
a) Vendiere o entregare a cualquier persona, sin justificar su causa, ganzúas u otros instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras.
b) Fabricare llaves sobre moldes o copias de la llave a cerradura original a sabiendas que la persona que lo pidiere no fuere propietario, poseedor o encargado del lugar u objeto a que la llave estuviere destinada.
c) Abriere cerraduras u otro dispositivo análogo puesto para la defensa de un lugar o de un objeto, a sabiendas que quien lo pidiere no fuere propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto o sin orden de autoridad competente.
En todos los casos procederá, de corresponder, la clausura hasta sesenta (60) días; en tanto en los incisos b) y c), la sanción será además hasta sesenta (60) días de arresto.
ARTÍCULO 56.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y hasta quince (15) días de arresto el que en edificios, monumentos, paredes o cercos, sin permiso municipal y fuera de los lugares habilitados para ello, fijare carteles o estampas, escribiere o dibujare anuncios, leyendas o expresiones de cualquier naturaleza o dañare los colocados con autorización.
ARTÍCULO 57.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo se aplicará como accesoria el comiso de lo efectos u objetos utilizados para cometer la infracción.
ARTÍCULO 58.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que se hiciere alojar en hoteles o posadas, se hiciere servir alimentos o bebidas en restaurantes, bares o cafés, se hiciere atender en peluquerías o consumiere otros bienes o servicios, todo ello con el propósito de no pagar. Si la infracción fuere cometida por quien pudiere pagar dichos bienes o servicios se le aplicará además hasta diez (10) días de arresto.
ARTÍCULO 59.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el conductor de un vehículo de alquiler o de transporte, que abandonare a un pasajero o se negare a continuar un servicio cuando no hubiere ocurrido un accidente ni mediare otra causa debidamente justificada.
ARTÍCULO 60.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que, sin causa debidamente justificada, entrare en heredad, campo o terreno, cercado o vedado, casa deshabitada o cualquier otra propiedad ajena, sin permiso del dueño.
ARTÍCULO 61.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que por obrar culposo permitiere el ingreso de animales en campo o heredad ajena, cercado o alambrado, sin permiso del propietario o encargado.
Si los animales hubieren sido introducidos deliberadamente, la sanción será entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se exceptúan los casos justificados por el Código Rural.
ARTÍCULO 62.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y treinta (30) días el que en su casa de comercio, almacén o taller tuviere pesas o medidas falsas o distintas de las que las leyes u ordenanzas prescribieren. En este caso también procederá el comiso del material en infracción.
ARTÍCULO 63.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que, sin estar debidamente autorizado, revendiere a mayor precio entradas para los espectáculos públicos, pasajes para los transportes de pasajeros, boletos o vales de apuestas en los hipódromos u otros establecimientos, aunque se apartare de ellos.
La sanción se duplicará a quien de cualquier forma organizare, facilitare o determinare a otro a cometer la infracción.
Si la infracción fuere cometida por quien tuviere funciones vinculadas con el espectáculo, empresa o establecimiento, la sanción se triplicará.
En todos los casos procederá el comiso de las entradas, boletos, pasajes, vales y dinero en infracción.
ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, sin estar debidamente autorizado, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo o no una contraprestación a cambio por dicho servicio.
Se duplicará la sanción para el que organizare, promoviere o facilitare la comisión de dicha infracción.
ARTÍCULO 65.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que merodeare o permaneciere sin causa justificada en las inmediaciones de un inmueble, de un vehículo o de un establecimiento de cualquier naturaleza en forma susceptible de causar alarma o inquietud a sus propietarios, ocupantes, encargados, vecinos o transeúntes, todo ello mediando requerimiento o denuncia de parte.
CAPÍTULO III
CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 66.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que aparentare o invocare falsamente un estado de necesidad, incapacidad, vínculo u oficio a los fines de obtener un beneficio.
ARTÍCULO 67.- Será sancionado con arresto hasta treinta (30) días:
a) El que mendigare en forma amenazante o vejatoria o adoptare medios fraudulentos para suscitar piedad.
b) El que permitiere mendigar a un incapaz o anciano a quien debiere mantener o cuidar por disposición legal o de autoridad competente.
c) El que habitare sin motivo razonable en bosques, playas, lugares descampados, plazas, parques o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana.
Si la infracción prevista en el inciso b) fuere cometida por obrar culposo, se le aplicará la sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de la sanción a los responsables de las infracciones previstas en el inciso b) los incapaces serán puestos a disposición de las autoridades competentes, según el caso, a los fines de su protección y asistencia.
ARTÍCULO 68.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinto (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre treinta (30) y sesenta (60) días y, en su caso, clausura por el mismo término:
a) El que, con ánimo de lucro, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, sin distinción de sexo y aunque mediare el consentimiento de éstos.
b) El que por sí o por medio de terceros, cualquiera fuere su ánimo, promoviere, facilitare o de cualquier modo recibiere provecho de la actuación como alternadoras de una o más personas, sin distinción de sexo.
c) El que por sí o por medio de terceros, promoviere o facilitare habitualmente la entrada o salida de la Provincia de personas sin distinción de sexo de éstas, para que ejerzan como alternadoras.
d) El que por sí o por medio de terceros y con ánimo de lucro, contratare o participare en la contratación de personas que, cualquiera fuere el objeto aparente de los respectivos contratos, en realidad fueren destinadas a ejercer como alternadoras.
ARTÍCULO 69.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cinco (5) y treinta (30) días la persona que ejerciere la prostitución dando ocasión de escándalo, molestando o produciendo escándalo en la vía pública o en la casa que habitare.
ARTÍCULO 70.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días el propietario, gerente, administrador y/o encargado de hotel, casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo del ejercicio de la prostitución.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 71.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiere la decencia pública.
La sanción se duplicará si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños.
ARTÍCULO 72.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en caso de reincidencia, clausura entre diez (10) y treinta (30) días el propietario, gerente y/o administrador de comercio de expendio de bebidas alcohólicas que ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona mayor de dieciocho (18) años, suministrándole bebidas alcohólicas o substancias capaces de producir ese estado o consintiendo la permanencia de ebrios en el lugar.
Las sanciones se duplicarán en su máximo si las bebidas se suministraren a quienes manifiestamente se encontraren en estado anormal por demencia o simple debilidad física o psíquica.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 73.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y asistencia obligatoria a centros de contención y/o recuperación afines, por el plazo que el juez competente determine, el que consumiere alcohol en la vía pública, transitare o se presentare en lugares accesibles al público en estado de ebriedad manifiesto o se embriagare en lugar público o abierto al público.
Si resultare necesario para salvaguardar la salud del infractor podrá ser retenido hasta cinco (5) días, medida que deberá ser adoptada por el juez competente.
Si ocasionare molestias a otras personas podrá aplicarse además sanción de arresto hasta cuarenta (40) días.
ARTÍCULO 74.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días:
a) El que sustrajere un cadáver o sus cenizas.
b) El que mutilare o destruyere un cadáver sin la correspondiente autorización.
c) El que profanare un cadáver o una sepultura.
CAPÍTULO IV
CONTRA LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO
ARTÍCULO 75.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
a) El que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, se reuniere tumultuosamente, insultare, intimidare o provocare de cualquier manera.
b) El que, con propósitos de hostilidad o burla, perturbare de cualquier forma un espectáculo, fiesta, ceremonia religiosa o política, servicio fúnebre o cualquier otro tipo de reunión, fuere que se realizare en lugares públicos o privados.
ARTÍCULO 76.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afectare la tranquilidad de la población.
Si la infracción se produjere por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En ambos casos, si el hecho fuere cometido en beneficio de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, la sanción se duplicará.
ARTÍCULO 77.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que sin la debida autorización de la autoridad competente practicare juegos deportivos o diversiones en lugar público afectando el esparcimiento o la tranquilidad de las personas.
ARTÍCULO 78.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que arrojare cosa que pudiere ofender, ensuciar o molestar o bien provocare emanaciones o escapes de gas, vapor o humo, todo ello en una calle, sitio común o ajeno.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo se aplicará multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 79.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que riñere, profiriere gritos o de cualquier modo produjere escándalo en lugares privados alterando el orden público o la tranquilidad del vecindario.
Si el responsable no fuere identificado la sanción se aplicará al ocupante de la finca o lugar donde la infracción se produjere.
ARTÍCULO 80.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien circulare por la vía pública con atuendos destinados a ocultar su rostro de manera tal que impidiere u obstruyere su identificación, excepto que las circunstancias del caso lo justificare.
Cuando ello aconteciere en el marco de marchas o reuniones tumultuosas no se reconocerán otras causales de justificación de aquellas que obedecieren a motivos religiosos, culturales, étnicos y sanitarios.
ARTÍCULO 81.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que obstaculizare, de cualquier modo, la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos o los ocupare sin autorización legal.
ARTÍCULO 82.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien impidiere u obstaculizare, de cualquier modo y sin causa justificada, el tránsito de personas así como el ingreso o salida de lugares públicos o privados.
CAPÍTULO V
CONTRA LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 83.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que no observare una disposición legalmente tomada por la autoridad competente, si el hecho no constituyere una infracción más grave.
ARTÍCULO 84.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que habiendo sido llamado por la autoridad competente para suministrar datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia o para dar informes análogos respecto de personas bajo su cargo o dependencia, no concurriere a la citación sin causa justificada.
Igual sanción se aplicará al que, en las circunstancias antes aludidas, suministrare informes falsos o se valiere de documentos ajenos.
ARTÍCULO 85.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que denunciare falsamente una contravención.
ARTÍCULO 86.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que en ocasión de un infortunio público o de un peligro común o en la flagrancia de un delito, se negare sin justo motivo a prestar auxilio o a dar los informes o las indicaciones que le fueren requeridas por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, pudiendo hacerlo sin riesgo apreciable.
Si el infractor diere informaciones o indicaciones falsas haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad, se duplicará la sanción de multa y se le impondrá arresto entre diez (10) y treinta (30) días.
ARTÍCULO 87.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días el que hiciere uso indebido de los toques o señales reservados por la autoridad para los llamados de alarma, para la vigilancia y custodia que debiere ejercer, y para el régimen interno de sus cuarteles, comisarías y demás locales de su dependencia.
ARTÍCULO 88.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y treinta (30) días:
a) El que sin padecer una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos integrantes del sistema de atención telefónica de emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cualquier otra acción que interfiriere indebidamente en su normal desarrollo.
b) El que provocare engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo. La sanción se duplicará si para ello se utilizaren los servicios integrantes del sistema de atención telefónica de emergencias de la Provincia de Buenos Aires.
Las sanciones previstas precedentemente podrán alcanzar además, de corresponder, al titular de la línea telefónica utilizada.
Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefónica hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura hasta treinta (30) días del local comercial donde la línea se encontrare instalada.
ARTÍCULO 89.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que arrancare, dañare, alterare o hiciere ilegible en cualquier forma las chapas, avisos o carteles, fajas de clausura o seguridad, que haya mandado a fijar la autoridad.
ARTÍCULO 90.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el funcionario o empleado público que al cesar en su función o cargo usare o retuviere indebidamente medallas, credenciales, distintivos o insignias propias de la administración, sin perjuicio del comiso de los efectos en infracción.
ARTÍCULO 91.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, comiso, clausura y/o inhabilitación, según corresponda, hasta sesenta (60) días el que practicare una actividad, oficio o profesión o vendiere productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad.
ARTÍCULO 92.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura hasta noventa (90) días del local en infracción, el que abriere o regentare negocios, establecimientos, empresas o agencias de los mismos, sin licencia, permiso o autorización.
La sanción de multa se duplicará si la licencia, permiso o autorización hubiere sido denegada, revocada o suspendida.
ARTÍCULO 93.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y treinta (30) días:
a) El propietario, gerente y/o administrador de hotel, posada, casa de hospedaje, sanatorio u otro establecimiento que no llevare los registros exigidos reglamentariamente relativos a la identidad, domicilio y a la entrada y salida de pasajeros, huéspedes, enfermos u otras personas.
b) El propietario, gerente y/o encargado de estaciones de servicios, talleres mecánicos y de reparación general de automotores o de otros establecimientos con actividades afines que omitiere llevar los registros correspondientes.
c) El dueño, gerente y/o encargado de casa de préstamos, empeños y remates, ropavejero o vendedor de cosas usadas o comerciante o convertidor de alhajas, que no llevare, cuando correspondiere, los registros referentes al nombre, apellido y domicilio de los vendedores de objetos o bienes que adquiera como así de las características de los efectos o bienes adquiridos.
La misma sanción se aplicará a quien, ante el requerimiento de la autoridad competente, se negare a exhibir tales registros.
En el supuesto del inciso b), se aplicará además arresto entre diez (10) y treinta (30) días.
ARTÍCULO 94.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el testigo o perito que, sin causa justificada, no compareciere ante la autoridad competente a prestar declaración o presentar informe en causa administrativa o contravencional.
CAPÍTULO VI
CONTRA LA FE PÚBLICA
ARTÍCULO 95.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura entre diez (10) y sesenta (60) días, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción:
a) El que como medio de anuncio o propaganda de un comercio, producto o marca usare impresos u otros objetos que pudieren ser confundidos con moneda o los comercializare.
b) El que fingiere ser funcionario público.
c) El que publicare o exhibiere anuncios ambiguos que pudieren provocar confusión acerca de la profesión u oficio que ejerciere con otro que no tiene derecho a ejercer.
d) El que en local propio o ajeno anunciare o practicare actividades para cuyo ejercicio se requiriere título profesional habilitante sin justificarlo debidamente.
e) El que habitualmente y sin título habilitante, con o sin ánimo de lucro, explotare la credulidad pública o la fe religiosa interpretando sueños, formulando profecías o predicciones, invocando espíritus, atribuyéndose milagros o pretendiendo, en cualquier forma, la posesión de poderes sobrenaturales. La sanción se aplicará también a quienes les sirvieren de agentes, comisionistas o empresarios y a todos los que facilitaren el engaño.
f) El librero o ambulante que exhibiere o vendiere libros o folletos exclusivamente dedicados a la propaganda de las personas indicadas en el inciso anterior.
g) El que se vistiere con hábitos religiosos o uniformes que no le correspondiere usar.
En caso de corresponder además procederá el comiso.
ARTÍCULO 96.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que impidiere u obstaculizare el derecho de ofertar libremente o de cualquier modo afectare el desarrollo de una subasta pública.
ARTÍCULO 97.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en su caso, clausura entre veinte (20) y cuarenta (40) días el propietario, administrador, gerente, encargado y/o empleado que facilitare a título oneroso o gratuito uniformes, insignias, símbolos o accesorios similares a aquellos de uso oficial y exclusivo por las fuerzas armadas, de seguridad o policiales a quien no acreditare fehacientemente su calidad de miembro de dichas fuerzas. Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 98.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinticinco (25) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, comiso y arresto hasta veinte (20) días el que sin estar autorizado utilizare uniformes, insignias y/o símbolos correspondientes a fuerzas de seguridad o policiales o servicios asistenciales y/o de emergencias que pudieren generar confusión o engaño.
ARTÍCULO 99.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta sesenta (60) días, comiso del material empleado y, en su caso, clausura hasta noventa (90) días el que sin la autorización correspondiente vendiere, confeccionare, modificare o imprimiere sellos, credenciales, tarjetas o impresos en general que contuvieren logotipo oficial y/o membrete de igual naturaleza, chapas y/o patentes oficiales.
Exceptúanse los casos de contratación entre los Poderes Públicos de la Provincia, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos o Personas Jurídicas de Derecho Público, con el sector privado o bajo autorización extendida por el organismo competente.
Los contratistas deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo llevar obligatoriamente un Libro Especial de Recibos, cuyo modo de registración determinará la respectiva reglamentación.
CAPÍTULO VII
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 100.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que en vehículo de carga transportare, sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no.
Igual sanción se aplicará a quien los arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente.
La sanción se triplicará cuando:
a) Se tratare de concesionarios o prestatarios de servicios públicos de recolección de residuos.
b) Se tratare de residuos o basura contaminantes.
En todos los casos corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basura antes indicados.
Este supuesto admite culpa.
CAPÍTULO VIII
EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 101.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien sometiere a privaciones en sus necesidades básicas, malos tratos corporales o psíquicos o castigos moderados a un menor de dieciocho (18) años.
En caso de corresponder, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 102.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que expusiere a cualquier peligro a un menor de dieciocho (18) años que tenga a su cuidado.
El que obrare en forma culposa será sancionado con multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de corresponder, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 103.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que vendiere o suministrare a cualquier título artefactos pirotécnicos a un menor de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 104.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien incitare u obligare a un menor de dieciocho (18) años a mendigar en forma pública o encubierta o se hiciere acompañar o asistir por él en la práctica de esa actividad.
Cuando existiere previa organización, se aplicará a el o los organizadores sanción de multa entre veinte (20) y cuarenta (40) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cuarenta y cinco (45) y ciento veinte (120) días.
En este caso, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.
ARTÍCULO 105.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura hasta veinte (20) días el propietario, gerente, administrador y/o encargado de un establecimiento comercial con servicios de internet que no instalare en todas las computadoras que se encontraren a disposición del público dispositivos que impidan el acceso a páginas con contenido pornográfico; o que, habiéndolos instalado, no activare los mismos cuando los usuarios del servicio de internet fueren menores de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 106.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta treinta (30) días y, en su caso, clausura del establecimiento hasta diez (10) días quien vendiere, facilitare o exhibiere a un menor de dieciocho (18) años libros, imágenes, objetos o material pornográfico.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 107.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días quien comprare, permutare o aceptare en empeño por parte de un menor de dieciocho (18) años mercaderías u objetos de valor, salvo que estuviere autorizado para ello.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 108.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien vendiere o facilitare de cualquier modo armas a un menor de dieciocho (18) años destinadas inequívocamente a ejercer violencia o agredir.
Si el infractor fuere propietario, gerente, administrador y/o encargado de un comercio de venta de armas, será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto entre treinta (30) y noventa (90) días y clausura entre quince (15) y treinta (30) días.
Este supuesto admite culpa.
ARTÍCULO 109.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien se hiciere cargo de un menor de dieciocho (18) años que se encontrare fuera del amparo de quien legalmente correspondiere sin denunciar el hecho al órgano pertinente. En este caso, el Juez Contravencional deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia correspondiente.
ARTÍCULO 110.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien indujere o ayudare a un menor de dieciocho (18) años a sustraerse a la guarda a que estuviere legalmente sometido, lo ocultare o de cualquier modo obstaculizare la acción de las autoridades competentes orientada a su reintegro.
ARTÍCULO 111.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días los padres, tutores o guardadores de un menor en edad escolar obligatoria que sin causa justificada no proveyeren a su instrucción o admitieren su abandono de la misma.
Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director de escuela que habiendo tomado conocimiento de las circunstancias previstas en el párrafo anterior no lo denunciare. En este último caso, si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.
ARTÍCULO 112.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director, jefe de servicio hospitalario, y profesional que no diere aviso a la autoridad competente de la atención de un menor de dieciocho (18) años lesionado o en estado de gravidez que concurriere sin sus padres, tutores o guardadores.
Si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.
En su caso, las sanciones previstas deberán comunicarse a los respectivos colegios profesionales.
ARTÍCULO 113.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que revelare la identidad de un menor de dieciocho (18) años sujeto a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones.
Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.
Este supuesto admite culpa.
CAPÍTULO IX
DE LAS EXPRESIONES UTILIZADAS EN ESTE TÍTULO
ARTÍCULO 114.- A los efectos de lo dispuesto en este título se entenderá por:
Animal peligroso o salvaje: todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros.
Armas: toda aquella que dispare proyectiles por medios explosivos o mecánicos y todo instrumento punzante, cortante o contundente con el que se pueda inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida, bomba o cualquier máquina o envoltorio que contengan explosivos, gases asfixiantes o lacrimógenos y los elementos con que éste se arrojase.
TÍTULO III
ORGANOS DE LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS, OTRAS PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES
ARTÍCULO 115.- La instrucción y el juzgamiento de las contravenciones cometidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y previstas en este Código corresponderá a los Jueces Contravencionales en sus respectivas jurisdicciones.
También se hallará a su cargo la instrucción y el juzgamiento de las contravenciones establecidas por otras leyes especiales cuando las mismas le hayan asignado la competencia a los Jueces de Paz y asimismo cuando no tengan previsto un órgano distinto.
ARTÍCULO 116.- Los Agentes Fiscales con competencia en materia penal tendrán legitimación para actuar en cualquier etapa del proceso e interponer los recursos correspondientes.
Sin perjuicio de ello deberá corrérsele vista cuando se ventilaren cuestiones relativas a nulidades procesales y cuando tramitaren cuestiones respecto de la prescripción de la acción y de la sanción.
Asimismo, se le deberán notificar las sentencias dictadas; toda resolución que dispusiere la desestimación de la denuncia, archivo, o cualquier otra que pusiere fin al proceso; y toda disposición relativa a la conversión de sanciones, a la imposición de arresto domiciliario, y a la liberación respecto de quien el Juez hubiere mantenido la detención preventiva.
ARTÍCULO 117.- Son funcionarios auxiliares de la Justicia Contravencional el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y los que determinen las leyes especiales.
ARTÍCULO 118.- El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires tendrá legitimación para actuar como parte a través de los abogados de la Institución que a tal efecto designe con el objeto de impulsar la acción contravencional en cualquier etapa del proceso.
Podrá también interponer los recursos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 119.- Toda persona afectada por una contravención se encontrará legitimada para actuar como particular damnificado con patrocinio letrado.
En tal carácter podrá ofrecer medios de prueba e interponer recurso de apelación.
ARTÍCULO 120.- Toda persona imputada en un proceso contravencional tendrá derecho a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o a pedir que se le designe uno de oficio. Podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudicare la eficacia de la defensa o no obstaculizare la normal sustanciación del proceso, supuestos en que el órgano interviniente lo invitará a elegir defensor de su confianza, bajo apercibimiento de continuar actuando el defensor de oficio.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA PARA LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES
ARTÍCULO 121.- La competencia para la instrucción de los procesos contravencionales se determinará:
a) Por el lugar donde se hubiere cometido la contravención.
b) En caso de concurso de contravenciones, por el lugar en que se hubiere cometido la última. Si no pudiere determinarse, corresponderá al Juez que primeramente hubiere intervenido.
ARTÍCULO 122.- Si en una misma causa hubiere imputados detenidos y prófugos el trámite se seguirá respecto de los primeros, suspendiéndose para los demás hasta que fueren habidos u operare la prescripción.
ARTÍCULO 123.- Los Jueces Contravencionales podrán delegar en el titular de la comisaría que por jurisdicción corresponda la realización de las medidas y/o diligencias que estos dispusieren en el marco de la instrucción, siempre que no fueren aquellas de exclusivo resorte jurisdiccional.
CAPÍTULO III
DE LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS
ARTÍCULO 124.- Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido dentro del ejido de la sede judicial donde tramitare la causa contravencional, salvo que no se hubiere originado la obligación de su constitución, en cuyo caso se diligenciarán en el domicilio real.
Se harán por cédula o telegrama, de los que quedará copia en las actuaciones con constancia del día y hora en que fuere cumplida.
Mediante acta se admitirá también la notificación personal.
ARTÍCULO 125.- Con las excepciones expresamente previstas en esta Ley, los términos que se establecen son improrrogables.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACTOS INICIALES
ARTÍCULO 126.- El proceso contravencional podrá iniciarse de oficio o por denuncia en sede policial o judicial.
ARTÍCULO 127.- Si la denuncia fuere recibida en sede policial, deberá comunicarse al Juez Contravencional dentro de las veinticuatro (24) horas, como así procederse a la elevación de las actuaciones a dicha sede cuando éste lo indicare.
ARTÍCULO 128.- El personal policial que previniere en la comisión de una contravención, deberá proceder a la detención del imputado y al secuestro de los efectos en infracción, si los hubiere. En el mismo acto se procurará tomar los nombres y domicilios de los testigos, emplazándolos a concurrir ante el instructor dentro del día hábil siguiente, bajo apercibimiento de lo que por ley pudiere corresponder en caso de incomparecencia injustificada. Sin perjuicio de ello, el Juez Contravencional podrá disponer la comparecencia de los testigos en un plazo menor aún con habilitación de días y horas.
Asimismo, el imputado deberá ser conducido inmediatamente a la dependencia competente para la iniciación del sumario contravencional y para tomarle impresiones digitales, aún cuando acreditare fehacientemente su identidad.
Todo ello deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Juez Contravencional, quien en dicho acto deberá impartir las instrucciones del caso.
Salvo en los casos en que el Juez dispusiere que se mantenga la detención preventiva en los términos del artículo 130, se emplazará al imputado a comparecer al primer día hábil siguiente ante el Juez para prestar declaración, excepto que éste hubiere dispuesto un plazo mayor para ello el que no podrá exceder de tres (3) días.
ARTÍCULO 129.- En caso de ebriedad o intoxicación por alcaloides o narcóticos, si la conducción a la dependencia correspondiente pudiere ocasionar al inculpado un daño mayor en su salud, previamente deberá ser trasladado al puesto sanitario más próximo debiendo requerirse del médico de guardia la certificación sobre el estado del imputado, todo lo cual será comunicado al Juez quien deberá impartir las instrucciones del caso.
ARTÍCULO 130.- La detención preventiva del imputado no podrá durar más de doce (12) horas, salvo que se tratare de contravenciones reprimidas con arresto, supuesto en el cual el Juez podrá disponer que se lo mantenga en tal carácter siempre que la gravedad del hecho y las demás circunstancias que lo rodeen lo ameriten, o pudiere presumir fundadamente que su libertad implique la existencia de peligro de fuga y/o entorpecimiento del proceso.
ARTÍCULO 131.- Cuando se procediere por denuncia solo se detendrá al presunto infractor mediante orden escrita emanada del Juez Contravencional la cual deberá ser debidamente fundada, conforme los parámetros establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 132.- Cuando se dispusiere la libertad, se le hará saber al imputado mediante acta de estilo que deberá comparecer a prestar declaración ante el Juez en la fecha establecida conforme los términos del artículo 128 último párrafo, haciéndosele saber el contenido del artículo 120.
Asimismo, el imputado deberá fijar domicilio en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y quedará obligado a no cambiarlo sin previa autorización, así como también a presentarse ante el Juez siempre que fuere llamado a hacerlo.
El Juez Contravencional podrá fijar caución; imponerle la obligación de comparecer al Juzgado o a la dependencia policial de su residencia en días señalados; y establecer la prohibición de presentarse en determinados sitios o ausentarse de su domicilio por más de veinticuatro (24) horas sin su consentimiento.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente el Juez deberá revocarle al imputado la libertad concedida.
ARTÍCULO 133.- Si el hecho ocurriere en lugar privado el funcionario actuante tratará de hacer cesar la infracción debiendo establecer comunicación en forma inmediata con el Juez Contravencional a los efectos de evaluar, y en su caso disponer, las diligencias que pudieren corresponder.
CAPÍTULO V
DEL JUICIO CONTRAVENCIONAL
ARTÍCULO 134.- La causa contravencional es de carácter sumario y deberá formarse con:
I.- La denuncia o el acta de constatación. Esta última contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la contravención.
b) Naturaleza y circunstancias de ella.
c) Nombre, documento, domicilio del imputado y todo otro dato que permita su identificación.
d) Nombre, cargo y firma del funcionario que constató la infracción.
e) Nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos si los hubiere.
II.- Declaración del imputado previa notificación de la norma típica cuya violación se le incriminare, y ofrecimiento de las pruebas que intentare hacer valer.
III.- Declaración de los testigos del hecho o los propuestos por el inculpado.
ARTÍCULO 135.- Cuando la causa se iniciare por denuncia y existieren elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de una contravención y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la misma, el Juez deberá proceder a recibirle declaración. En este caso, se le deberá cursar notificación fehaciente de dicho llamado haciéndosele saber en tal oportunidad el contenido del artículo 120.
ARTÍCULO 136.- Si el imputado se hallare detenido por disposición del Juez Contravencional, éste deberá recibirle declaración dentro de las veinticuatro (24) horas a contarse desde el momento de su detención, plazo que podrá ser prorrogado por idéntico término cuando circunstancias atendibles lo ameriten. En esa oportunidad, se le notificará del contenido del artículo 120.
El plazo podrá prorrogarse por veinticuatro (24) horas más, si el mismo lo pidiere para nombrar defensor.
ARTÍCULO 137.- En oportunidad de la declaración del inculpado se procederá a tomarle impresiones digitales, siempre que no se hubiere realizado con anterioridad, ello a los fines de verificar los antecedentes penales y contravencionales que pudiere registrar. Asimismo, el imputado deberá constituir domicilio en el ejido de la sede judicial donde tramitare el proceso, en el que le serán notificadas las resoluciones de la causa, y ofrecer la prueba de que intentare valerse.
ARTÍCULO 138.- En el mismo acto de la declaración, el Juez analizará la pertinencia y utilidad de la prueba ofrecida y su decisión será irrecurrible.
La prueba a la que se hubiere hecho lugar deberá ser sustanciada dentro de los tres (3) días. Para el caso que hubiere imposibilidad material en la obtención de la misma el Juez podrá prorrogarlo por un plazo igual.
ARTÍCULO 139.- Los Jueces Contravencionales expedirán las órdenes de allanamiento que fueren necesarias para:
a) La comprobación de la contravención.
b) El secuestro de efectos, correspondencia o documentos.
c) La detención del imputado.
d) Asegurar la ejecución de sus sentencias.
ARTÍCULO 140.- Los efectos secuestrados serán inventariados y elevados con el sumario al Juzgado Contravencional. El Juez podrá, cuando se tratare de mercaderías o material perecedero y si el término de la instrucción del sumario diere lugar a su descomposición, disponer en la forma indicada en el tercer párrafo del artículo 17 consignándose la entrega mediante acta que se agregará a la causa.
ARTÍCULO 141.- Cuando hubiere imputados prófugos y habiendo mérito suficiente el Juez Contravencional decretará su captura e informará al Registro de Contraventores de la Provincia.
ARTÍCULO 142.- Los pedidos de captura quedarán automáticamente sin efecto al producirse la detención o la prescripción de la acción o de la sanción contravencional, debiéndose comunicar dicha circunstancia al registro aludido en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU MÉRITO
ARTÍCULO 143.- Para la apreciación de la prueba bastará la íntima convicción del Juez Contravencional fundado en las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 144.- El acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el Juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.
ARTÍCULO 145.- En todos los casos en que sea necesaria o conveniente una prueba pericial el Juez podrá ordenarla, debiendo en tal caso designar a los profesionales o personas entendidas en la materia de que se trate.
Cuando se dispusiere esta diligencia se hará saber al imputado el derecho que tiene de designar uno a su costa, quien deberá pronunciarse por separado del perito oficial.
ARTÍCULO 146.- Los testigos serán atendidos con toda prontitud y se les dará preferencia en el trámite.
CAPÍTULO VII
DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 147.- La sentencia deberá contener:
a) Lugar y fecha en que se dicta.
b) Nombre y apellido de los imputados, documento de identidad, todo otro dato que permitiere su identificación y domicilio constituido.
c) Detalle sintético de la contravención y pruebas aportadas.
d) Disposiciones legales aplicables.
e) El fallo fundado, condenando o absolviendo. En caso de condena se indicará la sanción aplicada, las costas y, de corresponder, el lugar donde deberá cumplirse la sentencia.
ARTÍCULO 148.- La sentencia deberá dictarse en el término de diez (10) días a contarse desde la declaración del imputado. En caso que el imputado se encontrare detenido, vencido el término indicado precedentemente, podrá por sí o por intermedio de un tercero interponer recurso por denegación o retardo de justicia por ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
ARTÍCULO 149.- Cuando se tratare de ebrio crónico podrá sustituirse la sanción señalada en el artículo 73 por la internación asistencial adecuada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil. En tales casos no será de aplicación el artículo 30 del presente Código.
CAPÍTULO VIII
DEL RECURSO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 150.- Contra la sentencia del Juez Contravencional podrá interponerse, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, recurso de apelación que tramitará por ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y que se concederá en relación y con efecto devolutivo, rigiendo en lo pertinente lo prescripto en el Título III del Libro IV del Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 151.- Recibida la causa por la Cámara podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días.
El recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO IX
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
ARTÍCULO 152.- La ejecución de la sentencia corresponderá al Juez Contravencional que la dictare, salvo en los supuestos en que se dispusiere arresto domiciliario.
En este último caso la ejecución de la sentencia estará a cargo del Juez Contravencional con competencia en el domicilio del infractor, la que se cumplirá bajo inspección o vigilancia de las autoridades de los establecimientos especiales previstos en el artículo 12.
ARTÍCULO 153.- El infractor que no abonare la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar de aquél en que quedare consentida, cumplirá el arresto equivalente en la forma prevista en el artículo 8.
ARTÍCULO 154.- Todo contraventor que debiendo cumplir una sanción de arresto fuere requerido por magistrado u otra autoridad, será remitido especificándose en la nota respectiva la sanción que tuviere pendiente de cumplimiento.
ARTÍCULO 155.- Cuando el infractor eludiere la ejecución de la sentencia deberá ser comunicado al Registro de Contraventores.
CAPÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LOS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 156.- La jurisdicción en materia contravencional del presente capítulo será ejercida por la Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil.
ARTÍCULO 157.- Será de aplicación el presente, con las adecuaciones al régimen de responsabilidad penal juvenil -siempre que éste no fuera mas gravoso-, a los menores de edad a partir de los catorce (14) y hasta los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 158.- Cuando un menor de dieciocho (18) años fuere aprehendido deberá darse aviso inmediatamente al juez competente, al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y a los padres del menor, tutores o responsables, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentre y el sitio donde será conducido. En tal oportunidad, el juez impartirá las instrucciones del caso.
ARTÍCULO 159.- Las sanciones tendrán carácter formativo y correctivo y estarán orientadas a la socialización, educación, preservación de la salud y percepción de los propios derechos y deberes.
En ningún caso se aplicará a los menores de edad incluidos en el presente capítulo la sanción de arresto.
La sanción de multa será aplicada en cabeza de quien detentare la patria potestad del menor.
Sin perjuicio de las demás sanciones previstas para la infracción, el Juez podrá aplicar de manera individual o conjunta alguna de las siguientes pautas conforme al régimen del fuero específico:
a) Tareas comunitarias.
b) Concurrencia regular a establecimientos educacionales o de salud.
c) Prohibición de concurrencia a determinados lugares y/o de realización de otras conductas.
d) Realización de tratamientos contra adicciones.
e) Otras reglas de conducta.
Únicamente en caso de incumplimiento de la sanción impuesta y/o de las reglas precedentemente enumeradas y siempre que no hubiere otro modo de compeler a su cumplimiento el Juez podrá proceder a la internación del menor en institutos especializados por el término que, de acuerdo al régimen específico, pudiere corresponder.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 160.- A los fines de la aplicación del régimen contemplado en la presente Ley créanse los Juzgados Contravencionales los que actuarán en cada una de las municipalidades.
ARTÍCULO 161.- Los Jueces Contravencionales serán designados por el Poder Ejecutivo con participación de los órganos democráticos de cada Municipalidad y durarán cinco (5) años en el cargo.
ARTÍCULO 162.- Hasta tanto se implemente el funcionamiento de los Juzgados Contravencionales con el alcance previsto en el artículo 115, el juzgamiento en materia de contravenciones será ejercido por los Jueces de Paz Letrados o Correccionales, según corresponda.
ARTÍCULO 163.- Créanse los establecimientos especiales de detención aludidos en el artículo 12, a cuyos fines las municipalidades asignarán los recursos pertinentes. Dichos establecimientos dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 164.- Los ingresos percibidos por multa, ya sea pagados voluntariamente o perseguidos por vía de juicio de apremio, se distribuirán para solventar los gastos que demande la implementación de la presente Ley de la siguiente forma:
a) El cuarenta (40%) por ciento con destino al Ministerio de Seguridad de la Provincial de Buenos Aires.
b) El veinte (20%) por ciento con destino al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
c) El veinte (20%) por ciento con destino al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
d) El veinte (20%) por ciento con destino a la Municipalidad donde se hubiere cometido la contravención.
ARTÍCULO 165.- A los fines de la aplicación de este Código el Registro de Contraventores de la Provincia dependerá del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Por intermedio del registro mencionado se anotarán las sentencias condenatorias firmes recaídas en las causas contravencionales, así como también los casos en los que se haya eludido la ejecución de las sentencias, y las capturas dispuestas o dejadas sin efecto.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior toda información relacionada con menores de dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 166.- Derógase el Decreto Ley Nº 8031/73 y modificatorias.
ARTÍCULO 167.- El presente Código entrará a regir a los sesenta días de su publicación.
ARTÍCULO 168.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Publicado por Abel a las 12:10
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